Ley de rotulado de alimentos
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| Ley de rotulado de alimentos | ||
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Octógonos de advertencia de Uruguay en 2021. | ||
| Extensión territorial |
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| Legislado por | Ministerio de Salud Pública de Uruguay | |
| Referencia del diario oficial | Nº 117/006 | |
| Historia | ||
| Aprobación | 29 de agosto de 2018 (7 años) | |
| Entrada en vigor | 1 de febrero de 2021 | |
| Legislación relacionada | ||
| Modifica | Ley N° 20.075 de 20/10/2022 | |
| Legislación vigente | ||
El rotulado frontal de advertencia de alimentos en Uruguay es una política pública implementada mediante decretos del Poder Ejecutivo, con el objetivo de informar de forma clara y visible a los consumidores cuando los alimentos procesados y ultraprocesados presentan exceso de nutrientes críticos asociados a enfermedades no transmisibles, como sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas.[1]
La medida fue establecida inicialmente por el Decreto Nº 272/018,[2] aprobado el 29 de agosto de 2018, que incorporó un sistema de advertencias gráficas en forma de octógonos negros con la expresión “Exceso en”, basados en evidencia científica y en las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Posteriormente, el modelo de perfil de nutrientes fue modificado mediante el Decreto Nº 34/021,[3] actualmente vigente.
El rotulado frontal de advertencia complementa al rotulado nutricional tradicional obligatorio en Uruguay desde 2006, regulado por el Reglamento Bromatológico Nacional, que exige la declaración de información nutricional detallada en el envase, pero que había demostrado limitaciones en su comprensión por parte de la población.
Esta política se enmarca en las estrategias de prevención de enfermedades no transmisibles y promoción de entornos alimentarios saludables, frente a la alta prevalencia de sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares en el país.
Las enfermedades no transmisibles (ENT) constituyen la principal causa de mortalidad en Uruguay y están estrechamente asociadas a factores de riesgo conductuales, entre ellos la alimentación no saludable, caracterizada por un elevado consumo de productos con alto contenido de azúcares, grasas y sodio. En el país, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población adulta supera el 60%, y afecta también a niños, niñas y adolescentes, configurando un problema prioritario de salud pública.[4]
El aumento del consumo de alimentos ultraprocesados ha sido identificado como uno de los principales determinantes de este fenómeno, vinculado a cambios en los patrones alimentarios, mayor disponibilidad de estos productos y estrategias intensivas de marketing. Frente a este escenario, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y la FAO han recomendado la implementación de sistemas de etiquetado frontal de advertencia como una herramienta eficaz para facilitar decisiones de compra más saludables y contribuir a la prevención de las ENT.[5]
En el ámbito regional, varios países de América Latina han avanzado en políticas de etiquetado frontal de alimentos envasados, siendo Chile uno de los primeros en implementar un sistema obligatorio de advertencias nutricionales en 2016. Estas experiencias influyeron en el diseño de las políticas adoptadas posteriormente en otros países, incluido Uruguay, en el marco de las discusiones regionales sobre armonización regulatoria y salud pública.[6]
Información
La información de producto deben estar en idioma español, ser clara, veraz y no engañosa para el consumidor. El rotulado nutricional tradicional con: nombre del producto, lista de ingredientes, contenido neto, origen (país del producto), identificación del fabricante o importador, condiciones de almacenamiento, lote, fecha de elaboración y vencimiento, con octógonos negros (si corresponde). Se deben cumplir el Decreto N° 117/008 establece que todos los alimentos que se comercialicen envasados en Uruguay deben contener una rotulación nutricional.[7] También el Decreto N° 141/992 (base de etiquetado); el Decreto N° 117/008 (rotulado nutricional), el Decreto N° 272/018 (rotulado frontal de advertencia) y el Decreto Nº 34/021.[8][9]
Instancias
En primer decreto fue el Decreto N° 272/018.[10]
En febrero de 2020 se prórroga por un año la implementación obligatoria, aunque varias empresas comienzan a poner en sus productos el etiquetado frontal.[11]
En enero de 2021 se modifican los valores y se elevan la cantidad de sodio, azúcar y grasas para el etiquetado de alimentos.[12]
El 29 de enero de 2021 son trece las organizaciones de salud y de la sociedad civil, que cuestionaron al gobierno por elevar la cantidad considerada exceso de azúcar, grasas y sodio en alimentos procesados. El Sindicato Médico de Uruguay (SMU) alertó por la falta de criterio científico de la medida de aumento.[13] La Sociedad Uruguaya de Cardiología (SUC),[14] la Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles (Alianza ENT), que manifestaron su preocupación por la nueva modificación del anexo del Decreto N° 246/020 que aumenta los valores.[15][16][17]
La regulación no contempla la prohibición de dibujos animados o similares en empaquetados de productos, como en otros países.[18]
El 1 de febrero de 2021 comenzaría la fiscalización correspondiente en el territorio uruguayo.[19]
“La mayor parte de ese azúcar viene de productos lácteos como postres, yogures, los refrescos, las galletitas. Este nuevo decreto lo que hace es flexibilizar los criterios que se consideran para definir que un alimento tiene exceso de azúcar. Eso quiere decir que va a haber muchísimos productos que tienen muchísima cantidad de azúcar que no van a tener el símbolo de exceso cuando deberían tenerlo.”Gastón Ares, Universidad de la República, febrero de 2021.[17]

