Restricciones verticales

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Las restricciones verticales son restricciones a la competencia en acuerdos entre empresas o individuos en diferentes niveles del proceso de producción y distribución. Pueden afectar las condiciones en las que se compran, venden o revenden ciertos productos o servicios. [1] Las restricciones verticales son distintas de las "restricciones horizontales", las cuales se encuentran en los acuerdos entre competidores "horizontales". Estas prácticas pueden tener impactos significativos en los consumidores, pues pueden limitar su elección de productos, aumentar los precios, y reducir la calidad de los productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Estos acuerdos son parte de las prácticas monopólicas relativas, acciones realizadas por empresas con poder sustancial de mercado que tengan la intención o el efecto de desplazar a sus competidores.[2] En México, las prácticas monopólicas relativas son reguladas por la Ley Federal de Competencia Económica, la cual aborda 13 conductas que pueden ser sancionadas si se demuestra que afectaron el bienestar del consumidor y que no generaron ganancias en eficiencia mayores a sus efectos anticompetitivos (como la introducción de nuevos bienes o servicios, o la reducción en costos mediante la innovación).[3]

Las restricciones verticales pueden tener efectos positivos en la competencia cuando vuelven más eficientes los procesos de producción de bienes y servicios, y de asignación de recursos, al igual que cuando reducen los precios o mejoran la calidad de los bienes o servicios.[4]Si bien pueden generar eficiencias, estas restricciones pueden no ser óptimas desde el bienestar social, incidiendo negativamente en la competencia al interior y al exterior de las cadenas productivas. En ese sentido, las restricciones verticales pueden ser tanto una herramienta legítima para coordinar y mejorar los procesos de las cadenas de valor, como un mecanismo para limitar la competencia. Una posible sanción sobre estas prácticas dependerá de una evaluación de eficiencias, riesgos, y efectos anticompetitivos relacionados.

Las restricciones verticales pueden adoptar numerosas formas, desde requisitos de que los distribuidores acepten devoluciones de un producto de un fabricante, hasta acuerdos de fijación del precio de reventa que establecen el precio mínimo o máximo que los distribuidores pueden cobrar por el producto del fabricante.

Las restricciones "intra-marca", como el mantenimiento del precio de reventa, hacen referencia a los acuerdos que impactan la competencia dentro de una misma cadena productiva y afectando los productos fabricados por un fabricante en particular. Algunas de las restricciones intra-marca más relevantes son: [1][4]

  • Fijación de precios de reventa, donde el fabricante y el distribuidor acuerdan un precio mínimo, precio exacto (idéntico al del fabricante), o precio máximo al que se puede vender un producto.
  • Distribución exclusiva, donde el fabricante le asigna al distribuidor un territorio particular o un grupo específico de clientes a los cuales debe venderles el producto.
  • Exclusividad territorial, donde el fabricante le asigna al distribuidor un territorio geográfico para vender su producto sin competencia directa de rivales.
  • Distribución selectiva, donde el fabricante restringe el número de distribuidores autorizados para sus productos. En mercados digitales, esto se puede ver como una prohibición de realizar ventas por Internet (total, o con un máximo establecido), una prohibición de revender los productos en mercados específicos gestionados por intermediarios externos, o una prohibición por uso de herramientas de comparación de precios.
  • Requerimientos de servicios, donde se acuerda un nivel de servicios antes y después de la venta, al igual que el nivel de esfuerzo que el distribuidor debe dedicarle a las ventas.
  • Cláusula de cliente preferencial, donde el fabricante le garantiza al distribuidor que su acuerdo tiene los términos más favorables para la compra del producto, y que si se le ofrecen otros beneficios a algún otro comprador también aplicarán para el distribuidor.

Respecto a las restricciones "inter-marca", estas regulan la relación de un distribuidor o fabricante con los rivales de su socio comercial (cadenas productivas rivales). Los ejemplos más comunes de restricciones inter-marca incluyen: [1][4]

  • Contratos de exclusividad, donde los distribuidores se comprometen a solo vender los productos del fabricante o a no comercializar alguna marca en particular.
  • Precios no-lineales. Estos incluyen las “tarifas en dos partes”, donde el fabricante le cobra al distribuidor un pago fijo adicional a un pago variable por unidad comprada, así como los “descuentos por metas” cuando el precio que cobra el fabricante disminuye conforme incrementan las ventas o se alcanzan ciertas metas.
  • Ventas empaquetadas o atadas, o contratos de vinculación, donde el fabricante requiere que el proveedor adquiera ciertos productos adicionales para obtener un producto denominado "vinculante". Si los productos no se venden por separado, la conducta se conoce como “venta atada”, pero si se pueden vender por separado aunque sea a un precio mayor, la conducta se llama “empaquetamiento”.
  • Pago por acceso a góndola, donde el fabricante le paga una cuota al distribuidor por la comercialización de sus productos.
  • Fijación de cantidad, acuerdo donde se especifica la cantidad que debe comprar y revender el distribuidor (por ejemplo, a través de requisitos de compra mínima o precios no-lineales).

En la Ley Federal de Competencia Económica (México), las conductas de exclusividades (contratos, territorios, negativa de trato), la restricción vertical de precios (precios de reventa, otras condiciones), y los descuentos por lealtad o transacciones condicionadas (sujetas a que no se vendan los productos de la competencia) son consideradas como prácticas monopólicas relativas.[2]

Efectos negativos en la competencia

Efectos positivos en la competencia

Referencias

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