Santa Lucía La Reforma
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| Santa Lucía La Reforma | ||
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| Municipio | ||
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Localización de Santa Lucía La Reforma en Guatemala | ||
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Localización de Santa Lucía La Reforma en Totonicapán | ||
![]() Mapa interactivo de Santa Lucía La Reforma. | ||
| Coordenadas | 15°08′00″N 91°14′00″O / 15.13333333, -91.23333333 | |
| Idioma oficial | Español[1] | |
| Entidad | Municipio | |
| • País |
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| • Departamento |
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| Eventos históricos | ||
| • Fundación | 12 de octubre de 1904 | |
| Superficie | ||
| • Total | 136 km² | |
| Altitud | ||
| • Media | 1890 m s. n. m. | |
| Población (2021) | ||
| • Total | 25 668 hab.[2] | |
| • Densidad | 188,74 hab./km² | |
| IDH (2018) | 0,505 (Puesto 338.º) – Bajo | |
| Huso horario | UTC−6 | |
| Código postal | 08007 | |
| Prefijo telefónico | 502 | |
| Patrono(a) | Santo Cristo de Esquipulas y Lucía de Siracusa | |
| Sitio web oficial | ||
Santa Lucía La Reforma («Santa Lucía» en honor a Santa Lucía de Siracusa; «La Reforma» en honor a la Reforma Liberal de 1871) es un municipio del departamento de Totonicapán de la región sur-occidente de la República de Guatemala.[3] Celebra dos fiestas religiosas, la fiesta titular se celebra el 13 de diciembre en honor a su patrona Santa Lucía mártir y la fiesta religiosa se celebra el 21 de enero en honor a su patrón el Cristo Negro de Esquipulas.[3]
Era una aldea del municipio de Santa María Chiquimula hasta que fue elevado a la categoría de municipio por el gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera el 12 de octubre de 1904.[4]
El municipio de Santa Lucía La Reforma tiene siete aldeas y doce caseríos:[5]
| Categoría | Listado | ||
|---|---|---|---|
| Cantones | Patulup Jocote seco Tzanxan
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Geografía física
El municipio tiene una extensión territorial de 136 km².
Ubicación geográfica
Santa Lucía La Reforma está en el departamento de Totonicapán y a una distancia de 45 km de la cabecera departamental de Totonicapán, al norte del departamento. Sus colindancias:
- Norte:
- San Pedro Jocopilas: municipio del departamento de Quiché
- Malacatancito: municipio del departamento de Huehuetenango
- Sur:
- Santa María Chiquimula y Momostenango, municipios de Totonicapán
- San Antonio Ilotenango, municipio del departamento de Quiché
- Este:
- San Antonio Ilotenango y San Pedro Jocopilas, municipios del departamento de Quiché
- Oeste:
- San Bartolo y Momostenango, municipios del departamento del departamento de Totonicapán
- Malacatancito: municipio del departamento de Huehuetenango
| Norte: San Pedro Jocopilas Malacatancito |
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| Oeste: San Bartolo Momostenango Malacatancito |
Este: San Antonio Ilotenango San Pedro Jocopilas[6] | |
| Sur: Santa María Chiquimula Momostenango San Antonio Ilotenango[6] |
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
| N.º | Ley | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
| 2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
| 3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
| 4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
| 5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[7]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][7]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Los alcaldes que ha habido en el municipio son:
2020- 2024 Pedro Osorio Quinillo
2016- 2020 Victoriano Chacaj Tum


