Subsidio al combatiente
El denominado subsidio al combatiente fue un impuesto o recargo impositivo existente en España, precedente del impuesto sobre el Lujo, que fue establecido en plena Guerra Civil por Decreto 174 de Francisco Franco de 8 de enero de 1937, con la finalidad de financiar un fondo de ayuda a los combatientes y sus familias. La reforma tributaria de 1940, promovida por el ministro de Hacienda de la época José Larraz, que estableció la Contribución de Usos y Consumos, reunió en la tarifa 5ª de esta contribución, que se denominó "Lujo", conceptos ya gravados por el subsidio, al que se añadió algunos otros contemplados hasta esa fecha en el impuesto del timbre y junto a otros supuestos de nueva creación.
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El denominado subsidio al combatiente fue un impuesto o recargo impositivo existente en España, precedente del impuesto sobre el Lujo, que fue establecido en plena Guerra Civil por Decreto 174 de Francisco Franco de 8 de enero de 1937, con la finalidad de financiar un fondo de ayuda a los combatientes y sus familias.[1]
La reforma tributaria de 1940, promovida por el ministro de Hacienda de la época José Larraz, que estableció la Contribución de Usos y Consumos, reunió en la tarifa 5ª de esta contribución, que se denominó "Lujo", conceptos ya gravados por el subsidio, al que se añadió algunos otros contemplados hasta esa fecha en el impuesto del timbre y junto a otros supuestos de nueva creación.[2]
La regulación que creó este subsidio fue el Decreto 174 de Francisco Franco de 8 de enero de 1937. Después de su creación, se complementó con la Orden de 21 de enero de 1937 y el Decreto de 25 de abril de 1938.[3]
Acabada la guerra, por Decreto de 16 de mayo de 1939, el subsidio se convirtió en "Subsidio al excombatiente”.[4]