Obligación de objeto único
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Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.[1] Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario. La obligación de objeto único se opone a la obligación de objeto múltiple.[2]
Efectos en la obligación de dar
Al tratarse de una cosa específica
Efectos en el cumplimiento
En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.[3]
Efectos en el incumplimiento
- Si la pérdida es fortuita: Se extingue la obligación por el modo pérdida de la cosa debida.
- Si la pérdida es culpable: El deudor debe pagar al acreedor el precio de la cosa más la indemnización de perjuicios.
Al tratarse de una cosa genérica
Sigue debiéndose, pues el género no perece.
Efectos en la obligación de hacer
En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.
Efectos en la obligación de no hacer
En la obligación de no hacer, el deudor cumple absteniéndose de ejecutar el hecho.