Prohibiciones en el Virreinato de Nueva España
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Las prohibiciones en el Virreinato de Nueva España abarcaron un amplio conjunto de restricciones impuestas durante la etapa colonial de México o el Virreinato de Nueva España, donde los indígenas y los esclavos de origen africano estuvieron sujetos a un número de aspectos que eran prohibidos, criminalizados o marginados. El orden colonial de la Nueva España estableció una sociedad jerárquica en la que los españoles peninsulares y criollos ocuparon posiciones de mayor privilegio jurídico, político y económico, mientras que indígenas, africanos esclavizados y otros grupos estuvieron sujetos a obligaciones y limitaciones diferenciadas.[1][2][3][4][5][6][7][8] [9][10][11][12][13]
Las restricciones abarcaron ámbitos como la religión, la educación (acceso desigual a ciertos niveles educativos o instituciones), la propiedad de tierras (si bien existieron tierras comunales, repúblicas de indios, etc. sufrieron despojos agrarios), la libertad de movimiento, el acceso restringido a cargos superiores de la administración colonial, el uso de lenguas indígenas y la práctica de tradiciones culturales. El sistema de castas clasificaba a la población según criterios raciales, determinando los derechos y privilegios de cada grupo. Los pueblos indígenas debían pagar el «tributo indígena», aunque en general todos los novohispanos (bien sean criollos, mestizos o indios) debían pagar impuestos o tributos, a hacer trabajo forzado mediante sistemas como la encomienda y el repartimiento de indios, y a someterse a la evangelización católica. La evangelización católica no afectaba solo a indígenas: toda la Monarquía Hispánica era confesional católica y por lo tanto judíos, musulmanes, protestantes, conversos y españoles heterodoxos también sufrían persecución o control religioso.
En cuanto a las encomiendas y repartimiento de indios, desaparecieron progresivamente gracias a leyes que promulgaban y ratificaban los monarcas españoles, como las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542. A pesar de ello, mucha de la élite novohispana siguió incumpliendo estas disposiciones. La resistencia indígena y africana adoptó diversas formas a lo largo de los tres siglos de dominio colonial, desde rebeliones armadas hasta estrategias de preservación cultural.

Los derechos, prácticas y aspectos de la vida restringidos, negados o sometidos a un estricto control para las personas bajo el dominio colonial español incluyen los siguientes:
Listado de prohibiciones
La naturaleza, alcance y aplicación de estas restricciones variaron según la época, la región, la condición jurídica de las personas y la diferencia entre la legislación formal y la práctica cotidiana.
- Cuadro de castas novohispano del siglo xviii, que representa las clasificaciones raciales del sistema colonial.
- Auto de fe presidido por santo Domingo de Guzmán, óleo de Pedro Berruguete (c. 1495). La Inquisición persiguió prácticas religiosas no católicas en Nueva España.
- El descubrimiento del pulque, óleo de José María Obregón (1869). El consumo de pulque fue objeto de regulaciones y prohibiciones durante el período colonial.
El alcance, la base normativa y la vigencia territorial de estas restricciones variaron considerablemente: algunas fueron disposiciones legales expresas, mientras que otras correspondieron a prácticas sociales o costumbres no codificadas.
| Prohibición | Tipo | Alcance |
|---|---|---|
| Abandonar su comunidad permanentemente | Movilidad | La movilidad de muchos indígenas estuvo condicionada por su adscripción a un pueblo asignado, dentro del sistema de tributos y trabajo forzado; su alcance varió según la época y la región.[4] |
| Acceder a cargos, universidades u órdenes religiosas sin probanza de limpieza de sangre | Social y racial | Para acceder a muchos cargos del gobierno o de la Iglesia, ingresar a una universidad o a una orden religiosa, el candidato tenía que demostrar mediante un certificado oficial —la llamada probanza de limpieza de sangre— que entre sus antepasados no había habido judíos ni musulmanes y, en Nueva España, tampoco africanos ni indígenas. La Inquisición expedía el certificado tras una investigación genealógica. Esta exigencia, originada en la España de los siglos xv y xvi para excluir a los descendientes de judíos y musulmanes convertidos, se trasladó a las colonias y se transformó en una herramienta para reservar los cargos de prestigio a las personas de ascendencia europea.[14] |
| Acceder a la educación superior o a la formación profesional | Educativa | Las universidades estaban reservadas para los españoles y las élites; a los indígenas se les negaba el acceso. La educación se limitaba a la instrucción religiosa y a la alfabetización básica (si es que la había). Mantener a la población indígena al margen de la formación superior aseguraba que los puestos de prestigio en la Iglesia, la administración y las profesiones liberales siguieran en manos de la minoría española.[15]Existieron, no obstante, algunas instituciones dirigidas a las élites indígenas, como el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, fundado en 1536. La mayoría de la población era analfabeta, tanto en la España peninsular como en la España americana. |
| Acceder a la justicia española en igualdad de condiciones | Jurídica | Los tribunales eran parciales, y el testimonio indígena se desestimó o ignoró en algunos casos.[3] En cambio, en otros casos, los indígenas sí ganaron litigios por tierras, abusos, tributos, etc. Por ejemplo, en Mérida de Yucatán, los indios ganaron un litigio frente al alcalde Diego de Quijada el 6 de junio de 1582, cuando la Real Audiencia de Nueva España dictó una carta ejecutoria favorable a los indígenas. Este caso y otros muchos están documentados en manuscritos antiguos del Archivo de Indias de Sevilla. |
| Acompañarse de más de dos sirvientes negros, mulatos o chinos | Social y racial | Una ley de 1612 que afectaba únicamente a la Ciudad de México limitó a dos el número de personas negras, mulatas o asiáticas que cualquier persona podía llevar consigo como acompañantes o sirvientes en público. La misma persona podía llevar a tantos sirvientes españoles, indígenas o mestizos como quisiera. Quien superara el límite perdía a los sirvientes sobrantes. La medida no fue general: se adoptó tras una supuesta conspiración de personas esclavizadas en la capital ese mismo año, y respondía al temor de las autoridades a que los séquitos numerosos de afrodescendientes pudieran ser utilizados para organizar levantamientos.[16] |
| Asistir a entierros en grupos numerosos | Social y racial | La misma ley de 1612 limitó a ocho personas —cuatro hombres y cuatro mujeres— el número de asistentes negros o mulatos que podían acudir al entierro de otra persona negra o mulata, fuera libre o esclava. Quien acudía pese a la prohibición se exponía a doscientos latigazos. Las autoridades veían en cualquier reunión numerosa de afrodescendientes un posible foco de conspiración, especialmente después de la rebelión planificada de 1612.[16] |
| Autodeterminación o soberanía | Política y administrativa | Los grupos indígenas eran tratados como súbditos de la Corona, sin plenos derechos.[4] Bajo la Monarquía Hispánica, todos eran vasallos de la Corona, aunque algunas autoridades indígenas conservaron funciones locales dentro del orden colonial. |
| Casarse libremente | Social y racial | Los matrimonios mixtos estaban regulados, estaban estigmatizados y a menudo requerían aprobación. El sistema de castas en Nueva España categorizaba legalmente a las personas por raza, limitando los derechos en función de cuán «puro» era el español de alguien.[17] A los africanos se les prohibía casarse con españoles o indígenas.[18] En la práctica, la aplicación de estas normas varió según la época y la localidad. |
| Comerciar entre virreinatos o con potencias extranjeras | Económica | España exigió que todo el comercio de sus colonias americanas pasara por el puerto de Sevilla y se hiciera en barcos españoles. Las colonias no podían comerciar con otros países europeos ni vender mercancías directamente entre sí: en 1631 se prohibió incluso el comercio entre Nueva España (México) y el Virreinato del Perú. Este sistema, llamado monopolio comercial, respondía a la doctrina económica del mercantilismo, según la cual la riqueza de un Estado se medía por la cantidad de oro y plata que acumulaba; al obligar a que todo pasara por Sevilla, la Corona podía gravar el tráfico, controlar el flujo de metales preciosos y excluir a sus rivales europeos.[19] En 1717 la Casa de la Contratación se trasladó de Sevilla a Cádiz, por lo que el monopolio sevillano no rigió durante todo el periodo colonial.
Tras las reformas borbónicas, especialmente de Carlos III, que aprobó varias leyes para abrir el comercio interamericano y ya en 1778 publicó el Reglamento de Libre Comercio, que abrió los puertos españoles y americanos. Aun así, no se trataba de libre comercio internacional, sino de una apertura limitada dentro del Imperio, dentro de un marco mercantilista y proteccionista que regulaba puertos, licencias y rutas. |
| Construir o mantener templos indígenas | Religiosa | Se les prohibía; los espacios sagrados eran destruidos o reemplazados por iglesias católicas.[20] |
| Convertirse en sacerdotes o clérigos (católicos) | Religiosa | Se les prohibía la ordenación; el clero era casi en su totalidad español o criollo durante la primera etapa de la colonización. El Primer Concilio Provincial Mexicano de 1555 vetó formalmente la ordenación de indígenas y, más tarde, de mestizos y mulatos, al considerar que como recién convertidos no podían ser plenamente fiables en cuestiones de fe; la decisión se reiteró en el Tercer Concilio de 1585.[21] A los africanos se les prohibía pertenecer al clero.[18] |
| Desnudez y semi-desnudez | Cultural | La evangelización y las normas morales cristianas promovieron cambios en la vestimenta indígena, especialmente en relación con la desnudez ritual o parcial considerada impropia por los misioneros. Estas transformaciones variaron según la región, el grupo social y el contexto local.[22] |
| Difusión y lectura de libros prohibidos | Cultural | Difusión y lectura de libros prohibidos en el Índice de libros prohibidos de la Inquisición española.[23][24]La censura del Índice afectaba a toda la población letrada del territorio. |
| Ejercer cargos de escribano, corregidor, alcalde mayor o protector de indios | Política y administrativa | Los mestizos, mulatos e indígenas no podían ocupar cargos como escribano (notario), corregidor o alcalde mayor (autoridades locales) ni protector de indios (defensor legal de las comunidades indígenas). Estos puestos estaban reservados a los españoles nacidos en la península y, con restricciones, a los criollos —españoles nacidos en América— que pudieran demostrar ascendencia europea pura y nacimiento dentro del matrimonio. Este monopolio buscaba garantizar la lealtad a la Corona y mantener a los grupos racialmente mezclados al margen del aparato administrativo.[9] En los cabildos indígenas sí existieron cargos locales, como gobernadores, alcaldes, regidores o escribanos. |
| Ejercer la medicina de forma independiente | Económica | El ejercicio de la medicina estuvo regulado por instituciones como el Protomedicato. Las prácticas curativas indígenas y populares podían ser toleradas, incorporadas o perseguidas según el contexto, especialmente cuando se asociaban a superstición, hechicería o prácticas religiosas no cristianas.[25] |
| Formar o pertenecer a cofradías de negros y mulatos | Social y racial | Las cofradías eran asociaciones religiosas que reunían a sus miembros para fines devocionales y de ayuda mutua. Tras una rebelión de personas de origen africano en la Ciudad de México en 1612, las autoridades disolvieron las cofradías de negros y prohibieron crear otras nuevas, al temer que sirvieran para organizar nuevos levantamientos.[26] Esta prohibición, al igual que la de los acompañantes y los entierros, surgió en el contexto de la conspiración de 1612 y su aplicación se concentró en la Ciudad de México; en otros lugares y periodos se documentan cofradías de personas de origen africano. |
| Hablar lenguas indígenas en entornos formales o legales | Cultural | El uso de lenguas indígenas en contextos religiosos, administrativos y judiciales fue variable. Durante siglos se usaron lenguas como el náhuatl en evangelización y documentación, aunque desde el siglo xviii se reforzaron políticas de castellanización.[27] |
| Imprimir o distribuir materiales en lenguas indígenas | Cultural | La impresión en náhuatl u otras lenguas nativas no estuvo prohibida de forma general, pero sí limitada y sujeta a censura.[27] Se conservan varias biblias en otomí, zapoteco y otras lenguas, así como libros como el Huei tlamahuiçoltica de 1649 o los Cantares mexicanos de 1580. También se tiene constancia de cartillas oficiales escritas en diversas lenguas indígenas que no se han conservado. |
| Mantener títulos nobles indígenas | Política y administrativa | Algunos nobles indígenas fueron cooptados en la estructura colonial, manteniendo privilegios limitados a cambio de su lealtad a la Corona.[28] |
| Ocupar cargos políticos importantes | Política y administrativa | Se les negaba el acceso a cargos importantes; los líderes indígenas podían ser nombrados gobernadores locales (caciques), pero estos roles eran subordinados.[18] |
| Organizarse o resistirse al dominio colonial | Militar y seguridad | Cualquier resistencia se enfrentaba a una brutal represión militar, ejecuciones públicas y castigos colectivos.[29] |
| Participar en el comercio a larga distancia o interregional | Económica | Las rutas comerciales de larga distancia estaban controladas por comerciantes españoles o mestizos. Los pueblos indígenas a menudo se limitaban a los mercados locales.[19] |
| Participar en gremios controlados por los españoles | Económica | Se les excluía de las organizaciones de oficios especializados que regulaban el comercio y la artesanía.[30] |
| Portar armas de fuego y armas blancas | Militar y seguridad | El porte de armas estuvo restringido para estos grupos; en la península ibérica el campesinado tampoco portaba armas libremente.[18] |
| Poseer o montar caballos libremente | Militar y seguridad | Montar a caballo era un privilegio de la clase española; a menudo se les negaba a los indígenas. La razón principal era el temor a una rebelión: los caballos habían sido decisivos en la conquista, y los españoles, muy inferiores en número a la población indígena, querían conservar la ventaja militar que les daba la caballería. Vender, regalar o prestar un caballo a un indígena podía castigarse con la pena de muerte.[31] |
| Poseer tierras libremente o individualmente | Económica | La mayor parte de las tierras estaban bajo supervisión española; con frecuencia se tomaban tierras o se las manipulaba a través de medios legales e ilegales. Las herencias de indígenas no podían pasar a sus descendientes.[32] |
| Practicar religiones o rituales tradicionales | Religiosa | Se les declaraba herético; quienes violaban esta práctica podían enfrentarse a la Inquisición, la prisión o la ejecución.[20] |
| Preservar libremente sus registros históricos | Cultural | Los códices y las tradiciones orales eran a menudo destruidos o censurados por frailes y autoridades coloniales. El caso más conocido es el auto de fe de Maní (Yucatán) en 1562, en el que el franciscano Diego de Landa ordenó la quema de unos veintisiete códices mayas y miles de objetos rituales.[33] |
| Producir seda comercialmente (Mixteca) | Económica | Durante gran parte del siglo xvi, las comunidades indígenas de la región de la Mixteca, en el actual estado mexicano de Oaxaca, produjeron seda con éxito. A finales de ese siglo, la apertura de la ruta comercial con China a través del Galeón de Manila, junto con normas coloniales que favorecieron la importación de seda asiática, hicieron desaparecer esa industria local. El declive de esta industria no respondió a una prohibición, sino a la competencia de la seda asiática importada por el Galeón de Manila.[34] |
| Salir del virreinato sin licencia real | Movilidad | Ningún habitante del virreinato —fuese español, indígena o de cualquier otra condición— podía abandonar el territorio, regresar a España ni trasladarse a otra colonia sin un permiso oficial del rey, otorgado por la Casa de Contratación de Sevilla o el Consejo de Indias. Esta regla quedó recogida en la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680. El control de la movilidad permitía a la Corona recaudar impuestos sobre el tránsito, contener la fuga de personas esclavizadas y de tributarios indígenas que abandonaran sus pueblos para evadir el pago, e impedir que los súbditos se asentaran en territorios de otras potencias o regresaran a España sin haber liquidado sus obligaciones fiscales. El mismo régimen exigía permiso para entrar al virreinato, lo que servía para excluir a no católicos y a extranjeros.[35] Más que una prohibición absoluta, se trataba de una estricta regulación de la movilidad como instrumento de control político y fiscal. |
| Servicio militar | Militar y seguridad | A los africanos se les prohibía el servicio militar, ya que las autoridades temían que armar y entrenar militarmente a una población con motivos para resistirse al sistema esclavista pudiera facilitar levantamientos.[18] No obstante, los afrodescendientes libres sí podían integrarse en milicias de pardos y morenos libres, y algunos hombres negros participaron en empresas de conquista, como Juan Garrido (conquista de México), Estevanico (conquista de Florida), Juan Valiente (conquista de Chile) o Juan García (conquista de Perú). |
| Rechazar la cristianización | Religiosa | El bautismo era obligatorio. Rechazar el cristianismo a menudo conllevaba castigo o la expulsión de la comunidad.[20] |
| Rechazar tributos y trabajo forzado | Fiscal y laboral | El tributo era obligatorio allí donde se imponía. Los sistemas laborales como la encomienda o el repartimiento eran forzados, aunque su importancia varió mucho según la región y la época. Heredada de la época prehispánica, la mita se mantuvo.[4] |
| Recibir igualdad de trato ante la ley | Jurídica | El orden jurídico novohispano establecía diferencias de condición, privilegio y jurisdicción entre grupos sociales. Aunque los indígenas podían acudir a tribunales y contaban con ciertas protecciones legales formales, enfrentaban desigualdades prácticas, económicas, lingüísticas y sociales.[3][9] |
| Regulación de bebidas alcohólicas | Cultural | El pulque y otras bebidas alcohólicas estuvieron reguladas en su producción y consumo.[36] |
| Reunirse en grupos | Militar y seguridad | Regulación de la reunión de grupos con fines políticos. Las autoridades coloniales temían que las reuniones —especialmente de personas indígenas o afrodescendientes— pudieran convertirse en espacios de planificación de rebeliones.[37] |
| Temazcales | Cultural | Regulaciones y prohibiciones de los baños de vapor de origen mesoamericano. Los frailes y las autoridades los asociaban con la práctica de rituales prehispánicos no cristianos y con una promiscuidad considerada inmoral, por lo que vieron en ellos un obstáculo a la evangelización.[38] |
| Tener representación en los consejos coloniales | Política y administrativa | Las comunidades indígenas carecían de representación real en las decisiones políticas o económicas importantes.[4] |
| Usar calendarios, cronometraje o cosmología indígenas | Cultural | Se les prohibía; se consideraba idolatría. Se suprimía el uso de los sistemas de conocimiento indígena.[20] |
| Usar nombres indígenas para las personas | Cultural | El bautismo implicaba la adopción de nombres cristianos, lo que transformó las prácticas onomásticas indígenas; no obstante, muchos nombres, apellidos y denominaciones de linaje sobrevivieron en distintos contextos: por ejemplo, personas llamadas Xóchitl, Nayeli, Citlali, Tonatiuh o Tenoch, o apellidadas Tepetl, Xicoténcatl o Popoca. En el área maya se conservaron muchos apellidos como Bacab, Bacal, Chan, Canul, Pech o Dzul.[20] |
| Vestir con ropa ceremonial o noble tradicional | Social y racial | Las leyes sobre vestimenta (leyes suntuarias) a menudo restringían a los indígenas vestirse por encima de su posición social.[39] |
| Vestir oro, plata, perlas o seda finas (mujeres negras y mulatas) | Social y racial | Desde 1598 las autoridades coloniales prohibieron a las mujeres negras y mulatas, fueran libres o esclavas, llevar joyas de oro o plata, perlas, vestidos o mantos de seda y adornos bordados con hilo de oro o plata. La pena era cien latigazos y la confiscación de las prendas. La prohibición se reiteró en 1612. Estas «leyes suntuarias» buscaban impedir que las mujeres afrodescendientes —especialmente las que habían acumulado recursos— se vistieran de manera indistinguible de las españolas, ya que en el sistema colonial la ropa funcionaba como un marcador visible de la posición racial y social.[16] |
| Viajar o reubicarse libremente | Movilidad | El desplazamiento no estaba prohibido en sí mismo, pero podía quedar sujeto a obligaciones fiscales, laborales, familiares o administrativas, según el oficio y la condición social de cada persona.[4] |
El orden colonial novohispano estableció relaciones jerárquicas que subordinaban a los pueblos indígenas y facilitaban la extracción de tributos, trabajo y recursos. Aunque las Leyes de Indias y otras legislaciones similares reconocían ciertos derechos y mecanismos de protección para los indígenas, su aplicación fue desigual y frecuentemente limitada por los intereses de encomenderos, autoridades locales, corporaciones religiosas y otros actores coloniales.[40][41]
Véase también
Bibliografía
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