Mecanismo Único de Supervisión

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Título que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
Aplicabilidad Todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, solo los Estados de la eurozona y aquellos Estados miembros de la UE con acuerdos de estrecha colaboración (Estados miembros participantes), serán sujetos de las competencias de supervisión conferidas al BCE.
En base a Artículo 127.6 del TFUE.
Reglamento 1024/2013
Título que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
Aplicabilidad Todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, solo los Estados de la eurozona y aquellos Estados miembros de la UE con acuerdos de estrecha colaboración (Estados miembros participantes), serán sujetos de las competencias de supervisión conferidas al BCE.
Hecho por Parlamento Europeo y el Consejo
En base a Artículo 127.6 del TFUE.
Referencia del DOUE OJ L 287, 29.10.2013, p. 63–89
Cronología
Fecha de aprobación 15 de octubre de 2013
Entrada en vigor 3 de noviembre de 2013
Fecha de aplicación 4 de noviembre de 2014
Legislación vigente
Sede inicial del MUS, el Japan Center en Frankfurt
Sede actual del MUS, la Eurotorre en Frankfurt

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014.

Los países de la zona del euro participan automáticamente en la supervisión bancaria europea.

También pueden participar otros países de la UE que aún no han adoptado el euro. Para ello sus supervisores nacionales establecen una «cooperación estrecha» con el BCE. Bulgaria se incorporó a la supervisión bancaria europea estableciendo una cooperación de este tipo en octubre de 2020.

El BCE y los supervisores nacionales de los países de la UE que no participan en la supervisión bancaria europea pueden establecer en un memorándum de entendimiento sus modalidades de cooperación en materia de supervisión.

El MUS es el primer pilar establecido para conformar la Unión bancaria europea y operará conjuntamente con el Mecanismo Único de Resolución.

El Mecanismo Único de Supervisión fue concebido dentro de la zona euro como una tendencia hacia la unión bancaria en una cumbre de los jefes de Estado y de gobierno de la zona euro, que tuvo lugar en Bruselas durante el 28 y 29 de junio de 2012. De conformidad con las decisiones tomadas, la Comisión Europea desarrolló su propuesta para un Reglamento del Consejo estableciendo el MUS durante el verano de 2012 y finalmente fue publicado el 12 de septiembre de 2012.[1]

El BCE dio la bienvenida a la propuesta,[2] pero la canciller alemana Angela Merkel puso en duda «la capacidad del BCE de monitorizar 6.000 bancos».[3] El vicepresidente de la Comisión Europea, Olli Rehn, contestó que la mayoría de bancos europeos seguirían siendo supervisados por las autoridades nacionales, mientras que «el BCE asumiría la responsabilidad última sobre la supervisión, con el fin de prevenir futuras crisis bancarias».[3]

Algunos economistas permanecían escépticos, apuntando que la composición de la junta directiva del MUS fuera un problema.[4] La Comisión propuso una junta directiva de 23 miembros, con 17 representantes de bancos centrales de los Estados miembros más un presidente, un vicepresidente y cuatro consejeros. Por tanto, la gran mayoría de la junta directiva del MUS consistiría de supervisores nacionales, los cuales «no estarán muy de acuerdo con las interferencias del BCE en el día a día de sus actividades supervisoras».[4]

El Parlamento Europeo y el Consejo acordaron los pormenores de la supervisión de los bancos de la eurozona por el BCE el 19 de marzo de 2013.[5] El Parlamento votó en favor de los Reglamentos del MUS el 12 de septiembre de 2013,[6] y el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación el 15 de octubre de 2013.[7]

El Reglamento del MUS fijó el 4 de noviembre de 2014 como la fecha en la que el BCE iba a comenzar su rol como supervisor. Dentro de la eurozona, la normativa le atribuye al BCE responsabilidad directa de 122 entidades financieras que suponen el 82% de los activos bancarios de la zona euro.[8]

Funcionamiento

Referencias

Enlaces externos

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