Pasivo ambiental

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En la contabilidad de una empresa se llama Activo a lo que la empresa tiene y Pasivo a lo que debe. Por tanto el pasivo ambiental es la deuda que una empresa tiene por daños ambientales, aunque estas no suelen incluirse en la contabilidad a menos que sean reclamadas social o judicialmente. Famosos pasivos ambientales son las deudas ambientales de Chevron-Texaco en Ecuador,[1] las de British Petroleum por derrames en el Golfo de México en 2010, o de TEPCO en Japón por los accidentes de sus centrales nucleares Fukushima I y Fukushima II en 2011. También hay muchos Pasivos Ambientales no muy visibles, pero altamente perjudiciales para los ecosistemas, como los generados por el monocultivo de la caña de azúcar.[2]

En los lugares donde existen pasivos ambientales, se ha evidenciado que muchos de estos sitios, afectados por actividades antrópicas y posteriormente abandonados, surgieron a pesar de contar con leyes y regulaciones destinadas a prevenirlos. No obstante, los responsables no han sido sancionados ni obligados a asumir las acciones necesarias para su recuperación.[3]

El pasivo ambiental es un concepto que puede materializarse o no en un sitio geográfico contaminado por la liberación de materiales, residuos extraños o aleatorios, que no fueron remediados oportunamente y siguen causando efectos negativos al ambiente. Frente a la existencia de pasivos ambientales es necesario recurrir no solo a una remediación o mitigación, sino también a resarcir los daños causados en el pasado.

Los pasivos ambientales se configuran cuando la autoridad competente, la normativa vigente o el propio responsable reconocen la existencia de daños o deterioros ambientales generados por actividades antrópicas, y de ello surge una obligación presente de reparación, restauración o compensación. En este sentido, el pasivo ambiental no es simplemente el impacto o el problema ambiental, sino la responsabilidad jurídicamente exigible asociada a la pérdida del estado ambiental previo, que debe ser atendida por quien ocasionó o permitió el daño.

La valoración de los pasivos ambientales está directamente relacionada con la economía, la sociología y la biología, y se usan principalmente en el marco legal y de derechos de la naturaleza, así como en la responsabilidad ambiental humana de restar, en nuestro máximo esfuerzo y potencial, la huella ecológica en cualquier actividad realizada.

No está claro quién acuñó el término, pero se puede rastrear dentro de la literatura científica. Vemos una de las primeras apariciones en 1969 por la Organización Marítima Internacional (OMI), quien utilizaba el término “daño ambiental” que tiene en la práctica características muy similares al actual concepto de Pasivo Ambiental.[4]

En la década de los setenta se puede encontrar el término en varios trabajos de ingeniería, economía e incluso arquitectura. Pero es solo a partir de la publicación de la ley de Respuesta Ambiental, Compensación y Responsabilidad Ambiental (CERCLA en sus siglas en inglés) de 1980, en los Estados Unidos, que se implementa el término en los procesos contables empresariales.

Hoy en día el significado del término pasivo ambiental está dentro de una acalorada discusión académica, puesto que su visión cambia radicalmente desde la perspectiva científica por donde se mire.[5] Una es la visión de la economía neoclásica, y otra es la de la economía ecológica. A continuación se presentan los dos conceptos:

  • Desde la visión neoclásica:

    "Es la obligación legal de realizar un gasto en el futuro por actividades realizadas en el presente o el pasado, sobre la manufactura, uso, lanzamiento, o amenazas de lanzar, sustancias particulares o actividades que afectan el medio ambiente de manera adversa (CERCLA, 1996)."

  • Desde la Visión de la Economía Ecológica:

    "Deudas ambientales y sociales, dejadas por las empresas al no reconocer todos los costos de sus actividades económicas (Martínez-Alier & Russi, 2002).[6]"

La visión Neoclásica asemeja la definición a la de Pasivo desde la Normas Internacionales de la Contabilidad con valoraciones netamente financieras, mientras que la visión de la Economía Ecológica la ve como costos no pagados y trasladados al medio ambiente y a las comunidades afectadas, y contempla la posibilidad de valorarlos bajo el concepto de Pluralismo de Valores, teniendo en cuenta la dimensión Financiera, Cultural y Ecológica (Correa-García, 2018).[5]

Pasivo Socioambiental Plural

Pasivo socioambiental plural es un término más refinado y actualizado sobre pasivos ambientales, que indica sobre una metodología más amplia para su cálculo. Esteban Correa García, quien es el autor que lo introduce en la literatura científica lo define como:

"Un pasivo socioambiental plural son obligaciones que se valoran pluralmente por hechos pasados de daños socioambientales.[7]"

Esta definición, aunque breve, deja claro que el pasivo o la deuda no se limita únicamente a aspectos ambientales o a daños ecológicos “puros”. El concepto de pasivo socioambiental enfatiza que los daños contemplados incluyen también afectaciones “impuras”, es decir, impactos sociales, morales y comunitarios que recaen sobre poblaciones específicas afectadas por las actividades antrópicas. El término "obligaciones" se emplea en sentido amplio: no se restringe a deudas monetarias y se presenta en plural, indicando que los pasivos socioambientales plurales siempre se conforman por múltiples obligaciones simultáneas. Asimismo, la definición señala explícitamente que estos pasivos deben ser valorados bajo la metodología del Valoración Plural, evitando cualquier ambigüedad respecto al método de estimación utilizado. Finalmente, se subraya que los daños socioambientales deben ser ciertos y verificables, es decir, deben haber ocurrido realmente y poder demostrarse con base en hechos pasados.

Este concepto se acerca a la sustentabilidad fuerte y toma distancia de la visión economicista de la sostenibilidad.

Legislación relacionada


Colombia

En Colombia ya se ha aprobado la Ley 2327 de 2023[8], por medio de la cual se regula la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna, y se dictan otras disposiciones. Aunque anteriormente existía el proyecto de ley 042 de 2014,[9] presentado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para regular los pasivos ambientales, este no se convirtió en la norma definitiva.

En esta ley 2327, en el artículo 2 se define al Pasivo Ambiental como:

"Entiéndase por Pasivo Ambiental las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial."

También se ha publicado en el Centro de  Investigaciones y Altos Estudios Legislativos - CAEL, que es base científica para los proyectos de Ley del Congreso de la República, un artículo científico titulado “Valoración Plural de Pasivos Ambientales para la Justicia Ambiental” que redefine el concepto de Pasivo Ambiental (Correa-García, Esteban et al)[5] y orienta su función hacia la Justicia Ambiental y la Valoración Plural de este tipo de pasivos.

Perú

Artículo 2. Definición de los Pasivos Ambientales[10]
Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Véase también

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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