Referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2025
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| Referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2025 A: Permitir bases militares extranjeras B: Eliminar fondo partidario permanente C: Reducir el número de legisladores D: Convocar a una Asamblea Constituyente | |||||||||||
| Fecha | Domingo 16 de noviembre de 2025 | ||||||||||
| Tipo | Consulta popular | ||||||||||
| Duración de campaña | 1 de noviembre al 13 de noviembre de 2025 | ||||||||||
| Demografía electoral | |||||||||||
| Población | 18 058 218 | ||||||||||
| Hab. registrados | 13 045 553 | ||||||||||
| Resultados por provincias | |||||||||||
| Resultados (% votos válidos) | |||||||||||
| 1: «Sí» | 39.18 % | ||||||||||
| 1: «No» | 60.82 % | ||||||||||
| 2: «Sí» | 41.70 % | ||||||||||
| 2: «No» | 58.30 % | ||||||||||
| 3: «Sí» | 46.29 % | ||||||||||
| 3: «No» | 53.71 % | ||||||||||
| 4: «Sí» | 38.20 % | ||||||||||
| 4: «No» | 61.80 % | ||||||||||
| Resultados oficiales | |||||||||||
El referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2025 fue un proceso electoral que se realizó el domingo 16 de noviembre. Los ecuatorianos acudieron a las urnas para aceptar o rechazar la instalación de bases militares extranjeras, la eliminación del financiamiento estatal a movimientos y partidos políticos, la reducción del número de asambleístas y la instalación de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución.
Primer paquete
Luego de que la Corte Constitucional de Ecuador dejara sin efecto diecisiete artículos de tres leyes que aprobó la Asamblea Nacional del Ecuador, el presidente Daniel Noboa propuso una consulta popular con siete preguntas a la Corte Constitucional del Ecuador y al Consejo Nacional Electoral para que los ecuatorianos voten a favor o en contra.
| N.º | Pregunta | Respuesta de la Corte Constitucional |
|---|---|---|
| 1 | ¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? | Aprobado para referéndum |
| 2 | ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? | Aprobado para referéndum |
| 3 | ¿Está usted de acuerdo con eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y transferir sus deberes y atribuciones a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? | Negado para referédum |
| 4 | ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? | Aprobado para referéndum |
| 5 | ¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? | Negado para referédum |
| 6 | ¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? | Negado para referédum |
| 7 | ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinte y cinco por ciento (25 %) de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley? | Negado para referédum |
Segundo paquete
| N.º | Pregunta | Respuesta de la Corte Constitucional |
|---|---|---|
| 1 | ¿Está usted de acuerdo con crear un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta? | Negada para reforma |
| 2 | ¿Está usted de acuerdo con que la Corte Constitucional solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta? | Negada para reforma |
| 3 | ¿Está usted de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación, mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta? | Negada para reforma |
| 4 | ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta? | Negada para reforma |
| N.º | Pregunta | Respuesta de la Corte Constitucional |
|---|---|---|
| 1 | ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley, según el anexo de la pregunta? | Negada para consulta |
| 2 | ¿Está usted de acuerdo con que se reforme la ley para prohibir que se use el nombre, imagen, voz o apoyo en cualquier forma y/o medio, de personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública (como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito), conforme el anexo de la pregunta? | Negada para consulta |
| 3 | ¿Está usted de acuerdo con que se expida una nueva ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, que incluya la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones de la Corte Constitucional, conforme el anexo de la pregunta? | Negada para consulta |
Tercer paquete
| N.º | Pregunta | Respuesta de la Corte Constitucional |
|---|---|---|
| 1 | ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum? | Aprobado para consulta |
Cuestionario aprobado
Referéndum Constitucional
| N.º | Pregunta | Anexo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| A | Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y prohíbe ceder bases militares a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? |
Sustitúyase el artículo 5 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente: “Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz.” Considerandos: Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el artículo 5 de la Constitución de la República del Ecuador no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. Que la Constitución de la República del Ecuador establece un procedimiento para ratificar cualquier tratado internacional. Que la situación de seguridad en el Ecuador requiere adoptar diversas estrategias en contra de las distintas modalidades de crimen organizado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| B | Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos.
PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta? |
Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución de la República por el siguiente:“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.Considerandos:Que numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que es deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Que el artículo 61 de la Constitución de la República determina: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. (...) 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. (...)”;Que el artículo 108 de la Constitución de la República establece: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. (...) Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias”;Que el artículo 110 de la Constitución de la República dispone: “Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| C | ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional? | i. Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto: “Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”ii. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.Considerandos:Que actualmente la Asamblea Nacional se integra por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional; 2 asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, más 1 asambleísta provincial adicional por cada 200 mil habitantes o f racción que supere los 150.000; 6 asambleístas por las circunscripciones del exterior; y, 2 asambleístas por cada región;Que la norma vigente asigna escaños fijos en la Asamblea Nacional, sin considerar a la cantidad de la población. Esto ocurre en los asambleístas nacionales (15), los asambleístas provinciales (2), los asambleístas de distritos metropolitanos (2); los asambleístas de circunscripciones del exterior (6); y, los asambleístas regionales (2);Que esto causa una distorsión en la representatividad de la Asamblea Nacional y vulnera la igualdad del voto de los ecuatorianos. Por ejemplo, el voto de un ecuatoriano puede llegar a valer hasta 15,4 veces más en una provincia que el de otro. Esto ocurre, a pesar de que la Constitución reconoce el principio de la igualdad del voto; es decir que, el voto de cada ecuatoriano debería tener el mismo valor;Que la Asamblea Nacional es un órgano de carácter nacional -no provincial- y sus miembros se encuentran obligados a servir a todo el país, cumpliendo sus funciones con sentido nacional, de conformidad con la Constitución. Esto, porque los asambleístas legislan para todo el territorio ecuatoriano de forma general;Que la propuesta de enmienda busca enmendar los numerales 1 y 2 del artículo 118 de la Constitución para que la Asamblea Nacional del Ecuador esté conformada por 10 asambleístas elegidos por circunscripción nacional, y un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. Los asambleístas de las regiones, distritos metropolitanos y circunscripción del exterior que se seguirán eligiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral;Que la enmienda propuesta mantiene la representación de todas las provincias y elimina todos los demás escaños fijos. De esta forma, todas las provincias del Ecuador estarán representadas, a la vez que la configuración de la Asamblea Nacional se adaptará a los cambios poblacionales del Ecuador en el tiempo; Que para el periodo 2021-2025, de acuerdo al censo poblacional se eligió a 137 asambleístas. Se estima que para el año 2030 la población alcance los 18,4 millones de habitantes, por lo que, el número de asambleístas ascenderá 162 aproximadamente. El incremento se produjo principalmente en el número de asambleístas provinciales de las provincias más pobladas, mientras que la mayoría de provincias mantuvieron inalterado su número de legisladores;Que actualmente, en aplicación del censo nacional de 2022, la Asamblea Nacional se encuentra conformada por 151 asambleístas; 15 son elegidos por circunscripción nacional, 130 por circunscripciones provinciales, y 6 por distritos electorales del exterior;Que con la presente enmienda, si se aplicara el mismo censo nacional 2022, la Asamblea Nacional estaría conformada por 73 asambleístas: 10 elegidos por circunscripción nacional, 57 por circunscripciones provinciales, y 6 por distritos electorales del exterior elegidos de acuerdo al actual artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral. Por lo que, la representación democrática por provincia se establecería de la siguiente forma:i. Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto: “Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”ii. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.Considerandos:Que actualmente la Asamblea Nacional se integra por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional; 2 asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, más 1 asambleísta provincial adicional por cada 200 mil habitantes o f racción que supere los 150.000; 6 asambleístas por las circunscripciones del exterior; y, 2 asambleístas por cada región;Que la norma vigente asigna escaños fijos en la Asamblea Nacional, sin considerar a la cantidad de la población. Esto ocurre en los asambleístas nacionales (15), los asambleístas provinciales (2), los asambleístas de distritos metropolitanos (2); los asambleístas de circunscripciones del exterior (6); y, los asambleístas regionales (2);Que esto causa una distorsión en la representatividad de la Asamblea Nacional y vulnera la igualdad del voto de los ecuatorianos. Por ejemplo, el voto de un ecuatoriano puede llegar a valer hasta 15,4 veces más en una provincia que el de otro. Esto ocurre, a pesar de que la Constitución reconoce el principio de la igualdad del voto; es decir que, el voto de cada ecuatoriano debería tener el mismo valor;Que la Asamblea Nacional es un órgano de carácter nacional -no provincial- y sus miembros se encuentran obligados a servir a todo el país, cumpliendo sus funciones con sentido nacional, de conformidad con la Constitución. Esto, porque los asambleístas legislan para todo el territorio ecuatoriano de forma general;Que la propuesta de enmienda busca enmendar los numerales 1 y 2 del artículo 118 de la Constitución para que la Asamblea Nacional del Ecuador esté conformada por 10 asambleístas elegidos por circunscripción nacional, y un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. Los asambleístas de las regiones, distritos metropolitanos y circunscripción del exterior que se seguirán eligiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral;Que la enmienda propuesta mantiene la representación de todas las provincias y elimina todos los demás escaños fijos. De esta forma, todas las provincias del Ecuador estarán representadas, a la vez que la configuración de la Asamblea Nacional se adaptará a los cambios poblacionales del Ecuador en el tiempo; Que para el periodo 2021-2025, de acuerdo al censo poblacional se eligió a 137 asambleístas. Se estima que para el año 2030 la población alcance los 18,4 millones de habitantes, por lo que, el número de asambleístas ascenderá 162 aproximadamente. El incremento se produjo principalmente en el número de asambleístas provinciales de las provincias más pobladas, mientras que la mayoría de provincias mantuvieron inalterado su número de legisladores;Que actualmente, en aplicación del censo nacional de 2022, la Asamblea Nacional se encuentra conformada por 151 asambleístas; 15 son elegidos por circunscripción nacional, 130 por circunscripciones provinciales, y 6 por distritos electorales del exterior;Que con la presente enmienda, si se aplicara el mismo censo nacional 2022, la Asamblea Nacional estaría conformada por 73 asambleístas: 10 elegidos por circunscripción nacional, 57 por circunscripciones provinciales, y 6 por distritos electorales del exterior elegidos de acuerdo al actual artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral. Por lo que, la representación democrática por provincia se establecería de la siguiente forma: Que el artículo 5 de la Constitución de la República del Ecuador no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.Que la Constitución de la República del Ecuador establece un procedimiento para ratificar cualquier tratado internacional.Que la situación de seguridad en el Ecuador requiere adoptar diversas estrategias en contra de las distintas modalidades de crimen organizado.
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Consulta Popular
| N.º | Pregunta | Anexo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| D | ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum? | Considerandos:Que la soberanía radica en el pueblo; Que durante la última convocatoria constituyente (2007-2008), el entonces Tribunal Constitucional legitimó la convocatoria a una Asamblea Constituyente como vía para superar una profunda crisis de gobernabilidad, señalando al pueblo como titular del poder constituyente originario; Que aquella Asamblea Constituyente redactó la Constitución de 2008, la cual introdujo cambios profundos, como la división del poder en cinco funciones estatales y un sinnúmero de disposiciones orientadas a una visión de un Estado de derechos y justicia en sustitución del Estado de Derecho; Que la realidad nacional de 2025 difiere sustancialmente de aquella del 2007. Hoy el Ecuador enf renta problemas estructurales y coyunturales que requieren ser abordados de manera urgente y los cuales no pueden ser tratados de manera adecuada a través de los mecanismos ordinarios de reforma constitucional (enmienda legislativa o reforma parcial vía referéndum), conforme están previstos actualmente. En consecuencia, se plantea la necesidad de una convocatoria a consulta popular, con el propósito de devolverle al Pueblo el poder, mediante la conformación de una Asamblea Constituyente, de acuerdo al artículo 444 de la Constitución, como la única vía legítima y eficaz para redefinir el pacto social y restructurar el Estado ante la crisis actual;Que pese al esfuerzo y el compromiso demostrado por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la contención de la violencia criminal, su labor se ve sistemáticamente debilitada por dos factores estructurales: la infiltración de redes de corrupción en el sistema judicial; y un entramado jurídico-procesal que, en la práctica, opera en favor de la impunidad de los actores criminales; Que la confianza ciudadana en las instituciones representativas se encuentra en mínimos históricos, lo cual demanda mecanismos de participación y control social más eficaces que reconstruyan la legitimidad democrática; Consecuentemente, solo un proceso constituyente participativo puede reconstruir esa confianza, al dar voz directa al pueblo en la definición del nuevo orden institucional; Que el Ecuador debe actualizar su marco constitucional para enf rentar desaf íos globales contemporáneos, tales como la crisis climática, la transición energética, la revolución tecnológica y digital, y las nuevas dinámicas migratorias; Que en este contexto, la Constitución de 2008 ha quedado rezagada y no provee herramientas idóneas para responder a estas realidades emergentes;Que la inversión extranjera directa es persistentemente baja, lo cual evidencia un entorno poco atractivo para la productividad y el empleo bajo el marco constitucional vigente;Que la ciudadanía demanda mayor participación directa, transparencia y control social en la vida pública, expectativas que deben reflejarse en un diseño constitucional que profundice la democracia participativa, con mecanismos efectivos que complementen la representación política tradicional; Que la crisis integral que atraviesa el Ecuador no puede atenderse con cambios puntuales, sino que requiere una reconfiguración total del Estado a través de un nuevo texto constitucional; Que la Asamblea Constituyente es el reflejo del poder soberano del pueblo; Que a través de una Asamblea Constituyente, se consagran las bases que regirán al Estado sientas estas las nuevas reglas constitucionales, los nuevos valores sociales, económicos y políticos que regirán;Que precisamente para replantear por completo la visión política, económica y social del país vigente a partir de la Constitución de 2008, el mecanismo jurídico correcto es la instauración de una Asamblea Constituyente. Esto, con el fin de que los representantes elegidos por la ciudadanía para la Asamblea Constituyente debatan ampliamente sobre los nuevos valores que deberán regir al país; modificaciones que deberán ser integrales y no solo a ciertas disposiciones particulares; Que la expedición de una nueva Constitución permitirá a la ciudadanía, a través de sus representantes, debatir sobre las necesidades actuales que tiene el país, de manera democrática y amplia. Más aún, cuando esta alternativa fue puesta como oferta de campaña electoral y tuvo un respaldo mayoritario de las y los ecuatorianos; Que para una Asamblea Constituyente se requiere: (i) aprobación del pueblo ecuatoriano previa, (ii) elección de los representantes por parte de las y los ecuatorianos y, luego de instalada y debatido el nuevo texto constitucional, para su aprobación, se requiere la (iii) ratificación del nuevo texto constitucional por las y los ecuatorianos. Es decir, el poder siempre recaerá en el pueblo ecuatoriano, siendo este el que decida si opta o no por un cambio constitucional;Que es necesario que el pueblo ecuatoriano se pronuncie sobre la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente, conforme las normas dispuestas en el Estatuto, para que elabore una nueva Constitución de la República, la que debe ser aprobada por la ciudadanía; Que existe una imperiosa necesidad de acudir al poder constituyente originario como vía excepcional pero legítima para refundar el Estado ecuatoriano, fortalecer la democracia y sentar las bases de un futuro de seguridad, prosperidad y justicia para todos los habitantes de la República; Que el artículo 444 de la Constitución establece de manera expresa y específica el procedimiento para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, al señalar: "La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.". Estos candados aseguran que la refundación institucional se hará de manera ordenada, participativa y transparente, sin riesgos de autoritarismo;Que no debe confundirse las vías de reforma o enmienda a uno o varios artículos de la Constitución vigente, con la emisión de una nueva Constitución; así como tampoco es asimilable la convocatoria a un referendo con la convocatoria a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente;ANEXO ESTATUTO PARA LA ELECCIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADORCAPÍTULO INaturaleza, finalidad, duración, y disoluciónArtículo 1.- Naturaleza y finalidad. La Asamblea Constituyente es un órgano extraordinario y temporal de representación popular, convocado mediante consulta popular conforme al artículo 444 de la Constitución de la República, con el encargo de redactar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución; y, las disposiciones transitorias necesarias para su implementación. El texto final del proyecto de nueva Constitución será sometido a referéndum aprobatorio por parte de las y los ecuatorianos. Artículo 2.- Duración y disolución. La Asamblea Constituyente durará ciento ochenta (180) días, contados a partir de su instalación y prorrogables una sola vez por hasta sesenta (60) días adicionales mediante resolución motivada adoptada por las dos terceras partes de sus integrantes.La Asamblea Constituyente se disolverá con la remisión del proyecto de Constitución aprobado al Consejo Nacional Electoral, para el referéndum correspondiente, o al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. Artículo 3.- Calendario y convocatoria. Dentro de los noventa (90) días posteriores a la proclamación del resultado de la consulta popular para la conformación de una Asamblea Constituyente, el Consejo Nacional Electoral aprobará el calendario electoral correspondiente y convocará a elección de Asambleístas Constituyentes.La campaña se sujetará al régimen de promoción electoral y control de gasto establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia) y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral.El Consejo Nacional Electoral acreditará a los Asambleístas Constituyentes electos; y, la Asamblea Constituyente se instalará en la sede que determine la autoridad electoral, en los plazos previstos en el calendario electoral. CAPÍTULO IIAsignación de escaños, Requisitos, Integración y RepresentaciónArtículo 4.- La Asamblea Constituyente estará integrada por ochenta (80) Asambleístas Constituyentes, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y estarán distribuidos de la siguiente manera: 1. Veinte y cuatro (24) asambleístas constituyentes nacionales. 2. Seis (6) asambleístas constituyentes por las circunscripciones del exterior: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y, dos por Latinoamérica, el Caribe y África. 3. Cincuenta (50) asambleístas constituyentes provinciales distribuidos de la siguiente manera: Un asambleísta constituyente por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos setenta y un mil (471.000) habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.Artículo 5.- El voto será en listas cerradas y bloqueadas; los electores marcarán la casilla de la lista de su preferencia. Los escaños se adjudicarán aplicando el método D’Hondt, a los resultados electorales en todas las circunscripcionesArtículo 6.- Requisitos para ser Asambleísta Constituyente. Para ser candidato a Asambleísta Constituyente se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Asambleísta Nacional, y serán aplicables las inhabilidades y prohibiciones conforme el texto constitucional actualmente vigente y la normativa aplicable. Los Asambleístas Constituyentes percibirán la misma remuneración que los Asambleístas Nacionales, a partir de la primera sesión de instalación.Artículo 7.- Del tipo de voto, paridad y alternancia. Los candidatos a Asambleístas Constituyentes serán elegidos mediante elecciones nacionales. La forma de elección deberá cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 160 del Código de la Democracia. Las listas de candidatos observarán los criterios de paridad y alternancia entre mujeres y hombres, conforme al artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Democracia y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Artículo 8.- Pérdida de la calidad de Asambleísta Constituyente: El Asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, será reemplazado por el respectivo suplente. CAPÍTULO IIIInstalación, Organización y FuncionamientoArtículo 9.- Instalación. La Asamblea Constituyente se instalará sin necesidad de convocatoria previa a los diez (10) días siguientes de la proclamación de los resultados por parte del Consejo Nacional Electoral. La sesión será conducida provisionalmente por los tres Asambleístas Constituyentes más votados en la circunscripción nacional, quienes ejercerán la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, respectivamenteArtículo 10.- Mesa Directiva y Mesas de Trabajo. En la primera sesión, los Asambleístas Constituyentes decidirán la conformación de:1. La Mesa Directiva paritaria conformada por Presidencia, dos Vicepresidencias y cuatro Vocalías. 2. Ocho (8) Mesas de Trabajo, cada una integrada por diez (10) asambleístas, distribuidos proporcionalmente según la representación de las circunscripciones.Las temáticas de las Mesas de Trabajo serán: a) Derechos y Garantías Fundamentales;b) Organización y Funciones del Estado;c) Régimen Económico y Finanzas Públicas; d) Justicia y Sistema Judicial; e) Participación Ciudadana y Control Social;f) Régimen Territorial y Descentralización; g) Naturaleza y Ambiente; y, h) Régimen de Desarrollo e Inclusión Social. 3. La designación de una Unidad Técnica encargada de asegurar la coherencia, armonización y lenguaje claro del texto constitucional. Artículo 11.- Secretaría General. La Mesa Directiva conformará una Secretaría General con funciones de archivo, actas, certificación y apoyo logístico.Artículo 12.- Quórum y mayorías. El quórum para la instalación de las sesiones será de la mayoría absoluta de los Asambleístas Constituyentes. Las decisiones que refieran a aspectos estructurales del proyecto de Constitución como forma de Estado, catálogo de derechos, organización de funciones; y, la aprobación final del proyecto de Constitución requerirá del voto de las dos terceras partes del Pleno. Las decisiones ordinarias se adoptarán por mayoría simple. Artículo 13.- Garantía de publicidad y participación. Las sesiones serán públicas y transmitidas directamente por medios digitales. Se recibirá en audiencias a los representantes de la academia, gobiernos locales, pueblos y nacionalidades, y sectores sociales que lo requieran, con el propósito de brindar aportes y colaboraciones al texto de la nueva Constitución. La Asamblea Constituyente habilitará una plataforma digital para iniciativas ciudadanas.CAPÍTULO IVDe los Asambleístas ConstituyentesArtículo 14.- Derechos de los Asambleístas Constituyentes. Los Asambleístas Constituyentes gozarán de inmunidad por las opiniones emitidas y votos formulados en el ejercicio de sus funciones, y tendrán fuero de Corte Nacional en materia penal durante el período que dure la Asamblea Constituyente.Artículo 15.- Iniciativa normativa. Los proyectos de artículos o bloques temáticos podrán ser presentados por cualquier Asambleísta Constituyente, por las Mesas de Trabajo, la Mesa Directiva o por iniciativa ciudadana con respaldo de al menos el 0,5% del padrón electoral. Artículo 16.- Transparencia y rendición de cuentas. La Asamblea Constituyente publicará semanalmente un boletín de avance, así como el registro de asistencia y votaciones. Se garantizará el derecho de acceso a la información pública. Artículo 17.- Suplencias. Los Asambleístas Constituyentes suplentes se incorporarán en caso de falta temporal o definitiva de los titulares, respetando el orden de elección. Artículo 18.- Coordinación interinstitucional. La Asamblea Constituyente mantendrá relaciones de coordinación con las demás Funciones del Estado únicamente para efectos administrativos, presupuestarios y de seguridad. Artículo 19.- Régimen laboral y administrativo. El personal administrativo de la Asamblea Constituyente se regirá por la Ley Orgánica de Servicio Público y, en lo que aplique, el Código del Trabajo, así como por las disposiciones del presente Estatuto y la reglamentación que emita la Asamblea Constituyente para su organización.Artículo 20.- Presupuesto. El financiamiento de la Asamblea Constituyente estará garantizado por el Presupuesto General del Estado, con autonomía de gestión en su ejecución.La Contraloría General del Estado ejercerá control posterior sobre el manejo del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 21.- Reglamento interno. El Pleno aprobará un Reglamento Interno en un plazo máximo de quince (15) días desde la instalación de la Asamblea Constituyente, que desarrollará las normas procedimentales secundarias y que sean necesarias para el funcionamiento diario. Artículo 22.- Disciplina y ética. La Asamblea Constituyente elaborará y aprobará un Código de Ética para sus integrantes. La inobservancia de lo dispuesto en dicha norma dará lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión temporal de derechos políticos dentro de la Asamblea Constituyente, de manera gradual.CAPÍTULO VDel proyecto de ConstituciónArtículo 23.- Disposiciones transitorias. Solo podrán incluirse disposiciones necesarias y proporcionales para implementar la nueva Constitución. Artículo 24.- Remisión a referéndum. Aprobado el texto final, la Presidencia de la Asamblea Constituyente lo remitirá al CNE para el referéndum aprobatorio.DISPOSICIÓN GENERALÚNICA.- En todo lo no previsto en este Estatuto para el funcionamiento y procedimiento parlamentario de la Asamblea Constituyente se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Tabla 2: Distribución de asambleístas provinciales
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Campaña Electoral
La campaña electoral para esta consulta popular y referéndum estuvo marcada por la participación de diversas organizaciones políticas y sociales con el objetivo de promover las posturas de Sí y No. Las organizaciones inscritas para hacer campaña son las siguientes:
Organizaciones que se inscribieron para hacer campaña por el Sí:
-Políticas: Acción Democrática Nacional (ADN); Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Movimiento AMIGO); Creando Oportunidades (CREO); Sociedad Patriótica, en las preguntas de los casilleros A y D.[1]
-Sociales: Confederación Intercultural de Pueblos y Nacionalidades (Amaru), en los casilleros A, B y D; Confederación Nacional de Comunas del Ecuador (CONFENACCOM), en los casilleros C y D.[1]
Organizaciones que se inscribieron para hacer campaña por el No:
-Políticas: Centro Democrático, en los casilleros A, B y D; Unidad Popular; Pueblo Igualdad y Democracia (PID); Revolución Ciudadana (RC), en los casilleros C y D; Partido Socialista Ecuatoriano (PSE); Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP); Democracia Sí; Sociedad Patriótica, en los casilleros B y C.[1]
-Sociales: Unión General de Trabajadores Ecuatorianos (UGTE), en los casilleros A, B y C; Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), en los casilleros A, B y D; Unión Nacional de Educadores (UNE), en los casilleros C y D.[1]
En la inscripción para hacer campaña destacaron la Revolución Ciudadana, pues el Consejo Nacional Electoral (CNE), no les permitió hacer campaña por las primeras dos preguntas del referéndum alegando a que faltaban requisitos; y Sociedad Patriótica (PSP), puesto que fueron la única organización que hizo campaña para el Sí y para el No para unas u otras preguntas.[2]
El CNE determinó que la campaña comenzaría el 1 de noviembre y terminaría el 13 del mismo mes.[1]
En cuanto al inicio de campaña, marcado por el feriado de finados, en el centro de Quito las organizaciones sociales incritas por el No, la UNE y la UGTE, junto a la Federación de Barrios de Quito promovieron el No para las cuatro preguntas; mientras que en el norte de la misma ciudad, asambleístas de ADN y simpatizantes al gobierno de Noboa realizaron una marcha por la Avenida Naciones Unidas, con el objetivo de promover el Sí en la consulta popular y referendo.[3]
El desarrollo de la campaña tanto por el Sí y por el No, en donde tuvo más fuerza fue en redes sociales. En cambio, en las calles, a pesar de que estuvieron inscritas por el Sí, CREO, AMIGO, Amaru, CONFENACCOM, y ADN; solo esta última habría tenido una fuerte participación en las redes sociales y en las calles, mientras que el resto de organizaciones inscritas por la misma postura tuvieron poca o ninguna participación en esta. En cuanto a las organizaciones que se inscribieron para la campaña por el No, casi todas tuvieron una participación bastante fuerte y persistente en esta, a excepción de Centro Democrático y DSÍ, que su participación fue casi nula, y de Revolución Ciudadana, la cual, a pesar de que el CNE les permitió hacer campaña por las dos últimas preguntas, para la Asamblea Constituyente y la reducción de asambleístas, se enfocó en hacer campaña más por esta última, siendo que incluso la presidenta del movimiento, Luisa González, habría mostrado interés en ser candidata a asambleísta constituyente. El caso de Sociedad Patriótica estuvo marcado por un escándalo, puesto que entre los gastos de campaña se encontraba una reconstrucción vaginal, de ahí, esta organización no tuvo una participación más relevante.
En el cierre de campaña por el Sí, se dio con algunos eventos en Guayaquil con marchas lideradas por asambleístas de ADN, tales como Anabella Azín o Jorge Chamba; Babahoyo y; Sucumbíos. El cierre de la campaña por el No, se dio en Guayaquil, con una caravana liderada por la UNE, y en Quito, donde llegó el recorrido de "El Chasqui" desde Loja, el cual realizó una pambamesa, donde asistieron personajes como Marlon Vargas, presidente de la CONAIE, o Salvador Quishpe, promotor del recorrido.[4]
Esta campaña tuvo a personajes cruciales que marcaron el apoyo de las posturas del Sí y del No, las cuales, hicieron campaña, principalmente en redes sociales y participando en entrevistas, debates y conversatorios de distintos medios de comunicación. Entre las personas que más resaltan en esta campaña podrían estar:
Personas que promovieron el Sí:
Daniel Noboa, Anabella Azín, Jorge Chamba, Andrés Castillo, Santiago Becdach, Sergio Peña, Nataly Morillo, Niels Olsen, John Reimberg, Ivonne Núñez, Inés Manzano, entre otros.
Personas que promovieron el No:
Marlon Vargas, Ercilia Castañeda, Yaku Pérez, Andrés Quishpe, Mauro Andino, Pablo Rodríguez,[5][6][7] Salvador Quishpe, Pacha Terán, Jahirén Noriega, Jorge Escala, entre otros.