Ley PIACI
From Wikipedia, the free encyclopedia
| Ley N.º 28736 | ||
|---|---|---|
| Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial | ||
| Extensión teritorial |
| |
| Legislado por | Congreso de la República del Perú | |
| Referencia del diario oficial | Ley N. 28736 en El Peruano | |
| Historia | ||
| Aprobación | 24 de abril de 2006 | |
| Promulgación | 16 de mayo de 2006 | |
| Publicación | 18 de mayo de 2006 | |
| Legislación vigente | ||
La Ley n.º 28736, o Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, también conocida como Ley PIACI, es una ley de la República del Perú, que fue aprobada por el Congreso de la República el 24 de abril de 2006 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 de mayo de ese mismo año, por la cual el estado peruano regula y se responsabiliza de proteger los derechos de los pueblos originarios en situaciones de aislamiento voluntario o de contacto inicial, prevaleciendo la decisión de estos pueblos de no establecer contacto con el resto de la sociedad peruana. A través de ella se busca proteger su cultura, modo de vida tradicional y las tierras que tradicionalmente habitan, al mismo tiempo de restringir el acceso de personas ajenas a estos pueblos y cualquier explotación de los recursos que hubiera en los territorios por parte de foráneos, lo que como consecuencia afectaría sus derechos.
¿Qué significa PIACI?
El término PIACI hace referencia de las siglas de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, que son un subgrupo de los pueblos originarios del Perú. Hasta el momento, El Estado peruano ha reconocido alrededor de 7000 personas agrupadas en 20 pueblos PIACI, mediante diferentes Decretos Supremos.[1]
Los PIACI pueden diferenciarse en dos grupos. Por un lado, los pueblos en situación de aislamiento (PIA) y los que están en situación de contacto inicial (PICI).[2] El primer grupo están condirmado por pueblos que no mantienen relaciones sociales con los demás integrantes de la sociedad nacional. Incluso, los que, después de haber tenido vínculos, optaron por descontinuarlos.[1]
Por otro lado, el segundo grupo, los PICI, han decidido dejar de estar en aislamiento, pero están retomando progresivamente su relación con el resto de la sociedad peruana.[1]
¿Dónde habitan?
Hasta el momento, los PIACI han sido identificados en la Amazonía peruana. Debido a que estos pueblos desean no tener contacto con la sociedad peruana, el Estado peruano ha delimitado espacios territoriales para su uso exclusivo y así respetar sus derechos. Actualmente, estos territorios son:[3]
| Nombre de la reserva | Publicación oficial | Ubicación |
|---|---|---|
| Reserva Territorial Madre de Dios | Memorando N° 168-2012-VMI/MC[4] | Madre de Dios |
| Reserva Indígena Isconahua | Decreto Supremo N°007-2016-MC[5] | Ucayali |
| Reserva Indígena Murunahua | Decreto Supremo N°007-2016-MC[5] | Ucayali |
| Reserva Indígena Mascho Piro | Decreto Supremo N°007-2016-MC[5] | Ucayali |
| Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros | Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)[6] | Cusco y Ucayali |
| Reserva indígena Yavarí Tapiche | Decreto Supremo N° 007-2021-MC[7] | Loreto |
| Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur | Decreto Supremo n.° 015-2021-MC[8] | Loreto, Ucayali y Huánuco |
| Reserva indígena Sierra del Divisor Occidental | Decreto Supremo n.° 004-2024-MC | Loreto y Ucayali |
Justificación
Previo a la aprobación de la Ley Nº 28736, el Estado peruano contaba con normas con rango de ley que procuraban la subsistencia de territorios habitados o cercanos a los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, para su protección. Asimismo, a través de la Ley n.° 22175 se estipulaba la delimitación territorial de las Comunidades en Situación de Contacto Inicial y Esporádico, siguiendo sus tradiciones de uso de recursos naturales. Sin embargo, estos contenidos normativos tenían vacíos para la protección efectiva de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, tales como la protección de sus vidas, el respeto a su decisión respecto del Estado Nación peruano, el libre uso y acceso a sus territorios y la determinación de sus territorios como reservas intangibles, basados en el Convenio N°169. Dichas ausencias motivaron que en 2005 las organizaciones AIDESEP, CCP y CNA presentaron la propuesta de anteproyecto de la Ley de Comunidades Campesinas,[9] posteriormente dictaminada por la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congreso de la República del Perú presentara el Dictamen del Proyecto de Ley N°13057/2004- CR.