Segundo intento de desafuero contra Rodrigo Chaves

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Tribunal Tribunal Supremo de Elecciones
Caso 040-D3-SE-2024
Nombre completo El Estado contra Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles
Fecha 3 de octubre de 2025
Segundo proceso de desafuero contra Rodrigo Chaves Robles
Tribunal Tribunal Supremo de Elecciones
Caso 040-D3-SE-2024
Nombre completo El Estado contra Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles
Fecha 3 de octubre de 2025
Partes
El Estado Rodrigo Chaves Robles
Delitos Intervención electoral en su modalidad de beligerancia política
Sentencia Juicio electoral suspendido a la espera de que el fuero presidencial expire al término del período constitucional, debido al rechazo legislativo a levantar la inmunidad.
Investigación previa
Denunciantes Allen Alexander Solera Cordero
Ricardo Sancho Chavarría
José Fabián Solano Fernández
Gonzalo Gerardo Coto Fernández
Antonio José Ortega Gutiérrez
Johana Obando Bonilla
Claudio Alberto Alpízar Otoya
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Óscar Aguilar Bulgarelli
Giovanni Alexander Delgado Castro
Fiscalía Inspección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones
Fiscal Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Wendy de los Ángeles González Araya
Instrucción fiscal
Juzgado Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones

El segundo proceso de desafuero contra Rodrigo Chaves Robles refiere al procedimiento iniciado en octubre de 2025 por la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que solicitó a la Asamblea Legislativa levantar el fuero de inmunidad en contra del presidente de Costa Rica debido a una decena de denuncias por el ilícito electoral de interferencia electoral, en su modalidad de beligerancia política.[1]

La causa se originó a partir de una denuncia interpuesta por Allen Alexander Solera Cordero, presidente del Comité Ejecutivo del cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, del Partido Acción Ciudadana (PAC) el 9 de diciembre de 2024, a la cual se sumaron denuncias interpuestas por Ricardo Sancho Chavarría, presidente del Partido Liberación Nacional (PLN); José Fabián Solano Fernández, presidente del PAC; Gonzalo Gerardo Coto Fernández, secretario general del PAC; Antonio José Ortega Gutiérrez, diputado a la Asamblea Legislativa por el Frente Amplio; Johana Obando Bonilla, diputada a la Asamblea Legislativa electa por el Partido Liberal Progresista (PLP) y que posteriormente se declaró independiente; Claudio Alberto Alpízar Otoya, fundador, presidente y candidato presidencial del Partido Esperanza Nacional (PEN); Luis Fernando Mendoza Jiménez, diputado a la Asamblea Legislativa por el PLN; el escritor Óscar Aguilar Bulgarelli, y el abogado Giovanni Alexander Delgado Castro.[1]

El TSE ordenó a la Inspección Electoral la instrucción de investigaciones preliminares, atendidas en los informes IPPP-IE-014-2025 y IPPP-IE-020-2025, y acumuló bajo el expediente 040-D3-SE-2024 las denuncias mencionadas por existir identidad entre el sujeto, objeto y causa, y en tanto versaban sobre manifestaciones y actuaciones del presidente de la república en distintos actos públicos que, según los denunciantes, podrían configurar el ilícito de beligerancia política, tipificado en el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política y el numeral 146 del Código Electoral.[1]

El 3 de octubre de 2025 los magistrados suplentes e integrantes de la Sección Especializada del TSE, Luis Diego Brenes Villalobos, Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya acordaron por unanimidad solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero del presidente Chaves para que pudieran tramitar y resolver en primera instancia las denuncias interpuestas, al considerar que los escritos interpuestos superaban la valoración de admisibilidad y por ende debían analizarse por el fondo.[1]

La solicitud de levantamiento del fuero se hizo pública y fue entregada al Congreso el 7 de octubre de 2025, donde se le asignó el número de expediente 25230. El expediente contra Chaves está conformado por dos tomos, con 1162 folios y 39 CD de evidencias.[2]

Se trató de la segunda vez desde la fundación de la segunda república que el Congreso fue encargado con la tarea de analizar una solicitud de desafuero de un presidente en funciones, y la primera vez que el TSE hace un pedido de ese tipo contra un mandatario. Asimismo, ocurre semanas después de que la Asamblea Legislativa rechazara, por falta de mayoría, el primer proceso de desafuero contra Rodrigo Chaves por el delito de concusión, en perjuicio de los deberes de la función pública, por el denominado «caso BCIE».

La solicitud de desafuero fue votada por el plenario legislativo el 18 de diciembre de 2025, quedando rechazada por falta de mayoría requerida.

Beligerancia política en Costa Rica

La prohibición de la beligerancia política en Costa Rica se refiere a las restricciones impuestas a los funcionarios y empleados públicos para participar en actividades político-partidistas, con el fin de garantizar la neutralidad del Estado, la imparcialidad en los procesos electorales y evitar el uso de recursos públicos para fines electorales. Esta norma busca preservar la equidad en las contiendas políticas, asegurando que el poder público no interfiera en favor de un partido o candidato.

La beligerancia política no se considera un delito penal, sino una conducta ilícita o falta electoral de raigambre constitucional, regulada en el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política, en correlación con el artículo 95, inciso 3. El legislador ordinario ha desarrollado estas normas en el Código Electoral (Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas), particularmente en los artículos 146 (que detalla las conductas prohibidas), 265 a 270 (relativos a la cancelación o anulación de credenciales y el procedimiento para denuncias por parcialidad o beligerancia). Estas disposiciones establecen un procedimiento sancionatorio ante la Jurisdicción Contencioso-Electoral, culminando en sanciones como la destitución del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de responsabilidades penales si aplican. La interpretación de estas normas es restrictiva, a favor de las libertades públicas (principios pro homine y pro libertate), requiriendo que la conducta sea típica, antijurídica y culpable, basada en acciones concretas que afecten la convivencia social, no en intenciones o suposiciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene competencia exclusiva y excluyente para velar por la garantía de imparcialidad, según los artículos 95 inciso 3 y 102 incisos 3, 5 y 10 de la Constitución Política. Esto incluye interpretar en forma obligatoria las disposiciones electorales, investigar denuncias por beligerancia y, en casos de altos funcionarios con inmunidad (como miembros de los supremos poderes), remitir el expediente a la Asamblea Legislativa para el levantamiento de fuero, conforme al artículo 270 del Código Electoral y en relación con el artículo 121 incisos 9 y 10, y el artículo 150 de la Constitución (que regula la responsabilidad del Presidente por hechos no delictivos). El TSE ha resuelto que, para la pérdida de credenciales de funcionarios electos popularmente en los supremos poderes, debe seguirse previamente el procedimiento de desafuero en la Asamblea, aplicando por analogía las protecciones constitucionales para delitos, ya que la sanción (pérdida de credencial) es grave, aunque menor que un delito penal.

Esta interpretación ha sido respaldada por la Sala Constitucional en resoluciones como la 2023-23861, que reconoce la emisión de reglamentos por el TSE (como el Reglamento de la Sección Especializada para asuntos contencioso-electorales sancionatorios) como derivación de sus competencias exclusivas. Asimismo, el TSE, en su resolución 38-96 del 10 de enero de 1996, estableció que la inmunidad y el procedimiento de desafuero se aplican por analogía a casos de beligerancia, para respetar principios constitucionales, permitiendo al TSE solicitar el levantamiento de fuero para investigar y resolver sobre la pérdida de credenciales.

El espíritu del constituyente originario, como expresó el diputado Baudrit Solera durante los debates constitucionales, buscaba dotar al TSE de competencias jurídicas para sancionar la beligerancia sin sesgos, como un poder controlador electoral con sanciones disciplinarias independientes de las penales, para evitar la participación indebida de autoridades en procesos electorales.

Orígenes en el siglo XX: Críticas iniciales y primeras regulaciones

Durante la primera mitad del siglo XX, en Costa Rica se generaron críticas a la participación activa de miembros del Poder Ejecutivo y altos funcionarios en campañas políticas. En esa época, el presidente de la República solía apoyar abiertamente al candidato oficialista, y el Poder Ejecutivo controlaba los procesos electorales, lo que generaba desconfianza y acusaciones de manipulación. Para abordar esto, el legislador introdujo restricciones tempranas.[3]

El primer hito formal ocurrió con la Ley de Elecciones de 1927 (Ley N.º 15), que estableció limitaciones a la participación política de servidores públicos, aunque sin un sustento constitucional explícito en ese momento. Esta ley representó un paso inicial hacia la regulación de la beligerancia, enfocándose en evitar que los funcionarios usaran su posición para influir en elecciones.[3][4]

Conflicto de 1948 y la formalización constitucional

Un momento fundamental en la historia de Costa Rica fue la Guerra Civil de 1948, también conocida como la «Guerra de Liberación Nacional», desencadenada por disputas electorales y acusaciones de fraude en las elecciones presidenciales. Tras el conflicto, que dejó alrededor de 2.000 muertos, la Junta Fundadora de la Segunda República, liderada por José Figueres Ferrer, asumió el poder temporalmente. Durante este período (1948-1949), se mantuvieron las restricciones a la participación político-electoral de los servidores del Estado, como se evidencia en decretos como el N.º 213 de 1948 y el N.º 721 de 1949.[4]

La culminación de este proceso fue la promulgación de la Constitución Política de 1949, que incorporó por primera vez bases constitucionales explícitas para la prohibición de la beligerancia. Los artículos clave incluyen:

  • Artículo 95 (inciso 3): Establece que la ley debe regular el sufragio con garantías de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas. Esto obliga al legislador a crear mecanismos para evitar la influencia partidista en la función pública.
  • Artículo 102 (inciso 5): Asigna al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la competencia para investigar denuncias de parcialidad política o actividades prohibidas, con sanciones como destitución e inhabilitación por 2 a 4 años. Para altos funcionarios con inmunidad (como el presidente o magistrados), el TSE remite el caso a la Asamblea Legislativa.
  • Artículo 132: Prohíbe la reelección inmediata del presidente y exige renuncia anticipada (12 meses) para ciertos cargos altos que busquen postularse.

Esta Constitución marcó el inicio de una democracia más institucionalizada, separando la administración electoral del Ejecutivo mediante la creación del TSE como órgano autónomo.[3][4]

Consolidación en la legislación electoral: De 1953 a 2009

La regulación se detalló en el Código Electoral de 1953 (Ley N.º 1536), cuyo artículo 88 prohibía a los empleados públicos actividades político-electorales durante la jornada laboral y establecía una prohibición absoluta para altos funcionarios (como el presidente, ministros y magistrados), limitándolos solo a emitir su voto. Esta norma se mantuvo con pocas modificaciones durante décadas, alineada con principios internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 16 y 23), que permiten restricciones proporcionales para garantizar elecciones justas.[3]

Un cambio significativo ocurrió con la aprobación del Código Electoral de 2009 (Ley N.º 8765), que amplió el alcance de las prohibiciones en su artículo 146. Este artículo distingue tres tipos de restricciones:[3][4]

  • Prohibición general: Aplica a todos los empleados públicos, impidiendo actividades políticas durante horas laborales o el uso del cargo para beneficiar a partidos.
  • Prohibición absoluta: Para cargos específicos como presidente, vicepresidentes, ministros, contralores, defensores de los habitantes, procuradores y empleados del TSE y Poder Judicial. Estos solo pueden votar, sin participar en reuniones partidarias, usar su influencia o mostrar símbolos políticos.
  • Prohibición especial: Extendida por leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial (1993) o la Ley General de Control Interno (2002).

Además, el artículo 142 introduce la «veda publicitaria», prohibiendo propaganda gubernamental sobre obras públicas durante campañas electorales. Esta reforma de 2009 respondió a la necesidad de mayor neutralidad, especialmente con ciclos electorales bienales desde 2014 (municipales y nacionales), que aumentan el riesgo de violaciones.[3][4]

Antecedentes legislativos de remisión de expedientes por beligerancia

Existen precedentes donde el TSE ha remitido expedientes a la Asamblea Legislativa solicitando el levantamiento de inmunidad por beligerancia política o parcialidad, en casos no delictivos contra autoridades superiores.

  • Expediente 12471 (Archivado como 8802): Basado en la Resolución No. 982 del TSE del 19 de octubre de 1995, se remitió una denuncia por parcialidad o beligerancia política presentada por el presidente del Partido Unidad Social Cristiana contra el presidente de la República y otros funcionarios del Poder Ejecutivo. La Asamblea creó una comisión especial que analizó comparecencias, testimonios y preguntas. La comisión presentó un informe de mayoría negativo el 25 de abril de 1995, citando como marco legal el artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política, el artículo 88 del Código Electoral vigente entonces, y el artículo 97 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En la sesión No. 134 del 30 de marzo de 1998, el Plenario aprobó el informe negativo y archivó el expediente.
  • Expediente 12548 (Archivado como 8803): Conforme a la Resolución No. 38-1996 del TSE del 10 de enero de 1996, se remitió a la Asamblea una investigación contra los diputados Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, Constantino Urcuyo Fournier y Gerardo Trejos Salas, por sus nombramientos en una comisión del Poder Ejecutivo para analizar el servicio diplomático. El asunto inició en la Asamblea el 21 de marzo de 1996 y se asignó a una comisión especial. Esta presentó un dictamen negativo de mayoría el 30 de mayo de 1996. El Plenario, en la sesión 136 del 1 de abril de 1998, aprobó el informe negativo y archivó el expediente.

Trámite en el Congreso

Deliberación de la Asamblea

Referencias

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