Sociedad Mercantil Estatal
tipo de empresa pública de España
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Una Sociedad Mercantil Estatal (SME) es aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:[1]
Una sociedad mercantil estatal puede tener esta consideración por alguna de las siguientes causas:[2]
- Cuando la Administración General del Estado o cualquiera de las entidades que integran el sector público institucional estatal —incluidas las sociedades mercantiles estatales— participe de forma directa en su capital social en un porcentaje superior al 50 %. Para el cálculo de dicho porcentaje se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades del sector público institucional estatal que intervengan en el capital social.
- Cuando la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la Administración General del Estado o con sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Se rige por y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».
La creación o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que deberá estar acompañado de una propuesta de Estatutos y de un plan de actuación.
Respecto a las entidades públicas empresariales, estas entidades, a diferencia de las Sociedades Mercantiles Estatales, son verdaderos entes con personalidad jurídico-pública, por lo que se encuentran a medio camino entre el carácter público de los organismos autónomos y el carácter privado de las Sociedades Mercantiles Estatales. No obstante, en cuanto al régimen jurídico aplicable, ambas se rigen por el ordenamiento jurídico privado.