Tratado Japón-Corea de 1904

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Hangul 한일의정서
Hanja 韓日議定書
Romanización revisada Hanil Uijeongseo
McCune-Reischauer Hanil Ŭich'ongsŏ
Tratado Japón-Corea de 1904
Hangul 한일의정서
Hanja 韓日議定書
Transliteraciones
Romanización revisada Hanil Uijeongseo
McCune-Reischauer Hanil Ŭich'ongsŏ

Para el tratado firmado posteriormente en 1904, ver Acuerdo Japón-Corea de agosto de 1904

El Tratado Japón-Corea de 1904 se hizo entre representantes del Imperio del Japón y el Imperio de Corea en 1904.[1] Las negociaciones concluyeron el 23 de febrero de 1904.[2]

El preámbulo del tratado afirmaba que el enviado extraordinario y el ministro plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de Japón y el ministro de Estado de Asuntos Exteriores y provisional de Su Majestad el Emperador de Corea estaban "respectivamente debidamente facultados" para negociar y acordar el lenguaje específico. del tratado bilateral propuesto:[3]

  • Artículo I

Con el propósito de mantener una amistad permanente y sólida entre Japón y Corea y establecer firmemente la paz en el Lejano Oriente, el Gobierno Imperial de Corea depositará plena confianza en el Gobierno Imperial de Japón y adoptará el consejo de este último con respecto a las mejoras en la administración.[3]

  • Artículo II

El Gobierno Imperial de Japón, en un espíritu de amistad firme, garantizará la seguridad y el descanso de la Casa Imperial de Corea.[3]

  • Artículo III

El gobierno imperial de Japón garantiza definitivamente la independencia y la integridad territorial del imperio coreano.[3]

  • Artículo IV

En caso de que el bienestar de la Casa Imperial de Corea o la integridad territorial de Corea estén en peligro por la agresión de un tercer poder o disturbios internos, el Gobierno Imperial de Japón tomará inmediatamente las medidas necesarias según lo requieran las circunstancias, y en tal caso el Gobierno Imperial de Corea dará facilidades completas para promover la acción del gobierno imperial japonés. El Gobierno Imperial de Japón puede, para el logro del objeto mencionado anteriormente, ocupar cuando las circunstancias requieran los lugares que sean necesarios desde puntos de vista estratégicos.[3]

  • Artículo V

Los gobiernos de los dos países no celebrarán en el futuro sin consentimiento mutuo con un tercer poder un acuerdo que pueda ser contrario a los principios del presente protocolo.[3]

  • Artículo VI

Los detalles relacionados con el presente protocolo se organizarán según lo requieran las circunstancias entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Corea y el representante del Imperio de Japón.[4]

- Hayashi Gonsuke,[5] Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario (fechado, el día 23 del segundo mes del año 38 de Meiji)

- Yi Ji-yong,[5] Ministro de Asuntos Exteriores interino (fechado, el día 23 del segundo mes del octavo año de Kwangmu)

Rescisión

Véase también

Referencias

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