Ley de Trabajo de Mujeres y Menores
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| Ley 5.291 | ||
|---|---|---|
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| Tipo | Ley | |
| Promulgación | 17 de octubre de 1907 | |
| En vigor | 14 de abril de 1908 | |
| Derogación | Ley 11.317 (1924) | |
La Ley de Trabajo de Mujeres y Menores, o Ley 5.291, fue una legislación argentina aprobada en 1907 que buscaba regular el mercado laboral poniendo límites al trabajo infantil y femenino.
El surgimiento de esta legislación se enmarca en la preocupación por las problemáticas ligadas a los abusos en las relaciones laborales hacia fines del siglo XIX, caracterizada por notables abusos en las relaciones laborales que hasta entonces estaban reguladas por un derecho individualista contenido en el Código Civil. Ante el aumento de las agitaciones y los movimientos huelguísticos el gobierno conservador buscó dar una respuesta a la problemática social.[1]
Fue derogada y reemplaza en 1924 mediante la Ley 11317 sobre el Trabajo de Niños y Mujeres.[2]
Informe Bialet Massé (1904)
Un antecedente clave fue el Informe sobre el Estado de las Clases Obreras Argentinas encargado por decreto del Poder Ejecutivo en 1904. A instancias del entonces Ministro del Interior, Joaquín V. González. El Dr. Juan Bialet Massé recorrió localidades del interior y elaboró un informe detallado sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera.[3][4]
Bialet Massé, fue un médico, abogado e ingeniero agrónomo, llevó a cabo un estudio experimental, recorriendo 9 provincias en menos de 90 días. El informe describió la crudeza de la explotación, enfocándose en las condiciones de los niños, mujeres y la clase trabajadora nativa.[4][3]
Bialet Massé criticó la mera imitación de leyes extranjeras, argumentando que la legislación económica debía basarse en las necesidades, medios de vida, riqueza y bienestar de los pueblos, y ser concordante con la legislación general del país. Constató que la mayoría de las mujeres y niños trabajadores enfrentaban pobreza y miseria, y que el trabajo a destajo era cruel. También señaló la urgencia de prohibir el trabajo nocturno para la mujer y el trabajo infantil antes de los quince años, si no se quería ver degenerar al individuo y a la raza.[5][3]
Investigaciones de Carolina Muzzilli
La activista Carolina Muzzilli llevó a cabo numerosas visitas a fábricas y talleres, un esfuerzo que culminó en un detallado informe sobre las condiciones laborales femeninas, a menudo asistida por figuras como Julieta Lanteri.[6]
Muzzilli, por ejemplo, asesoró a las operarias del lavadero mecánico “La Higiénica” y describió las condiciones inhumanas a las que estaban sometidas las mujeres. Las obreras de la sección lavado, por ejemplo, eran obligadas a trabajar en pisos húmedos, sufriendo el frío en invierno y el vapor insoportable en verano. En la sección planchado, las trabajadoras se desmayaban por la alta temperatura del verano. Lejos de ser auxiliadas, los inspectores cronometraban la duración del síncope para asegurarse de que la obrera integrara la jornada laboral completa. Además de recibir empellones y ser constantemente azuzadas, su jornada laboral era de 9 a 11 horas, y no gozaban de las dos horas reglamentarias para el almuerzo.[6]
Asimismo, Muzzilli estipulaba que, pese a la ley, se aceptaba que los niños se iniciaran en el trabajo a los doce años, contribuyendo a todas las faenas del país, desde las agrícolas hasta la fabricación nociva de vidrios y botellas. [6]
Por otra parte, la desigual paga a mujeres y niños afectaba, no solamente a los involucrados, sino que también tendía a disminuir el salario de los hombres, lo que, en definitiva, acortaba los ingresos familiares y aumentaba las horas de trabajo de las personas en condición de asalariados.[7]
Departamento Nacional del Trabajo
El presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el Departamento Nacional del Trabajo y designó en el cargo a José Nicolás Matienzo, con la misión de “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores” Este organismo permitió sistematizar las investigaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores.[8]
Sólo el 30 de septiembre de 1912, después de varios intentos, el Congreso sancionó la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José Luis Cantilo y Alfredo L. Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. [9]
Proyectos de ley
Propuesta de Gabriela de Laperrière de Coni (1902)

La Dra. Gabriela de Laperrière de Coni, inspectora ad-honorem de establecimientos industriales, había elevado un Proyecto de ley de Protección del trabajo de la mujer y del Niño en las Fábricas a la Intendencia Municipal en 1902. Este proyecto, que Palacios consideraba de una "valerosa y noble mujer", incluía disposiciones específicas basadas en la inspección de fábricas y en la legislación comparada europea.[10][11]
En primer lugar, se estableció la edad mínima de 14 años para niños, con certificado médico y de vacunación. En Europa, la edad variaba de 11 a 15 años.[10]
Además, se disponía una jornada laboral delimitada a 6 horas diarias para adolescentes, entendido como tales a varones hasta los 16 años y mujeres hasta los 18 años; y una jornada de hasta 8 horas diarias para mujeres y varones en el rango de los 16 a los 18 años de edad. Coni defendía la jornada de ocho horas, señalando que las obreras casadas continuaban con quehaceres domésticos por la noche.[10]
Por otra parte, el trabajo nocturno fue prohibido para mujeres de cualquier edad y varones menores de 18, salvo excepciones muy justificadas.[10]
Asimismo, se legisló sobre el trabajo a destajo (por pieza) que fue prohibido para varones hasta 16, mujeres hasta 18, y mujeres embarazadas a partir del cuarto mes. Coni consideraba cruel este método, que revelaba una explotación que hacía a las obreras parecer "máquinas que a seres humanos"[10]
En relación a la cuestión de la maternidad se prohibió que puedan volver al taller hasta 6 semanas después del parto, debiendo la obrera encontrar el mismo puesto. Se proponía el pago a jornal de las embarazadas a partir del cuarto mes y la creación de una caja de seguros contra la enfermedad financiada por multas y aportes obreros/patronales, asimilando a las embarazadas a las enfermas para asegurar su reposo.[10]
Por último, en relación a la “Higiene y la moral” fueron prohibidos los trabajos rudos, insalubres o que afectaran la moral. Además, cuando fuera posible, las mujeres debían ser dirigidas por una persona de su mismo sexo para evitar la promiscuidad y los abusos de los capataces.[10]
Proyecto de Joaquín V. González (1904)
El informe de Bialet Massé sirvió como fundamento para el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo que Joaquín V. González elaboró por encargo del General Roca. Este proyecto, compuesto por 466 artículos, pretendía ser un código laboral exhaustivo que atendiera a casi todos los aspectos de la "cuestión social". Entre sus contenidos principales se incluía la protección a la mujer y al menor trabajador, y se proponía que la jornada normal semanal para obreros adultos no excediera las 48 horas (y 42 horas para jóvenes de 16 a 18 años).[4][8]
El proyecto de González fue criticado por ambos sectores: empresarios lo veían como un reconocimiento formal de las organizaciones obreras, y trabajadores lo rechazaban por contener cláusulas represivas y ser contrario a la ideología de la lucha de clases. El proyecto no prosperó ni fue debatido en las Cámaras, aunque parte de su articulado, como el descanso dominical (Ley 4661), fue adoptado posteriormente a propuesta de Palacios.[4][11][8]
Proyecto de Alfredo Palacios

El primer anteproyecto de ley fue presentado en comisión por el diputado socialista Alfredo Palacios en 1906. Su proyecto inicial era más protector y general: disponía que la ley tuviera aplicación en todo el territorio de la República y buscaba prohibir la admisión de niños menores de catorce años en fábricas, minas y talleres, respetando el espíritu de la Ley 1420 de educación común obligatoria. Además, establecía un máximo de seis horas diarias de trabajo para varones menores de dieciséis años y mujeres menores de dieciocho. Caracterizó la incorporación de mujeres a las fábricas como resultado del desarrollo de la maquinaria que hacía inútil el esfuerzo muscular, y abogó por la protección de este sector.[11]
A pesar de que Palacios defendió su propuesta con entusiasmo, lamentó que se pospusiera el debate, sintiendo que el Congreso se estaba "despreocupando de la cuestión obrera".[11] Las mayores controversias surgieron con las protecciones a la maternidad. Palacios buscaba declarar el descanso antes y después del parto como obligatorio, asegurando la conservación del puesto y el pago del sueldo durante dicho periodo, argumentando que era una responsabilidad social del patrón.[12] [11]
El proyecto de Palacios fue criticado y modificado, en parte por la oposición de la Unión Industrial Argentina (UIA) y diputados que representaban intereses patronales, como los de la Industria Azucarera de Tucumán, quienes temían la disminución del horario de trabajo y veían una amenaza directa a sus ganancias. Los temas más polémicos fueron: la edad mínima de admisión, la jornada de ocho horas para las mujeres, y los términos del descanso posparto.[11]
Ley 5.291 (1907)
El proyecto finalmente tratado en el Congreso de la Nación fue una nueva iniciativa presentadada por el gobierno.[11] La ley fue sancionada el 30 de septiembre de 1907 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de octubre de ese año.[13]
El proyecto del Poder Ejecutivo fue considerado como la base para la discusión, considerado más "claro, metódico, más ordenado" que el de la comisión. Aunque Palacios reconoció que el proyecto ejecutivo contenía disposiciones que se desviaban del programa mínimo socialista, decidió acompañarlo porque anhelaba una legislación protectora para las mujeres y los niños del país.[11]
La Ley 5.291, vigente desde el 14 de abril de 1908, estableció pautas para la Capital y demás jurisdicciones federales y marcó el inicio de la legislación del trabajo en Argentina, si bien la ley de Descanso Dominical (Ley 4.661) fue anterior. El objetivo de la Ley 5.291 era proteger las fuerzas de las nuevas generaciones y dedicar cuidados a las madres obreras para asegurar el porvenir de la patria.[11] Entre sus principales postulados, se establecieron:

En relación a la jornada laboral que los menores de 16 años no podían trabajar más de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Respecto al descanso, el acuerdo fue que las mujeres y los menores debían disponer de un descanso de dos horas al mediodía.[11]
La ley además estableció límites precisos para el trabajo nocturno. Quedó prohibido emplear mujeres y menores de 16 años en trabajo nocturno, entendiéndose este como el comprendido desde las 9 p. m. hasta las 6 a. m., así como también en industrias peligrosas o insalubres.[11]
En el crucial debate sobre la maternidad, el proyecto original de Palacios proponía la prohibición obligatoria de trabajar después del parto. Sin embargo, esta se cambió a una disposición opcional ("podrán dejar de concurrir" hasta 30 días después del alumbramiento), bajo el argumento de que una prohibición estricta impediría a las madres pobres alimentarse y alimentar a sus hijos. Esto fue criticado por desvirtuar el espíritu protector original, que buscaba el descanso obligatorio antes y después del parto. Asimismo, los empleadores debían permitir a las obreras amamantar a sus bebés durante 15 minutos cada dos horas.[11]
En la discusión, se impuso la moción de permitir la admisión de menores de 14 años, argumentando la pobreza de las familias y la necesidad de subsistencia. Se estableció que el trabajo de los menores de 10 años no podía ser objeto de contrato, mientras que los mayores de 10 años en edad escolar que no hubieran completado su instrucción obligatoria podían ser autorizados a trabajar por el defensor de menores si esto era indispensable para su subsistencia o la de sus familiares.[11]
Aunque la ley aplicaba a la Capital y demás jurisdicciones federales, las disposiciones que fijaban las horas de trabajo para los menores se aplicaron, en la práctica, solo para la Capital de la República. Además, la jornada de ocho horas establecida para las mujeres mayores de 18 años no era rígida; este máximo podría extenderse hasta nueve horas por el Poder Ejecutivo, previo informe del Departamento Nacional de Higiene.[11]

