Pascite gregem Dei
constitución apostólica promulgada por el papa Francisco en 2021
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Pascite gregem Dei («Apacentad la grey de Dios») es una constitución apostólica promulgada por el papa Francisco el 1 de junio de 2021 que reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983.[1][2][3] Entró en vigor el 8 de diciembre de 2021.[4]
| Pascite gregem Dei | ||
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Constitución apostólica del papa Francisco 8 de diciembre de 2021, año VIII de su Pontificado | ||
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| Español | Apacentad la grey de Dios | |
| Sitio web | Pascite gregem Dei | |
| Documentos pontificios | ||
| Constitución apostólica • Motu proprio • Encíclica • Exhortación apostólica • Carta apostólica • Breve apostólico • Bula | ||
Antecedentes
La Iglesia católica actualizó el Libro VI de su Código de Derecho Canónico de 1983 en junio de 2021 (que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021) para establecer reglas más claras sobre numerosas faltas, incluyendo las de naturaleza sexual.[5]
La revisión fue el resultado de un largo proceso iniciado en 2009 para prevenir y abordar mejor los casos de abusos sexuales en la Iglesia católica, cometidos principalmente por clérigos contra menores de edad que estaban bajo su cuidado, pero también contra adultos vulnerables, o bien otras faltas sexuales que la Iglesia considera pecaminosas por violar el celibato clerical. El papa Francisco, el arzobispo Filippo Iannone y otros funcionarios señalaron que los obispos habían sido demasiado indulgentes al sancionar a los culpables en el pasado, en parte debido a la ambigüedad en la redacción del derecho canónico, e introdujeron formalmente la laicización como pena para ciertos delitos sexuales.[5]
Análisis
En la teología católica, el Decálogo (o Diez Mandamientos) está numerado de manera que el sexto mandamiento es «No cometerás adulterio». La interpretación que hace la Iglesia católica del sexto mandamiento es mucho más amplia que solo el adulterio (sexo extramatrimonial) y abarca un conjunto de faltas contra la castidad. Las disposiciones revisadas sobre delitos sexuales se derivan de esta interpretación amplia del sexto mandamiento.
Las disposiciones del canon 1395 §3 son basadas en la coerción, ya que requieren evidencia del uso de «fuerza, amenazas o abuso de autoridad». El canon 1398 §1 describe delitos sexuales en los que la víctima se considera incapaz de dar consentimiento (por «tener habitualmente un uso imperfecto de la razón»). No existe consentimiento sexual libre para las personas que se consideran incapaces de consentir.[6]
Ejemplos de cambios
Al libro VI del Código de Derecho Canónico se le agregaron algunos cánones nuevos, mientras que otros fueron renumerados. Por ejemplo, el canon 1367 fue renumerado por el canon 1382 § 1; el canon 1388 por el canon 1386; el canon 1382 por el canon 1387; el canon 1398 por el canon 1397 §2; entre muchos más.
Antes de la reforma de diciembre de 2021, el canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983 de la Iglesia católica decía: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae».[7] Gracias a la reforma, la norma fue renumerada como canon 1397 §2 y se modificó su redacción.[8]
Actualmente con la reforma el Canon 1398 §1 dice lo siguiente:
§ 1. Debe ser castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical, si el caso lo requiriese, el clérigo:
- que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;
- que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se muestre pornográficamente o para que participe en exhibiciones pornográficas, sean verdaderas o simuladas;
- que inmoralmente obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.
Críticas
Los críticos de la revisión de 2021, incluyendo defensores de las víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica, señalaron que la Iglesia aún intenta mantener el control sobre la persecución y el castigo de los presuntos delincuentes sexuales en lugar de entregarlos a la policía y a los tribunales civiles. Como el derecho canónico católico todavía no obliga a nadie dentro de la Iglesia a denunciar las sospechas a las autoridades seculares, los abusos todavía pueden encubrirse y solo ser castigados de forma leve, con no más que la laicización o la excomunión, según el defensor de víctimas Bart Smeets.[9]