Ley de Economía del Conocimiento

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Ley 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
(Ley de economía del conocimiento)


Tipo Ley
Promulgación 2020

La Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, formalmente Ley 27.506,[1] es una legislación sancionada por el congreso argentino en 2019 y modificada en 2020. Tiene como principal objetivo impulsar el desarrollo de actividades económicas y productivas con uso intensivo de tecnología y capital humano altamente calificado.

La antecesora de esta ley fue la Ley de Promoción de la Industria del Software, que fue promovida por Lavagna y promulgada en 2004. Creó un régimen de promoción de las tecnologías de la información por un plazo de 10 años con varios beneficios impositivos. Ese plazo fue prorrogado por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con algunas modificaciones en 2011, primero, y en 2013, después. También la extendió el gobierno de Mauricio Macri, por lo que la prórroga llegaba hasta 2019. En vistas de actualizar el marco normativo para el sector, e incluir a otras disciplinas basadas en I+D, se comienza a trabajar en la Ley de Economía del Conocimiento. Obteniendo media sanción en la Cámara de Diputados con 182 votos a favor y 2 negativos,[2] y su sanción completa a partir del voto unánime en el Senado (49 votos a favor). La norma estipula un plazo de vigencia de 10 años, hasta 2029, con una proyección de haber alcanzado para ese entonces a 11.000 empresas y haber aumentado las exportaciones en u$s 15.000 millones.[3]

Una nueva ley fue elaborado durante el Alberto Fernández quien se comprometió a enviar un nuevo proyecto de ley al congreso.[4] En junio de 2020 ingresó a la cámara de Diputados el nuevo proyecto de ley cuyos principales cambios radican en mayores beneficios para pymes, incorpora la perspectiva de género, con más beneficios para las empresas que incorporen mujeres, discapacitados y personas transgénero.[5] Fue aprobada el 25 de junio en diputados y girada al senado.[6] Para el año 2022 el sector de economía del conocimiento totalizó 298.955 puestos de trabajo con tuvo una suba interanual de producción del 9,4%. Las exportaciones de los servicios basados en el conocimiento (SBC) sumaron en 2021 año pasado 6.405 millones de dólares siendo eo tercer sector que más divisas aportan al país, con una proyección de exportaciones por más de 7.000 millones en 2022.[7]

Actividades

La nanotecnología es una de las actividades contempladas.
Las tecnologías de la industria 4.0 son aquellas a las que apunta el régimen de promoción.

El propósito de la ley es el de impulsar el uso de tecnología avanzada en diferentes actividades económicas o productivas. A cambio de ello, como incentivo los productores obtienen estabilidad fiscal, un compromiso de que no verán aumentada la carga tributaria impuesta (art 7°). Las tecnologías que promueve el proyecto son las siguientes:[1]

Como indica el proyecto en su artículo 13, la promoción de las tareas mencionadas será solventada por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el cuatro por ciento (4%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen.

Cumplimiento

La Ley de Economía del Conocimiento contempla un estricto régimen que deberán cumplir quienes se acrediten como beneficiarios de ella. En principio, existen ciertos requisitos para acceder al programa:[1]

  • Deben desarrollar en el país alguna de las actividades promulgadas por el proyecto;
  • Deben encontrarse inscriptas en el Registro y cumplir dos de las siguientes tres exigencias:
    • Acreditar las realizaciones de mejoras de calidad en sus servicios, productos o procesos;
    • Acreditar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo correspondiente al 3% de la facturación total, o en la capacitación de empleados, que corresponda al 8% de la masa salarial;
    • Acreditar la realización de exportaciones de bienes o servicios impulsadas por las actividades ya propuestas, correspondiente al 13% de la facturación total. En este último, en el caso de que la actividad promovida fuera de Servicios Profesionales, aumenta el porcentaje a un 70% para microempresas y a un 45% para las pymes;
  • Cumplimiento de las actividades propuestas en el artículo 4° por un mínimo de 6 meses inmediatos a la acreditación al proyecto;
  • Encontrarse en el curso habitual de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva (AFIP, MTEySS, Sindicatos).

Obligaciones

Todo emprendimiento que quiera adherirse al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, además de obtener los ya mencionados beneficios, deberá comprometerse a cumplir con ciertas obligaciones, a saber:

  • Divulgar información de acuerdo a un régimen informativo previsto en la ley;
  • Hacer auditorías, verificaciones o inspecciones sobre la utilización y resultados de la nueva maquinaria;
  • Realizar un aporte anual del 1,5% de los beneficios fiscales para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE);
  • Manifestar voluntad expresa de continuar en el régimen mediante un sistema de adhesión;
  • Informar modificaciones sobrevinientes respecto de los requisitos informados al día de inscripción (informar 30 días después del cambio como máximo).

Sanciones

Para aquellos emprendimientos que no cumplan con las obligaciones estipuladas, la ley establece un sistema de sanciones basado en multas y quitas de beneficios. Entre los puntos más importantes se encuentran:

  • Suspensión del goce de beneficios por un lapso de tiempo determinado (3 a 12 meses);
  • Desprendimiento del régimen;
  • No renovación de la inscripción como beneficiario;
  • Multas por un monto no mayor al total de los beneficios;

Beneficios para los adheridos

Véase también

Referencias

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