Secretaría General de Protección Civil y Emergencias
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| Secretaría General de Protección Civil y Emergencias | ||
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Emblema de Protección Civil en España | ||
| Localización | ||
| País |
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| Información general | ||
| Sigla | SGPCE | |
| Tipo | Secretaría general, con rango de Subsecretaría | |
| Sede | Calle de Quintiliano 21, Madrid | |
| Organización | ||
| Secretaria general | Virginia Barcones | |
| Depende de | Ministerio del Interior | |
| Historia | ||
| Fundación | 22 de abril de 2026 (0 años) | |
| Sitio web oficial | ||
La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias (SGPCE) de España es el órgano directivo del Ministerio del Interior que, bajo la dependencia directa del ministro, asume la gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.
La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias se creó por Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, asumiendo la dirección y coordinación de las competencias estatales sobre protección civil que hasta entonces desempeñaba la Subsecretaría del Interior, y para ello asumió las competencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que pasó a ser un órgano subordinado de apoyo a la Secretaría General.[1][2]
Estructura
Para llevar a cabo sus funciones la dirección general posee los siguientes órganos:[3]
- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que ejerce, bajo la dirección de la personal titular de la Secretaría General, las competencias atribuidas a este órgano.
- El Gabinete Técnico, con rango de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General.
- La División de Tecnología, que ejerce la gestión tecnológica y el impulso de la transformación digital en el ámbito de la Secretaría General; la coordinación con la autoridad competente designada para la supervisión del capítulo V del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de puesta a disposición del sector público de datos para responder, mitigar o apoyar la recuperación de una emergencia de protección civil. Asimismo, también asume la organización y mantenimiento de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias, así como el desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y soportes informáticos y la asistencia a la gestión de todas las fases de las emergencias.