Menor extranjero no acompañado
niño o adolescente migrante sin familia
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Los menores extranjeros no acompañados (también conocido por el acrónimo MENA, habitualmente lexicalizado como mena)[1] son un fenómeno de la migración que engloba a jóvenes menores de 18 años, de origen extranjero, que están solos y/o sin referente familiar adulto que los acompañe.
España
Según la página oficial de la Dirección General de la Policía de España, la definición de MENA sería la de extranjero menor de dieciocho años que sea nacional de un Estado al que no le sea aplicable el régimen de la Unión Europea que llegue a territorio español sin un adulto responsable de él, sea legal o de acuerdo con la costumbre, apreciando riesgo de desprotección del menor, así como cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en esa situación, de acuerdo con el artículo 189 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).[2][3]
El significado general desde el punto de vista de la Unión Europea excluye del significado de extranjero a los menores de un país de la UE respecto a otro. Aun así, hay países donde la administración del significado de extranjero se refiere a todo el mundo fuera del país aunque sea de la Unión Europea.[4]
Historia
Hasta hace poco el término era desconocido en España y relativamente nuevo en los países de la Unión Europea. Según datos empíricos se encuentra que este fenómeno apareció en los años 90 en aquellos países donde ya existía una fuerte tradición inmigratoria, pero ha sido a partir del año 1997 que se hace notar notoriamente en España, sobre todo en comunidades autónomas como Cataluña o Madrid. Debido al aumento persistente de esta llegada de menores solos y desamparados, se tuvo que realizar una investigación con el fin de obtener una perspectiva más amplia del fenómeno. Esta circunstancia sitúa a los MENA automáticamente en una situación de desamparo y de riesgo.[5]
Cifras
Aunque no es un fenómeno fácil de cuantificar, los datos de la memoria de la Fiscalía del año 2016, apunta a la presencia de 3660 menores de origen extranjero no acompañados en España y bajo la tutela de las comunidades autónomas.[6]
Estados Unidos
Los menores o niños extranjeros no acompañados (Unaccompanied Alien Children en inglés) son una clasificación del Gobierno de los Estados Unidos para los menores bajo custodia de las autoridades de inmigración y el nombre de un programa gestionado por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés; una división del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, HHS por sus siglas en inglés) para alojarlos y cuidarlos.[7] El término designa a los menores no acompañados que son extranjeros, normalmente aquellos que han sido detenidos fuera de un puerto de entrada legal o considerados inadmisibles a su entrada al país.[8]
La expresión «menores extranjeros no acompañados» se utilizó por primera vez en la Ley de Seguridad Nacional de 2002.[9] El HHS define «menor no acompañado» (UC por sus siglas en inglés) como una persona «que no tiene estatus migratorio legal en los Estados Unidos; no ha cumplido los 18 años de edad y, con respecto a la cual: 1) no hay ningún padre o tutor legal en los Estados Unidos; o 2) ningún padre o tutor legal en los Estados Unidos está disponible para proporcionar cuidados y custodia física».[10]
Sin embargo, la práctica del Departamento de Seguridad Nacional es definir únicamente a los niños que viajan con sus padres o tutores legales como parte de «unidades familiares» y a todos los demás niños como «menores no acompañados».[9] Como resultado, los niños que viajan con sus abuelos, hermanos adultos y tíos son remitidos al programa de menores no acompañados.[9] Los niños separados de sus padres en virtud de la política de separación familiar de la primera administración de Trump fueron remitidos al programa de menores no acompañados.[11]
Otros términos
Otros términos empleados sobre este fenómeno son: «menores migrantes no acompañados» (MMNA), «menores inmigrantes no acompañados» (MINA), «menores extranjeros indocumentados no acompañados» (MEINA) y «menores separados» (este último utilizado por la Unión Europea).[12]