Dirigida a los hermanos Ludovico y Rafael de Fossombrone, la bula les concede:
«La absolución de toda censura y pena eclesiástica; llevar el hábito con capucha cuadrada; recibir candidatos; llevar la barba; retirarse en eremitorios y mendigar por todos los lugares; gozar “aeque principaliter” de los privilegios, indultos y gracias concedidos y que se concederán a la Orden de los hermanos menores y a los ermitaños camaldulenses. Siguen las penas contra los que contravengan estas normas, las cláusulas derogatorias y el mandato ejecutivo».[1]
La bula, además de lo anterior, contiene las siguientes licencias:[2]
- La absolución de los hermanos Fossombrone, considerándolos absueltos, si de cualquier modo hubieran incurrido en algún tipo de censura, pena u otras sentencias eclesiásticas de excomunión, suspensión o entredicho, bien sea por el derecho (a iure) o por hombre (ab homine), exclusivamente por orden del efecto de las presentes letras.
- Se les concede por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, (poder):
- Conducir vida eremítica según la Regla predicha y llevar hábito con capucho cuadrado.
- Recibir en vuestro grupo (consortium) a cualquiera, tanto clérigos seculares como sacerdotes y laicos.
- Llevar barba tanto ellos como vosotros.
- Retirarse en cualquier eremitorio o lugar, previo consentimiento de los señores de tales lugares, y en ellos habitar, conducir vida austera y eremítica y mendigar por todas partes;
- Concedemos una licencia y facultad plena y libre para usar, poseer y gozar aeque principaliter, libremente y lícitamente, todos y cada uno de los privilegios, indultos y gracias, concedidos hasta hoy o que se concederán en el futuro, bien sea en especie o en general, a la Orden de los hermanos menores y al eremitorio de los camaldulenses del beato Romualdo y de sus ermitaños, del mismo modo en que los usan, los poseen y gozan de ellos o gozarán en el futuro.