El cómputo de los votos se hace primero por colegio electoral y se levanta el acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo R. 67 del código electoral. El presidente y los miembros de cada oficina entregan luego las dos copias del acta y los anexos a la oficina centralizadora encargada de realizar el cómputo general de los votos en presencia de los presidentes de las demás oficinas.
Los resultados decididos por cada despacho y los documentos anexos no podrán en ningún caso ser modificados. Se redacta un informe resumido por duplicado en presencia de los votantes. Lo firman los miembros de la oficina centralizadora, los delegados de los candidatos o listas debidamente autorizados a ella, y los presidentes de las demás oficinas.
El resultado es luego proclamado públicamente por el presidente de la oficina centralizadora e inmediatamente publicado por el alcalde.