Segundo Concilio Limense
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El Segundo Concilio Limense (1567-1568) fue iniciado el 2 de marzo de 1567 y finalizado el 21 de enero de 1568,[1] fue una asamblea eclesiástica convocada por el arzobispo Gerónimo de Loayza para aplicar las normas del Concilio de Trento en el Virreinato del Perú. Se centró en organizar la evangelización, definir el trato a los indígenas, ordenar la disciplina del clero y adaptar la fe católica al contexto andino. Los obispos que participaron fueron Fray Domingo de Santo Tomás Navarrete, obispo de La Plata (Charcas); Fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, y Fray Antonio de San Miguel, obispo de Imperial (Chile)
La Iglesia fue adquiriendo progresivamente un conocimiento sólido de la religión indígena. Por ello, este Concilio puede entenderse como el primer gran encuentro de carácter etnográfico dentro de la Iglesia en el Perú, y es claro que uno de los principales instrumentos de información y análisis fue el Tratado elaborado por Polo de Ondegardo en 1559 o 1560. Asimismo, en este Sínodo se reunieron numerosos informes, tanto escritos como orales, tal como se indica en la constitución 105: “Los informes relativos a supersticiones, presentados a este sínodo por persona de toda fe, son tan numerosos que es imposible enumerarlos ad unguen”.[2]
El Concilio reconoce de manera implícita que los primeros esfuerzos de evangelización no tuvieron un éxito completo, ya que admite que muchos indígenas ya bautizados continuaban practicando sus antiguas creencias de forma oculta, evidenciando una expansión del paganismo. También pone en evidencia conductas que reflejan un dualismo ritual, es decir, la coexistencia de ídolos paganos junto a imágenes cristianas. Desde ese momento, la idolatría pasa a asociarse menos con los no cristianos y más con los propios indígenas bautizados.[2]
Si bien estos podrían ser considerados apóstatas, el Concilio evita catalogar a toda la población del Tahuantinsuyo dentro de una apostasía general. En su lugar, opta por verlos como neófitos aún inseguros, como creyentes recientes que necesitan orientación y acompañamiento prolongado. Precisamente para ellos se formula esta nueva normativa, en la cual la represión pierde protagonismo frente a etapas anteriores. Aunque se mantiene la severidad en la eliminación de espacios y objetos de culto, en los demás aspectos se promueve un enfoque más moderado y cuidadoso en sus diferencias.
El Concilio entiende que los cambios psicológicos derivados de una conversión —tanto religiosa como cultural— son procesos largos, por lo que considera necesario reiterar advertencias y correcciones antes de aplicar sanciones. Estas constantes amonestaciones sustituyen a los castigos físicos indiscriminados que caracterizaron al Concilio de 1551.[2]
Uno de los rasgos más innovadores de la visión religiosa del segundo Concilio en relación con la idolatría es la atención que presta al problema de la relación entre la forma y el contenido de los ritos paganos, así como al destinatario —divino o demoníaco— de los sacrificios. Aquí se perfila, aunque de manera incipiente, una especie de teología de la evangelización, junto con un método que busca aprovechar aquello que el paganismo peruano pudiera tener de “preparación providencial”. Esta es, sin duda, una de las razones por las que el general de la Compañía de Jesús, Francisco de Borgia, respaldó plenamente las conclusiones del Concilio.
Reglamentos
Fue redactado en latín, aunque tiene un sumario en español dividido en dos partes, la primera parte trata sobre los españoles y consta de 132 capítulos; la segunda parte trata sobre los indígenas y consta de 122 capítulos;[3] en varios de estos se crean normas dirigidas a la censura de las expresiones religiosas prehispánicas y a la destrucción de las "guacas":[4]
- Capitulo 95. que en las fiestas del corpus xpi y en otras, se recaten mucho los curas y miren que los indios, fingiendo hacer fiestas de xpianos, no adoren ocultamente sus ídolos y hagan otros ritos, como acaece, si en alguno se descubriere semejante maldad, hecha la información necesaria, se imbie preso al obispo o a su vicario general para que le castiguen con todo rrigor.
- Capitulo 96. que los curas aparten a los indios fieles de la compañía de los ynfieles quanto sea posible, y sus guacas e ídolos los derriven e amonéstenlos que no perviertan a los fieles y, si lo hicieren, sean los tales perturbadores de la fee castigados por el diocesano.
- Capítulo 98. con precepto, que los curas abisen públicamente y con mucho ahinco en tres días de fiesta, ante notario y testigos, a todos los yndios que manifiesten las guacas e ídolos públicos y particulares y, después de manifestados, se derriben y disipen totalmente, después de las dichas amonestaciones qualquiera que se hallare a adorar o mochar ofrecer sacrificio o otros rritos o superstición, siendo plebeyo e vaxo, primeramente será castigado conforme a su culpa de su cura por comisión del obispo y, pasando adelante en su delito, se le hará información y con ella preso se embiará al diocesano para que le castigue rigurosamente, y si fuere cacique, a la primera vez sea remitido al ordinario en la misma forma para que le castigue.
- Capítulo 99. que los adoratorios de los caminos que los yndios llaman apachetas, procuren los sacerdotes cada uno en su distrito quitarlos y deshacerlos del todo, y en esto se les pone precepto y si les pareciere cosa decente, pongan una cruz en su lugar.
- Capítulo 100. que la superstición de amoldar las cabezas a los muchachos de ciertas formas que los indios llaman saitaomas o paltaomas del todo se quite, y a los sacerdotes se manda que trabaxen en corregir semejante abuso tan pernicioso, y a los jueces seglares se encarga y pide que hagan exemplar castigo en los hechiceros que tal hacen.
- Capítulo 101. que ciertas maneras de torcer o hacer trenza de los cavellos y trasquilarlos en otras partes con otras diferencias como de crisnejas que los indios ussan para sus supersticiones y herrores, pongan cuidado y rigor los sacerdotes para que se quite.
- Capítulo 102. que se quite la superstición que usan con los cuerpos que entierran, sepultando juntamente bestidos e comidas e bevidas, y también los que procuran sepultarse en las sepulturas de sus antepasados que están fuera de las iglesias y desto se haga especial pesquisa; y si hallare el cura quel difunto lo dexó así ordenado privarle ha de la sepultura eclesiástica, entregándole al brazo secular; y si hallaren que tovieren otros la culpa, también sean castigados reciamente conforme a lo dispuesto por los sacros cánones.
- Capítulo 103. que se quite el abuso supersticioso que tienen los indios orejones de horadarse las orejas y traer en ellas colgadas aquellas rodajuelas, y para esto se les advierta por bien y sino bastare por mal.
- Capítulo 104. que el abuso común y de tanta superstición que tienen casi todos los indios de sus antepasados de hacer borracheras y taquies y ofrecer sacrificios en onrra del diablo a tiempos de sembrar y del coger, y en otras coyunturas y tiempo, quando comienzan algún negocio que tienen por importante; todo esto se quite y destierre totalmente, para lo cual sean los indios amonestados por tres veces, y si después todavía delinquieren, sean castigados con rrigor por el diocesano.
- Capítulo 105. que las demás supersticiones y zerimonias y ritos diabólicos que tienen innumerables los yndios, mayormente para tomar agüero de negocios que comienzan, y en hazer mil zerimonias en los entierros de sus difuntos se procure estirpar del todo, guardando el orden dicho de amonestarles con solemnidad tres vezes e, pasado el plazo, los que se hallaren permanecer en los mismos rritos de su infidelidad, tomada información, se embíen al diocesano o se denuncien para que los castigue.
- Capítulo 106. que en las ofrendas por los difuntos, especialmente el día de las ánimas, después de todos santos, no se permitan a los indios ofrecer cosas cocidas o asadas ni se dé ocasión para su error, que piensan que las ánimas comen de aquello, mas si ellos quisieren ofrecer traigan sus ofrendas al modo que usan los católicos xpianos.
- Capítulo 107. que los hechiseros confesores e adivinos y los demás ministros del demonio que tienen de oficio pervertir a los demás indios y apartarlos de la religión xpiana, se pongan y encierren en un lugar apartado de los demás cerca de la yglesia, ora sean infieles, ora baptizados, y a los que destos tales averiguaren por su ynformación, el obispo o su visitador que han delinquido ligeramente, podránlo soltar, aviéndoles amonestado tres veces que se enmienden, y a los que hallaren que an sido perjudiciales para los de más, sin remedio los manden tener encerrados, pero no se les dexe de enseñar la dotrina xpiana y proveer lo necesario con particular cuidado, para que sean salvos, mas si qualquiera de los dichos hallare el cura que es rrelapso y como tal exercita ydolatrías y dogmatiza contra la fee; luego sin dilación le haga encarcelar y preso le imbie al diocesano para que le castigue por el rigor del derecho.
- Capítulo 108. que el vizio pestilencial de embriaguez, que es raíz de la infidelidad y de inumerables males, se procure por todas las vías posibles desterrar de la nación destos indios: lo primero con el autoridad y cuidado de los governadores y justicias, a los quales protesta este sígnodo que no abrá firmeza en la fee de jesuxpo en esta tierra en tanto que los indios no fueren rrefrenados deste vicio de borracheras; lo segundo con diligencia y buena maña de los sacerdotes, a los quales se encarga que primero se les amoneste tres veces y después con rrigor corrijan a los que vieren emborracharse; y principalmente persiga las borracheras públicas que se hacen con sus taquíes y cerimonias pues son indicios y señales de inphidelidad y heregía.
- Capítulo 109. que los combites y borracheras que suelen hacer los curacas en la plaza los días de fiesta tengan la moderación que conviene, pero no se les quite ni el rrecrearse con algunos juegos onestos después de medio día y lo que suelen hacer de dar de comer y conbidar a los pobres e forasteros lo hagan, pues es obra birtuosa; pero no lleven consigo los curacas las manadas de mugercillas que suelen, desechando su propia muger.
- Capítulo 110. que los médicos, enpíricos y desperiencia que suelen curar entre los indios, no se les impida ussar, pero de suerte que sean primero examinados por el diocesano si curan con palabras i cerimonias supersticiosas y, quitado esto, podrán curar con las medicinas de yervas y raíces, y lo demás de que tienen esperiencia, dándoseles facultad por escripto.
Referencias
- ↑ «CONCILIOS LIMENSES; Su atención a la población nativa - Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina». www.dhial.org. Consultado el 26 de abril de 2026.
- 1 2 3 Mansilla, Hugo Benny Elguera. Pierre Duviols - La Destruccion de Las Religiones Andinas. Consultado el 26 de abril de 2026.
- ↑ Berlanga, Rafael (16 de noviembre de 2024). Los Concilios Limenses. Consultado el 26 de abril de 2026.
- ↑ Princeton Theological Seminary Library; Vargas Ugarte, Rubén (1951). Concilios limenses (1551-1772) ... Lima : [Tipografia Peruana]. Consultado el 26 de abril de 2026.