Oficina de Asilo y Refugio

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País EspañaBandera de España España
Sigla OAR
Oficina de Asilo y Refugio


Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla OAR
Tipo Dirección General
Sede Calle de Arturo Soria 109
28043 Madrid
Organización
Depende de Dirección General de Protección Internacional
Entidad superior Ministerio del Interior
Historia
Fundación 18 de febrero de 1992 (33 años)[1]
Sitio web oficial

La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) de España es el órgano de la Administración General del Estado responsable de la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En la actualidad, es la Dirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior quien actúa como OAR.[2]

Los últimos datos, del año 2024, cifran en 167 749 las solicitudes de protección internacional presentadas en España, lo que supone un aumento del 2,5% respecto a las 163 642 solicitudes del año 2023.[3] De estas, la mayoría fueron solicitadas por hombres, un 57,69%. Por países, a la cabeza se encuentran Venezuela (66 229 solicitantes frente a las 60 566 del año anterior), Colombia (40 152 frente a 53 618), Mali (10 152 frente a 1345), Perú (10 686 solicitudes frente a 14 314), Senegal (7723 frente a 2183) y Marruecos (4252 frente a 3083).[3] De los países europeos, destacan Rusia (923 solicitudes) y Ucrania (103); en este último caso, adicionalmente en 2024 se han resuelto 36 737 peticiones de protección temporal.[3]

Por otra parte, en 2024 se han resuelto 96 250 solicitudes, de las cuales 38 690 fueron desfavorables, 33 534 concedieron una autorización de estancia o residencia en España por razones humanitarias y 17 808 fueron favorables. De estas, 6355 han reconocido el estatuto de refugiado a sus solicitantes y 11 453, la protección subsidiaria.[3]

La OAR se creó en 1992.[4][5] Siempre ha estado unida a la subdirección general competente en materia de protección internacional, llamada primeramente Subdirección General de Asilo hasta 2017, y desde entonces Subdirección General de Protección Internacional.[6]

En agosto de 2018 el Gobierno anunció la ampliación de la plantilla de la Oficina, la primera desde hace más de dos décadas. En total, el Gobierno anunció la convocatoria de 231 plazas,[7] que se sumarían a las aproximadamente 60 plazas que ya existían.[8]

Desde finales de 2023, con la creación de la Dirección General de Protección Internacional, esta actúa como OAR.[2]

Funciones

Las funciones de la OAR se detallan en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo y en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, y son:[9][10]

  • Instruir el procedimiento para la concesión de asilo.
  • Constituir el soporte material de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
  • Notificar a los interesados las resoluciones de las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros.
  • Informar y orientar a los solicitantes de asilo sobre los servicios sociales existentes.
  • Proponer al Ministro del Interior, a través del director general de Política Interior, las inadmisiones a trámite de solicitudes de asilo conforme a lo previsto en el artículo 5, apartados 6 y 7, de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
  • Dar cuenta periódicamente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de las inadmisiones acordadas y de los criterios aplicados.
  • Someter a dicha comisión las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.
  • Proporcionar al representante del ACNUR en España los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con solicitantes de asilo, y refugiados en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • Examinar los expedientes de apatridias y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Política Interior.
  • Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
  • Instruir los expedientes para la concesión de los beneficios de la protección temporal de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
  • Tramitar las solicitudes de extensión familiar presentadas.
  • Iniciar los procedimientos de cese y de revocación de la protección internacional concedida.

Asilo en cifras

Solicitudes de asilo en España
Año Totales Hombres Mujeres Variación (%) Fuente
20084 5173 1001 417 [11]
20093 0072 128879 [12]
20102 7441 946798 -8,75[13]
20113 4222 514908 24,71[14]
20122 5881 781807 -24,37[15]
20134 5133 528985 74,38[16]
20145 9524 0291 923 31,89[17]
201514 8879 0575 830 150,12[18]
201616 5449 8266 718 11,13[19]
2017 31 740 18 271 13 469 91,85 [20]
2018 55 749 31 964 23 785 75,64 [21]
2019 118 446 64 630 53 816 112,46 [22]
2020 88 826 47 094 41 732 -25 [23]
2021 65 482 41 930 23 552 -26,28 [24]
2022 119 240 64 413 54 827 82,09 [25]
2023 163 642 86 219 77 423 37,23 [26]
2024 167 749 96 770 70 979 2,5 [3]

Derecho a la protección subsidiaria

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Véase también

Referencias

Enlaces externos

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