Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins
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Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero (Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins) | ||
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| Título largo | Ley N° 27.636 | |
| Extensión territorial |
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| Legislado por | Congreso de la Nación Argentina | |
| Referencia del diario oficial | Boletín Oficial de la República Argentina | |
| Historia | ||
| Aprobación | 24 de junio de 2021 | |
| Promulgación | 08 de julio de 2021 | |
| Publicación | 08 de julio de 2021 | |
| Legislación vigente | ||
La Ley 27.636 o Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, sancionada el 24 de junio de 2021[1] por el Congreso de la Nación Argentina, promulgada el 8 de julio de 2021[2] y reglamentada el 29 de septiembre de 2021,[3] es una ley que establece que los organismos públicos a nivel nacional deben asegurar una porción no inferior al 1% de los puestos a personas personas travestis, transgénero y transexuales, lo cual constituye una medida de acción positiva.[4][5] Asimismo, incentiva al sector privado a tomar medidas similares.[6] Esta ley surge a raíz de una lucha histórica por parte de la militancia y el activismo del colectivo travesti-trans y su nombre reconoce a las activistas pioneras en la lucha travesti-trans Diana Sacayán y Lohana Berkins.[1][5]
La Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins tiene como percedente el decreto 721/2020, firmado por Alberto Fernández, con el cual se buscó garantizar la inclusión laboral de este colectivo en el sector público nacional.[7]
Según esta ley, los tres poderes que integran el Estado Nacional, así como los ministerios públicos, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y empresas y sociedades del Estado deben asegurar una proporción no inferior al 1% de los puestos a personas personas travestis, transgénero y transexuales.[3]
La ley dispone que “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. En el caso de no tener la formación completa, la contratación tendrá como condición que la persona curse los estudios requeridos y los finalice, para lo cual la autoridad de aplicación deberá procurar los medios para garantizarlo.[1] Tampoco deberán representar un obstáculo los antecedentes contravencionales irrelevantes para el cargo.[5]