Levantamiento del velo
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El levantamiento del velo societario o desestimación de la personalidad jurídica (también llamada Doctrina del Alter Ego[1][2]) consiste en la inoponibilidad de la personalidad jurídica por parte de los socios y la consecuente obligación de los mismos al cumplimiento de las obligaciones de la misma. Esto supone una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida) y permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás.
Esta doctrina nació en Estados Unidos a comienzos del siglo XIX.[3]
El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico.
Las sociedades existen, en parte, para blindar a sus accionistas de las responsabilidades por deudas que pudiesen producirse en la gestión de la sociedad. Antes de la invención, durante el siglo XVII, de la figura mercantil de la sociedad limitada cualquiera de los socios podía responder de las deudas de la sociedad. En esa época se produjo la necesidad de afrontar grandes inversiones, para lo cual era necesaria la movilización de capitales inmensos; sin embargo los capitalistas eran renuentes a invertir su dinero por la posibilidad, si el negocio fracasaba, de responder de la totalidad de la deuda social.
En la actualidad el reconocimiento de las personas sociales con personalidad jurídica propia permite que se movilicen enormes capitales que se invierten en los más variados proyectos. Los accionistas no tienen responsabilidad por las pérdidas de la sociedad; dicho de otra manera: no responden de las obligaciones que terceros ostenten contra la sociedad. De igual manera, los agentes, directivos y empleados de la sociedad no son responsables de las pérdidas de la sociedad, puesto que si tuviesen que responder de las deudas estarían menos dispuestos a realizar su trabajo.