Lex Papia Poppaea
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La Lex Papia Poppaea del año 9 d. C. forma parte de la legislación de Octavio Augusto y, junto con la Lex Iulia de maritandis ordinibus del 18 a. C. y la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis del 17 a. C., —de las que representaba un complemento— alentando y fortaleciendo el matrimonio y la natalidad. También incluyó intervenciones contra el adulterio.
La ley sugirió edades convencionales dentro de las cuales se requería el matrimonio —25 a 60 años para los hombres; 20 a 50 años para las mujeres—. Después de esta edad, aquellos que no habían contraído matrimonio fueron declarados célibes y enfrentaron sanciones, lo que también podría pesar sobre la herencia.
La ley fue introducida por los cónsules del año 9, Marco Papio Mutilo y Quinto Poppeo Secondo, aunque ellos mismos eran célibes.

Tácito menciona varias leges Iuliae (leyes Julianas), relacionadas con cuestiones morales y el matrimonio, y la Lex Papia Poppaea como una ley separada posterior que refina las leyes Julianas.[1]
Del pasaje de Suetonio en las Vidas de los doce césares,[2] algunos escritores sacan la conclusión de que la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus del 18 a. C., había sido rechazada y añaden que no se aplicó hasta el año 4.
En el año 9, bajo los cónsules sufectos Marco Papio Mutilo y Quinto Poppeo Secondo, se aprobó otra ley en forma de enmienda y complemento de la ley anterior, de modo que ambas comenzaron a denominarse acumulativamente Lex Julia y Papia Poppaea, como suelen mencionarse estas dos leyes. Debido a que las dos leyes también se citan por separado, se llegó a la conclusión de que nunca se convirtieron en una sola ley.
El Digesto del siglo VI únicamente menciona la Lex Julia de Maritandis Ordinibus.[3]
Según la forma en que se remitiera a las diversas disposiciones, la ley se indicaba con diferentes nombres. A veces se indicaba como Lex Julia, a veces Papia Poppaea, otras veces Lex Julia et Papia, a veces Lex de maritandis ordinibus, a partir del nombre del capítulo que trata de los matrimonios de los senadores,[4] Lex marita,[5] como también a veces Lex caducaria, Lex decimaria, etc., siempre a partir de los nombres de los distintos capítulos.[6]
Muchos comentarios sobre estas leyes fueron hechos por juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto. Sobre esta ley, Gayo escribió 15 libros, Domicio Ulpiano 20 y al menos 10 libros que escribió Paulo.
La ley estaba constituida por al menos 35 capítulos,[7] pero no es posible afirmarlo, entre las diversas disposiciones, como se conocen ahora, a cuál de las dos leyes incluidas bajo el nombre de Lex Julia et Papia Poppaea pertenecen.
Tanto J. Gothofredus como Johann Gottlieb Heineccius, trataron de restablecer la ley, suponiendo que sus disposiciones podían reducirse a las dos principios generales de una Lex maritalis y una Lex caducaria.
