Leyes de amnistía de Perú de 1995

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Las leyes de amnistía de Perú de 1995 abarcan varias disposiciones legales aprobadas en 1995 en territorio peruano. Su principal disposición fue la Ley 26479, promulgada bajo el gobierno del presidente Alberto Fujimori. Esta ley otorgó amnistía para delitos perpetrados en el ámbito de la «lucha antisubversiva», que corresponde al periodo de violencia iniciado en 1980.[1]

Título largo Ley N.º 26479. Conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos
Extensión territorial Perú Perú
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Leyes de amnistía de Perú de 1995
Título largo Ley N.º 26479. Conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos
Extensión territorial Perú Perú
Legislado por Congreso de la República del Perú
Hecho por Gobierno de Alberto Fujimori
Referencia del diario oficial El Peruano
Historia
Aprobación 12 de junio de 1995
Publicación 14 de junio de 1995
Legislación relacionada
Derogada por Congreso de la República (periodo parlamentario 2000-2001)
Legislación derogada
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En el año 2001 estas leyes de amnistía fueron declaradas sin efectos jurídicos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2] y luego explícitamente derogadas por el Congreso.[3]

Historia

Históricamente, desde la promulgación de la Constitución de 1823, primera en la historia del país, se estableció que los «indultos generales o particulares» eran una atribución «exclusiva del Congreso».[1] En la actualización de 1828, se precisó explícitamente que el Poder Legislativo podía conceder «amnistía e indultos generales cuando lo [exigiere] la conveniencia pública».[1] Con posterioridad, las facultades del Congreso para promulgar normas sobre amnistía fueron objeto de diversas reformas.[1]

En 1995, integrantes del Congreso Constituyente Democrático, quienes establecieron la Constitución de 1993, aprobaron un proyecto de ley que exoneraba de investigación y sanción judicial al personal militar, policial o civil implicado en eventos ocurridos desde 1980,[4][5] sea la jurisdicción ordinaria como militar.[1] Esta medida no fue adoptada por unanimidad y se materializó en las leyes 26478 y 26479, promulgadas por Alberto Fujimori en junio de ese año.[6] Fujimori afirmó que era una continuación de ley de arrepentimiento a los integrantes de grupos subversivos.[7]

Su primera aplicación recayó en un alto mando militar, el general Rodolfo Robles, acusado de encubrir la existencia de un escuadrón de la muerte en su institución.[7] Posteriormente, se extendió a los responsables de la masacre de La Cantuta[4] y la de Barrios Altos.[8]

La ley aprobada contravino el artículo 138 de la Constitución de 1993.[9] Ante la inconstitucionalidad declarada de la ley 26479 por la jueza Antonia Saquicuray, se promulgó la ley 26492.[1] A diferencia de su antecesora, esta segunda ley impidió el pronunciamiento judicial sobre la amnistía.[10] Como consecuencia, la Sala Penal de la Corte Superior declaró nula la resolución emitida por la jueza Saquicuray.[9]

Críticas y derogación

La norma suscitó críticas por otorgar impunidad a los implicados, particularmente a los responsables de delitos de lesa humanidad.[9] En este sentido, diversas instituciones manifestaron sus preocupaciones, entre ellas la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.[4] En 1996 El Comité de Expertos de las Naciones Unidas.[11]

La Ley de Amnistía fue modificada en 2000, con la suspensión de algunos artículos de las leyes 26479 y 26492.[12] Tanto la ley de amnistía n.º. 26479 como la ley de amnistía n.º 26492 fueron declaradas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, carentes de efectos jurídicos y, por tanto, expulsadas de derecho peruano en 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de Barrios Altos versus Perú.[2][13] En concordancia con esta sentencia, el Congreso peruano derogó la ley de amnistía en mayo de ese mismo año.[3]

Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se escribió siguiendo también el principio de que las leyes de amnistía de 1995 habían sido inconstitucionales:

En el caso de nuestro país, la lucha contra la impunidad ha sido llevada al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en múltiples ocasiones, dando como resultado sentencias que constituyen una útil herramienta de carácter jurídico. Esto es lo que ha ocurrido, en particular, con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de Barrios Altos, en la que se declaró la nulidad de las leyes de amnistía con las que se pretendía amparar a los acusados de este crimen.
"Introducción", Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, tomo I, p. 44.[14]

Sin embargo, posteriormente algunos políticos plantearon revocar la nulidad y prolongar el periodo de amnistía. En ese contexto, Javier Valle-Riestra sugirió extenderlo hasta el año 2000 tras la investigación sobre la presunta ejecución extrajudicial durante la operación Chavín de Huantar.[15]

En el juicio a Alberto Fujimori, el acusado adujo que la norma firmada perseguía «una solución pacífica tras catorce o quince años de conflicto interno».[16][17] Tiempo después, en 2008, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema dispuso la divulgación de un registro sonoro en el que Santiago Martín Rivas (exintegrante del Grupo Colina) y otras autoridades militares abordaron la legislación en cuestión.[18] Los integrantes reconocieron la autenticidad del audio.[19]

Intentos de restitución

En 2005, el congresista Luis Iberico propuso restituir la norma luego de la sanción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).[20] Años después, en 2010, el gobierno presidido por Alan García dictó el Decreto Legislativo 1097. Este decreto exoneraba de responsabilidad penal a individuos que hubieran cometido delitos antes de la ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por Perú en 2003.[21] Promovido por el ministro de Defensa, Rafael Rey Rey,[22][23] el decreto generó inquietud ante la posibilidad de que favoreciera a miembros del Grupo Colina[24] y a Luis Giampietri.[25] Posteriormente, dicho decreto fue revocado.[22]

En 2020 se sugirió un nuevo proyecto de ley para restituir la amnistía para condenados por delitos perpetrados antes de 2003 antes de 2003.[26]

Ley de prescriptibilidad de 2024 y ley de amnistía de 2025

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Debate de Radio Exitosa sobre las posturas a favor y en contra de la Ley de Amnistía de 2025. Participan Marietta Rivero, hija de un militar sentenciado y activista proamnistía, y Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal.
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En 2024, durante el gobierno de Dina Boluarte y el periodo parlamentario 2021-2026, se aprobó en el Congreso peruano un dictamen presentado por los partidos políticos Renovación Popular y Fuerza Popular.[27] Entre los promotores del proyecto de ley se encuentra el congresista Jorge Montoya, quien sostuvo que su aprobación es necesaria en virtud del principio jurídico del plazo razonable para procesar individuos acusados de cometer un delito.[28] El dictamen fue llevado en el pleno y aprobado por la bancada de Fuerza Popular y otros partidos de derecha.[29] Con esta norma, incluso los sentenciados de antes del 2002 podrán solicitar el archivo por prescripción,[29] entre ellos, a los 22 exintegrantes del grupo Colina que buscaron acogerse a ella.[30] Esta iniciativa fue respaldada por ex altos mandos militares del país.[31]

La ley ha sido criticada por tomar como referencia a los familiares de los condenados, que buscaban ser protegidos, en lugar de a los familiares de las víctimas.[32] Un representante del gobierno de Dina Boluarte minimizó el impacto del proyecto de ley, cuando refirió que los crímenes de lesa humanidad no se tipifican como delito y que solo hay 24 sujetos detenidos pero no sentenciados.[33]

El 2 de julio de 2024, la Corte IDH ordenó al Estado peruano «que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia».[34] Con la orden de la Corte IDH a los tres poderes del Estado de impedir la publicación del proyecto de ley, el primer ministro, Gustavo Adrianzén, se mostró indignado y anunció que se llevaría a cabo una respuesta conjunta contra esa solicitud.[35]

El 7 de agosto de 2024, la presidenta Boluarte promulgó la Ley N° 32107 titulada "Ley que prescribe delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002".[36] El 23 de octubre del mismo año, el Tribunal Constitucional admitió la demanda que presentó el Colegio de Abogados de Lima contra la nueva norma.[37] Esta ley de prescripción ha sido inaplicada por el Poder Judicial en diversos casos concretos mediante el control constitucional difuso.[38][39]

Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
[...]
Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Ley N° 32107[36]

En abril de 2025, un adjunto del defensor del pueblo Josué Gutiérrez anunció que respaldará el proyecto de ley,[40] a pesar de que la Defensoría había publicado en noviembre de 2024 un informe jurídico que concluía desfavorablemente al entonces proyecto de ley de amnistía.[41]

El 24 de julio de 2025 la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza Nancy Hernández López, emitió una resolución en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos versus Perú que ordenó al Estado Peruano a suspender la tramitación de la nueva ley de amnistía.[42] La resolución fue rechazada por el primer ministro Eduardo Arana por considerarla como "una opinión" y un ejemplo de "activismo".[43]

A inicios de agosto de 2025, el parlamentario de Renovación Popular Alejandro Muñante se mostró a favor de la promulgación de la autógrafa de ley de amnistía.[44] Sin embargo, opinó que en casos como el de Santiago Martín Rivas, líder del grupo de aniquilamiento del Ejército conocido como Grupo Colina, "el Poder Judicial, como ya lo ha demostrado, en algún caso emblemático, podría aplicar el control difuso".[45]

El martes 13 de agosto de 2025, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32419, «Ley que concede Amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000».[46][47][48] La ceremonia de refrendo presidencial y promulgación fue realizada en Palacio de Gobierno, y contó con la presencia y respaldo público de los congresistas Fernando Rospigliosi, Martha Moyano, Alfredo Azurín, Jorge Montoya, José Cueto, José Williams y Víctor Flores;[49] así como del exjefe del Servicio de Inteligencia del Ejército del Perú durante el fujimorato y exsuperior del Grupo Colina Juan Rivera Lazo,[50] exmilitar condenado por el Poder Judicial como autor de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta.[51]

Se concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
[...]
Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios.
Ley N° 32419[46]

Este acto de promulgación fue rechazado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[52] y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk[53][54] (ambos organismos multilaterales); así como por las organizaciones no gubernamentales internacionales Human Rights Watch,[55] Amnistía Internacional[56] y Center for Justice and International Law,[57] y por diversas organizaciones de derechos humanos peruanas agrupadas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.[58] Asimismo, el 2 de agosto, doce obispos peruanos miembros de la Conferencia Episcopal Peruana, incluyendo a los cardenales Carlos Castillo y Pedro Barreto y al arzobispo de Trujillo Alfredo Vizcarra, firmaron una carta pública contraria a la ley de amnistía, sosteniendo que "esta ley es contraria a la justicia, pues, fomenta la impunidad de los delitos de lesa humanidad, entre ellos, las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales y torturas" y llamando a los magistrados del Poder Judicial a inaplicarla.[59][60] El 8 de setiembre Türk reiteró su condena en su informe ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante la sexagésima sesión de este.[61]

En diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional validó la Ley 32107, ley de prescripción de 2024, con cuatro votos a favor y tres en contra.[62][63] A pesar de ello, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional inaplicó esa misma ley frente a la solicitud de prescripción presentada por Víctor Polay Campos, líder del movimiento terrorista MRTA, juzgado por el caso Las Gardenias.[64][65]

Según el portal periodístico Ojo Público, hasta inicios de diciembre de 2025, más de cien acusados de haber perpetrado graves violaciones contra los derechos humanos habían solicitado beneficiarse judicialmente de ambas leyes.[66]

Reacciones

Ante el pedido de los abogados representantes de las víctimas, el 21 de agosto de 2025 se realizó en San José de Costa Rica una audiencia oral en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos c. Perú y La Cantuta versus Perú en el que se pedía la ampliación de medidas provisionales contra la eventual aplicación de la ley de amnistía 32419.[67] Los representantes del Estado Peruano reconocieron la competencia de la Corte, argumentaron que el trámite interno de ambas leyes no había sido agotado, y mencionaron que en 48 casos los jueces peruanos ya habían declarado inaplicable la ley de prescripción de 2024 en virtud del control jurisdiccional difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad de las normas.[68] Tras esa audiencia, la Corte adoptó una nueva resolución el 3 de setiembre de 2025 ampliando las medidas provisionales previas. Allí, ordena al Estado Peruano "a que las autoridades competentes se abstengan de aplicar la Ley N° 32419" (ley de amnistía de 2025); dispone que los jueces y operadores de justicia "deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie", y subraya que sigue vigente una orden similar sobre la ley de prescripción de 2024.[69][70][71] En respuesta, la Presidencia de la República del gobierno Boluarte publicó un comunicado rechazando la orden de la Corte, considerando "inaceptable" la decisión y anunciando que seguirían evaluando la permanencia del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.[72][73][74] Esa misma posición fue defendida el 9 de setiembre en Ginebra por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan José Santiváñez, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien afirmó que la amnistía cumplía con la separación de poderes y era una "respuesta a los atentados terroristas que han intentado socavar la democracia".[75][76]

Menos de una semana de promulgada la ley, a mediados de agosto, dos procesados como presuntos autores de la masacre de Cayara de 1985, los exmilitares Gino Espejo y Alejandro Avendaño solicitaron al Poder Judicial el archivamiento del proceso en su contra apelando a esta amnistía.[77] Pocos días después, a fines de agosto de 2025, el congresista fujimorista Fernando Rospigliosi, promotor y defensor de ambas normas, presentó una denuncia contra el juez de garantías Richard Concepción Carhuancho ante la Junta Nacional de Justicia (órgano encargado de nombrar y sancionar a jueces y fiscales) por haber inaplicado tanto la ley de prescripción como la ley de amnistía mediante control constitucional difuso por considerarlas inconstitucionales, hecho que Rospigliosi consideraba un acto de prevaricato.[78][79] Sin embargo, abogados como el progresista César Azabache han sostenido que la ley no es autoaplicativa, sino que requiere que el procesado o sentenciado solicitante de beneficiarse de la amnistía demuestre ante el Poder Judicial que sus delitos fueron cometidos por órdenes superiores para combatir el terrorismo.[80] Asimismo, en septiembre, el excongresista Daniel Urresti, condenado como coautor de la desaparición forzada del periodista Hugo Bustíos en la década de 1980, solicitó al Poder Judicial su excarcelación en aplicación de la ley de prescripción de 2024.[81]

En setiembre de 2025, los jueces Leodan Cristóbal Ayala y Jorge Chávez Tamariz, mediante control difuso, declararon como inaplicable la ley de amnistía 32419 solicitada por exmilitares procesados, respectivamente, por una masacre ocurrida en Chumbivilcas (departamento del Cuzco) en 1990 y por un caso de desaparición forzada ocurrido en el cuartel de Castropampa en Huanta (departamento de Ayacucho) en el mismo año.[82][83]

En setiembre de 2025, el Defensor del Pueblo Josué Gutiérrez presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la reciente ley de amnistía, a pesar de haberse mostrado previamente a favor de esa propuesta normativa.[84][85] En respuesta, agrupaciones de familiares de las víctimas de los crímenes cometidos por agentes del Estado durante la época del terrorismo le solicitaron retirar la acción por desconfiar del criterio de la conformación actual del Tribunal y considerar que los tribunales penales estaban aplicando correctamente el control difuso.[86] El pedido de desistimiento fue luego respaldado por el sindicato de trabajadores de la Defensoría.[87]

En octubre de 2025, la Corte emitió una nueva resolución ampliando las medidas provisionales anteriormente indicadas, anotando que la promulgación de ambas leyes constituyó un conjunto de incumplimientos por parte del Estado Peruano y ordenando al Estado, a través de todos sus poderes, a asegurarse de que la ley de amnistía de 2025 "no represente un obstáculo para la investigación de los hechos de los casos Barrios Altos y La Cantuta ni para la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en el Perú".[88] El 24 de octubre una sala de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada condenó en primera instancia a 12 años de cárcel a tres exmiembros del Ejército (Danilo González Campana, Luis Manuel Delgado de la Paz y Manuel Juan Dill'erva Chávez) como responsables de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales contra estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad Nacional del Centro del Perú durante el periodo de violencia, declarando inaplicables por control difuso tanto la ley de prescripción como la ley de amnistía.[89]

Propuesta de ley de amnistía por muertes en el estallido social peruano de 2022-2023

En agosto de 2025, el congresista fujimorista Fernando Rospigliosi se mostró a favor de una ley de amnistía a favor de policías y militares procesados por las muertes de civiles ocurridas en los primeros meses del Gobierno de Dina Boluarte en el marco del ciclo de protestas antigubernamentales conocido como "estallido social peruano".[90][91] Rospigliosi reiteró su propuesta de amnistía a fines de setiembre de 2025 en su columna en el diario conservador Expreso.[92]

En diciembre de 2025, siendo ya presidente del Congreso, Rospigliosi anunció que había presentado un proyecto de ley que exoneraría de toda responsabilidad penal a los miembros de las fuerzas del orden que hacen uso de la fuerza para resguardar "activos críticos" tales como aeropuertos o carreteras.[93]

Véase también

Referencias

Enlaces externos

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