Según la constitución del país, es responsabilidad del presidente de la República la designación y cese del primer ministro (artículo 160). Este no podrá ser miembro de la Asamblea de la República.
Su mandato queda a voluntad del presidente ante el que es responsable (artículo 160) no obstante la Asamblea de la República puede forzar la dimisión del Gobierno (en el que hay responsabilidad coletiva de sus acciones) si rechaza en dos ocasiones el programa del gobierno (artículo 159).
No obstante el presidente tiene preeminencia sobre la Asamblea puede hacer caso omiso al voto de censura de la cámara y puede nombrar al primer ministro sin mayoría parlamentaria.[1]
El primer ministro, según el artículo 205, deberá asistir al presidente de la República en la elaboración del programa de Gobierno; asesorar al presidente de la República en la creación de ministerios y comisiones ministeriales, así como en el nombramiento de los miembros del Gobierno y de otros secretarios de estado. Así mismo elaborar el plan de trabajo del Gobierno y presentarlo al presidente de la República; garantizar la ejecución por los miembros del Gobierno de las decisiones adoptadas por los órganos del Estado; presidir las reuniones del Consejo de Ministros que traten de la aplicación de las políticas definidas y de otras decisiones, salvo al tratar las políticas del Gobierno que serán sesiones dirigidas por el presidente de la República (artículo 202). También el primer ministro es el encargado de coordinar y controlar la actividad de los ministerios y de otras instituciones gubernamentales; y, supervisar el funcionamiento técnico y administrativo del Consejo de Ministros. (artículo 205)
En relación con la Asamblea de la República, el primer ministro y los ministros tendrán derecho a asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea de la República y tendrán derecho a voz, de conformidad con el Reglamento. Además será obligatoria la asistencia del miembro o miembros del Gobierno que hayan sido convocados (artículo 199). En este mismo sentido, el primer ministro podrá presentar a la Asamblea de la República el programa del Gobierno, el proyecto de Plan Económico y Social y el proyecto de Presupuesto del Estado; presentar informes sobre la ejecución del Gobierno; y expresar las posiciones del Gobierno ante la Asamblea de la República (artículo 206).
El primer ministro también será miembro del Consejo de Estado que asesora al presidente sobre la disolución de la Asamblea de la República, la declaración del estado de guerra, del estado de sitio o del estado de excepción, la celebración de referendos y la convocatoria de elecciones generales (artículo 166)
Ningún miembro del Gobierno podrá ser arrestado o detenido sin permiso del presidente de la República, a menos que sea aprehendido en flagrancia de un delito grave que lleve aparejada una pena de prisión mayor. En caso de que se inicie un proceso penal contra un miembro del Gobierno y éste haya sido acusado definitivamente, el presidente de la República resolverá sobre su suspensión a los efectos del proceso, y la decisión de suspensión será obligatoria cuando se trate de un delito del tipo a que se refiere el párrafo anterior (artículo 211).