Pluralismo jurídico
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El término pluralismo jurídico generalmente hace referencia a la vigencia de múltiples sistemas jurídicos o normativos en un mismo ámbito.[1] Ese ámbito, que también puede llamarse campo semiautónomo, es definible por criterios tanto geográficos como personales.
Definiciones
Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas ( i.e. justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como distintas formas de derecho; (iii) lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza.
Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.Machicado, Jorge[2]
El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
El pluralismo jurídico se enfrenta a escenarios de etnocentrismo, violencia, estigmatización y altas cargas de racismo; ya que si bien las fuentes plurales de su sentido son de diversas comunidades ético-políticas; es mayor la presencia en el territorio americano de fuentes étnicas, específicamente indígenas.
En este mismo sentido es importante reconocer que las prácticas indígenas no son manifestaciones exclusivas de un grupo poblacional auto adscrito por su identidad cultural; sino que se reproduce además en las poblaciones denominadas como mestizas a través de sus prácticas, costumbres, actividades, en suma, su "memoria vivida y practicada",[3] a decir de Aquiles Hervas Parra es el conjunto de manifestaciones de las relaciones practicadas y vividas en cambios generacionales que se transmiten de un grupo a otro, y que en muchos de los casos no se percibe consciencia de su existencia en el sujeto mismo.
Desde una perspectiva socio-jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.
Origen y evolución del concepto de Pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico designa una realidad anterior al Estado moderno y su derecho.[4] Sin embargo, como concepto, el pluralismo jurídico es más reciente.
Usos tempranos
Mientras que la realidad del pluralismo jurídico había informado distintas reflexiones anteriores, hay dos usos pioneros a inicios del siglo XX.
Por una parte, Hans Kelsen discutió un plurismo jurídico (Rechtsplurismus, en alemán). Kelsen introdujo este término en su crítica al dualismo jurídico en la versión de Heinrich Triepel. Prefigurando los debates del pluralismo jurídico, Kelsen discutía también la relación entre dos sistemas jurídicos (derecho nacional y derecho internacional), incluso oponiéndose a que los sistemas jurídicos se concibieran "como mónadas sin ventanas, una al lado de la otra."
Por otra parte, K. C. Hsiao fue pionero en la aplicación del término pluralismo jurídico para analizar la realidad histórica del derecho en la Edad Media europea.
Consolidación académica
Es Franz von Benda Beckmann a quien se le atribuye la consolidación del concepto de pluralismo jurídico. Su interés era el estudio del derecho histórico.
En 1971 se publicó un volumen colectivo editado por John Gilissen que, según la recepción posterior, articuló definitivamente al pluralismo jurídico como concepto analítico.
Difusión
El pluralismo jurídico comienza así a debatirse en círculos de antropología jurídica. En 1986, John Griffiths presenta un concepto de pluralismo jurídico a través de una crítica a la centralidad del Estado. Esta tomó la forma de una influyente distinción entre pluralismo jurídico débil y pluralismo jurídico fuerte. El pluralismo jurídico débil acepta que el Estado (o su constitución) tenga la potestad de reconocer o no reconocer al resto de sistemas jurídicos y su interacción. En cambio, el pluralismo jurídico fuerte no requiere de validación por parte del Estado ni de sus funcionarios, es una realidad independiente.
Después de la antropología jurídica, el pluralismo jurídico también se difundió a la sociología jurídica. Destacan los estudios de Sally Falk Moore, Boaventura de Sousa Santos y Masaji Chiba en este periodo. En esa época, se popularizó una oposición entre un pluralismo jurídico viejo (el de la antropología jurídica) y un pluralismo jurídico nuevo (el de la sociología jurídica y otras ciencias sociales).
A su vez, Boaventura de Sousa Santos y Gunther Teubner han sido reconocidos como pioneros en aplicar el pluralismo jurídico al ámbito transnacional o global. A partir de entonces se habla de "pluralismo jurídico global".
Neil MacCormick hizo lo propio a partir de 1993, cuando aplicó las categorías del pluralismo jurídico para analizar las complejidades del derecho de la Unión Europea (en aquel entonces, Comunidades Europeas). A partir de entonces se habla de un pluralismo constitucional. MacCormick también popularizó una distinción similar a la de Griffiths: Por un lado, el pluralismo radical, donde los conflictos no necesariamente tenían una solución jurídica. Por otro lado, el pluralismo bajo el derecho internacional, donde se ponía mayor énfasis en los procedimientos y métodos para encauzar el conflicto con principios generales.
Por último, el pluralismo jurídico también ha impactado en los conceptos básicos de la teoría del derecho. En 2017, Nicole Roughan y Andrew Halpin popularizaron este ámbito con su In Pursuit of Pluralist Jurisprudence.