La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo[1] y del Consejo de 23 de octubre relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, establece la obligación de cada Estado Miembro a elaborar mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de las zonas geográficas que podrían inundarse según los escenarios siguientes:[2]
- Probabilidad alta de inundación (periodo de retorno igual a 10 años, T=10 años)
- Probabilidad frecuente de inundación (periodo de retorno igual a 50 años, T=50 años)
- Probabilidad media u ocasional de inundación (asociada a un período de retorno de 100 años, T=100 años)
- Probabilidad baja o excepcional de inundación (período de retorno igual a 500 años, T=500 años)
En el artículo 6 de dicha directiva se indica además de los escenarios mencionados, los elementos que deben indicarse en los mapas de peligrosidad:
- Extensión de la inundación.
- Calados del agua o nivel de agua.
- Velocidad de la corriente o el caudal de agua correspondiente.
Por el contrario, los mapas de riesgo deben indicar las consecuencias adversas potenciales asociadas a la inundación de los escenarios ya mencionados:
- Número de habitantes que pueden verse afectados.
- Tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada.
- Instalaciones que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación.
- Zonas protegidas que también puedan verse afectadas.
- Cualquier otra información que el Estado Miembro considere útil.
La directiva fue transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010 de 9 de julio relativa a la evaluación y gestión de los riegos de inundación, dedicando el capítulo III a los mapas de peligrosidad y de riesgo, describiendo los siguientes aspectos:[3][4]
- Los encargados de realizar los ya mencionados mapas serán los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, en colaboración con las autoridades de Protección Civil. A ellos se incluyen las administraciones competentes en materia de costas.
- Se establece un plazo de consulta pública de un mínimo de tres meses.
- La información obtenida en la elaboración de los mapas se integrara al SNCZI y al Registro Central de Cartografía .
- Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación constituirán la información fundamental en que se basarán los Planes de gestión del riesgo de inundación.
- La información obtenida correspondiente a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países se intercambiará con los mismos.
- Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación deberán elaborarse antes del 22 de diciembre de 2013.