Notorio arraigo

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El notorio arraigo es un estatus jurídico que cualquier confesión religiosa que lo desee puede solicitar del gobierno español. Certifica no solo la presencia en España de una confesión determinada o su arraigo, sino que éste resulta destacado.

La base jurídica del notorio arraigo se encuentra en lo expuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR):

El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.

Referencias

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