Ley de Radio y Televisión (Perú)

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En el Perú, se aplica desde el 2005 la Ley de Radio y Televisión (28278) realizada por el Congreso del Perú, creada en 2004.[1] La primera edición de 86 artículos se aplicó en el mismo año y fue publicada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Hasta entonces esta ley es regulada por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión.

Inversión extranjera

Hacia la década de 1990, la radiodifusión se regulaba mediante la antigua Ley de Telecomunicaciones,[2] promulgada en 1971.[3] Esta ley incluía el Decreto Legislativo n.º 766, que establecía límites relativos al respeto a la persona. Sin embargo, la Asociación Nacional de Anunciantes, la Asociación de Radio y Televisión y la organización no gubernamental Veeduría Ciudadana sabían que las emisoras de radio y televisión aprovechaban su programación para introducir contenidos inapropiados con el fin de aumentar su audiencia.[4]

Los primeros intentos de establecer una nueva regulación se retomaron en 2001, cuando Alejandro Toledo propuso el primer proyecto de ley para renovar la regulación bajo la supervisión de un futuro Consejo Consultivo de Radio y Televisión.[5] Anteriormente, Natale Amprimo, presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Congreso de la República, había afirmado que no se había recibido ninguna reforma de la Ley de Telecomunicaciones.[6]

En junio de 2004, después de derogar 20 normas conflictivas durante su creación,[3] la ley fue aprobada. En esta norma establece, además de la autorregulación, deberes de las radiodifusoras y los límites de inversión extranjera.[7] Se promulgó al mes siguiente,[8] se publicó el 16 de julio de ese año y entró en vigencia 120 días después de su publicación.

Entre los principios de la autorregulación incorporados en su artículo 2, además de la protección al menor, destacan: la defensa de la persona humana, la libertad de pensamiento, el respeto a la pluralidad, el derecho a la veracidad e imparcialidad, el fomento cultural y la identidad nacional.[9] En un principio, las condiciones fueron aplicadas a los principales medios de comunicaciones, por lo que canales América Televisión, Frecuencia Latina y Andina de Televisión manifestaron su rechazo.[10] Por otro lado, Panamericana fue uno de los primeros canales en aplicar esta iniciativa que ocurrió después de la emisión de Mil oficios.[11]

En 2022 se modifica la ley para extender los plazos de renovación de la señal televisiva en la era digital.[12]

A pesar del sistema de gobierno neoliberal instaurada en la Constitución de 1993, en junio de 2004, el Congreso de la Nación debatió un proyecto de ley que regulaba la inversión financiera extranjera en las estaciones de radio y televisión.[13] Las empresas de radiodifusión se opusieron a la limitación del 25 % propuesto en el proyecto.[14]

Código de ética

El código de ética fue implementado el 31 de octubre de 2006 por el Ministerio de Comunicaciones como parte del artículo 34 de la Ley de Radio y Televisión. Un año antes el recién instalado Consejo Consultivo de Radio y Televisión solicitó presentar los códigos de canales de televisión para adecuar a la nueva legislación correspondiente.[15] En una de las secciones llamada «Horario de protección al menor» se utiliza las tarjetas informativas desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche.[16][17] En ese horario se establece la prohibición de cualquier contenido adulto, incluido servicios eróticos.[18]

Valores Humanos es la asociación que más denuncias con éxito tuvo. En el 2004, la presidenta Susana Cavassa obligó a Frecuencia Latina reemplazar el horario Los Simpson. Desde entonces, fue encarga en moderar la programación infractora excepto programación nocturna y de actualidad junto a Indecopi (conocido como telebasura).[19]

Durante ese tiempo se ha aplicado violaciones en el sistema como Combate, Esto es Guerra y Amor, amor, amor.[1][20] Este último, ya renombrado como Válgame Dios fue supervisada por el MTC en 2020.[21]

Límites de titularidad de las frecuencias

La ley de 2004 considera «acaparamiento» cuando una persona natural o jurídica supera la titularidad de cierta parte de las frecuencias de una localidad: 30 % en caso de televisión, y el 20 % en caso de la radio.[22]

Producción nacional

En la octava disposición complementaria se estable un mínimo de producción nacional. Este se basa en el artículo 45 de la Ley n.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante.[23]

Véase también

Referencias

Biblbiografía

Enlaces externos

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