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Res ipsa loquitur

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Res ipsa loquitur (latín: "la cosa habla por sí misma") es una doctrina del derecho anglosajón y de las jurisdicciones de derecho romano-holandés en virtud de la cual un tribunal puede inferir negligencia de la propia naturaleza de un accidente o lesión en ausencia de pruebas directas sobre cómo se comportó cualquier demandado en el contexto de un litigio por responsabilidad civil. Aunque los criterios específicos difieren según la jurisdicción, una acción debe satisfacer normalmente los siguientes elementos de la negligencia: la existencia de un deber de diligencia, el incumplimiento de la norma adecuada de diligencia, la causalidad y el perjuicio. En la res ipsa loquitur, la existencia de los tres primeros elementos se infiere de la existencia de un perjuicio que no se produce normalmente sin negligencia.

El término procede del latín y se traduce literalmente "la cosa en sí habla", pero el sentido se transmite bien en la traducción más común, "la cosa habla por sí misma".[1] El primer uso que se conoce de la expresión fue el de Cicerón en su discurso de defensa Pro Milone.[2][3] Las circunstancias de la génesis de la frase y su aplicación por Cicerón en los juicios romanos han llevado a preguntarse si refleja la calidad de res ipsa loquitur como doctrina jurídica posterior al año 52 a. C., unos 1915 años antes del caso inglés Byrne contra Boadle, y la cuestión de si Charles Edward Pollock podría haberse inspirado directamente en la aplicación de la máxima por Cicerón al redactar su sentencia en ese caso.[4]

Típico en negligencias médicas

Ejemplos por jurisdicciones

Referencias

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