Junta Electoral Central
organismo electoral en España
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La Junta Electoral Central (JEC) de España es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[2] Está regulada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
| Junta Electoral Central | ||
|---|---|---|
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| Localización | ||
| País |
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| Localidad | Carrera de San Jerónimo | |
| Información general | ||
| Sigla | JEC | |
| Tipo | Órgano superior de la Administración Electoral | |
| Sede | Palacio de las Cortes, Madrid | |
| Organización | ||
| Presidencia | Eduardo Calvo Rojas | |
| Vicepresidencia | María Pilar Teso Gamella | |
| Dependencias |
Juntas Electorales autonómicas Juntas Electorales provinciales Juntas Electorales de Zona Mesas electorales | |
| Presupuesto | 478 770 € (2023)[1] | |
| Historia | ||
| Fundación | 26 de junio de 1890 (136 años) | |
| Sitio web oficial | ||
Historia
Ya en los tiempos de las Cortes de Cádiz existió una Junta Electoral responsable de supervisar y llevar a buen término el nombramiento de los primeros diputados electos a Cortes. Sin embargo, esta junta no tenía carácter permanente y su presidente era el presidente de la Junta Suprema Central.[3]
Ocho décadas después, por Ley de 26 de junio de 1890, se crea lo que hoy conocemos como Junta Electoral Central que, entre 1890 y 1977, se denominó Junta Central del Censo Electoral.[4]
Esta ley electoral estableció la primera Administración electoral, muy similar a la actual, con un nivel estatal formado por la Junta Central, con sede en Madrid, otro provincial y otro municipal, con juntas propias.[4] Todas ellas con carácter permanente. A diferencia de hoy en día, las juntas estaban presididas por el presidente del Congreso de los Diputados, por los presidentes de las Diputaciones Provinciales y por los alcaldes, respectivamente.[4] La Junta Central se constituyó de forma efectiva el 5 de julio de 1890, bajo la presidencia de Manuel Alonso Martínez.[5]
A partir de la ley electoral de 1907, la Junta Central dejó de estar presidida por el presidente del Congreso, pasando a ser su titular el presidente del Tribunal Supremo, y lo mismo con el resto de juntas, cuyas presidencias eran ejercidas por los presidentes de los órganos judiciales de su jurisdicción.[6] Asimismo, se intentó conseguir mayor independencia de la Administración y el Gobierno haciendo vocales de la Junta Central a relevantes personalidades como el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el del Instituto de Reformas Sociales, el rector de la Universidad Central, el decano del Colegio de Abogados de Madrid o el director del Instituto Geográfico y Estadístico.[6] Asimismo, la responsabilidad sobre la supervisión del censo electoral se atribuyó al Instituto Geográfico y Estadístico.[6]
Sin mayores cambios se mantuvo así hasta la Transición democrática. La mayoría de los puntos de la ley de 1907 se ratificaron en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, que renombró el órgano.[7] Asimismo, se despolitizó al máximo los órganos de gobierno electoral, dando mayor protagonismo a relevantes juristas, no solo jueces, catedráticos o académicos del derecho, sino también a los presidentes de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del Consejo General de la Abogacía Española y de la Junta de Decanos de Colegios Notariales de España, en el caso de la Junta Electoral Central, y sus homólogos provinciales y de Zona en el caso del resto de juntas. Desaparecen las Juntas Municipales y se crean las Juntas de Zona, con sede en los diferentes partidos judiciales.[7]
Tras la aprobación de la actual legislación electoral española en 1985, la Junta Central deja de estar presidida por el presidente del Tribunal Supremo y se compone de trece vocales —cinco magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos del Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología— nombrados por el Consejo General del Poder Judicial y el Congreso de los Diputados.[8] El presidente y vicepresidente de la JEC son elegidos por su pares de entre los vocales judiciales. El secretario general del Congreso de los Diputados se mantiene como secretario de la JEC.[8] Por último, esta Ley de 1985 previó por primera vez la posibilidad de constituir Juntas Electorales de comunidad autónoma para velar por la normativa regional electoral y supervisar los procesos electorales de su competencia.[8]
Funciones
Algunas de las competencias destacadas que la ley orgánica del régimen electoral general reconoce:[9]
- Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
- Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y las de comunidad autónoma.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales o de comunidad autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre las cuentas y los gastos electorales por parte de las candidaturas desde la convocatoria de elecciones hasta pasados 100 días de las mismas.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista.
- Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
Composición
Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, está compuesta por:[10]
- 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
- 5 vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
- el secretario general del Congreso de los Diputados como secretario.
- el director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
- el presidente y el vicepresidente, elegidos por los vocales de entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
Las designaciones se realizan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los vocales continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente legislatura.
| Cargo | Procedencia | Propuesta por | Nombre | Nombramiento |
|---|---|---|---|---|
| Presidente | Magistrados del Tribunal Supremo | Consejo General del Poder Judicial | Eduardo Calvo Rojas | 4 de febrero de 2025[12] |
| Vicepresidenta | María Pilar Teso Gamella | |||
| Vocales | Ángel Antonio Blasco Pellicer | |||
| Javier Hernández García | ||||
| Carmen Lamela Díaz | ||||
| Vicente Magro Servet | ||||
| Fernando Marín Castán | ||||
| Concepción Rosario Ureste García | ||||
| Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología | Congreso de los Diputados | Francisco Javier García Roca | 4 de febrero de 2025[13] | |
| María Luz Martínez Alarcón | ||||
| María da Alba Nogueira López | ||||
| Javier Tajadura Tejada | ||||
| Carlos José Vidal Prado | ||||
| Secretario | Secretario general del Congreso de los Diputados | Fernando Galindo Elola-Olaso | 3 de noviembre de 2023 | |
| Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Directora de la Oficina del Censo Electoral (o un representante de esta) | Elena Manzanera Díaz | 1 de agosto de 2022[14] | ||
Presidentes
Antes de 1985, la presidencia del órgano recayó en el presidente del Congreso de los Diputados (1890-1907) primero y en el presidente del Tribunal Supremo (1907-1985) después. En esta lista se recogen únicamente aquellos magistrados que, desde 1985, han sido, con autonomía, presidentes de la Junta Electoral Central.
- Paulino Martín Martín (1985-1987)
- Francisco Tuero Bertrand (1987-1991)
- José Hermenegildo Moyna Ménguez (desde 1991 hasta el 12 de marzo de 1993)
- Ángel Rodríguez García (desde el 12 de marzo de 1993 hasta 1994)
- Francisco Soto Nieto (1994 -1997)
- José Luis Albacar López (desde 1997 hasta el 22 de abril de 1999)
- Juan Antonio Xiol Ríos (desde el 22 de abril de 1999 hasta 2000)
- Enrique Cáncer Lalanne (2000-2004)
- José María Ruiz-Jarabo Ferrán (2004-2008)
- Antonio Martín Valverde (2008-2012)
- Carlos Granados Pérez (2012-2017)[15]
- Segundo Menéndez Pérez (2017-2019)
- Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (2019-2020)[16]
- Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (desde el 20 de julio de 2020)[17]
Decisiones
2011

Con ocasión de las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo de 2011 y las concentraciones espontáneas celebradas a partir del día 15 de mayo de 2011 en muchas capitales de toda España, las juntas electorales provinciales de Madrid,[18] Sevilla y Granada habían prohibido las manifestaciones, mientras que la de Valencia los permitió. Ante la disparidad de criterios,[19] la Junta Electoral Central, reunida a partir de las cinco de la tarde del 19 de mayo, finalmente emitió un comunicado que prohíbe las manifestaciones convocadas para el sábado, día 21, la jornada de reflexión,[20][21] afirmando: «que las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse»[22] y comunicándoselo a «todas las Juntas Electorales así como al Abogado General de Estado».[22]
La decisión de la JEC, que suele emitir decisiones tomadas por unanimidad,[23] fue por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención,[24][21] más dos votos particulares discrepantes.[25]