Tratado de Elizondo (1785)

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Objetivo Establecimiento de líneas divisorias entre ambos reinos
Conflicto Fronterizo, aprovechamiento de recursos naturales
Región Alduides y Quinto Real
Firmado Elizondo
Tratado de Elizondo
Traité d'Elissonde

Mapa resultante del Tratado de límites de 1856 entre España y Francia. Con signos convencionales se indican los diferentes tratados previos con los límites entre ambos países. Se identifica con el tratado de 1856, que volvía a la situación de 1785.
Objetivo Establecimiento de líneas divisorias entre ambos reinos
Conflicto Fronterizo, aprovechamiento de recursos naturales
Región Alduides y Quinto Real
Firmado Elizondo
Sellado 27 de agosto de 1785
Firmantes España y Francia
Mediador Ventura Caro y Francisco María de Ornano
Idiomas español y francés

El tratado de Elizondo fue un acuerdo bilateral firmado entre España y Francia el 27 de agosto de 1785 en la localidad de Elizondo. Tras el Tratado de los Pirineos (1659), persistieron algunos desacuerdos entre los vecinos de ambas vertientes pirenaicas que obligaron a ambos reinos al nombramiento de sendos delegados, Ventura Caro y Francisco María de Ornano,[1][2] para negociar una nueva delimitación de fronteras.[3] En esta ocasión se disputaba el agua y el pastizal necesario para alimentar al ganado tanto de los ganaderos de Baigorri, por el lado francés, como los del valle de Baztán y de Erro por la parte española.[4]

Etapa medieval

Monte Alduide vista desde Sorogáin hacia el este.

En origen esta cuestión deriva de una situación medieval cuando los Alduides[5] (no confundir con la comuna) y Quinto Real,[6] un área montañosa de unas 28.000 ha eran propiedad de la corona de Navarra que extendía su dominio en ambas vertientes pirenaicas. Tras la conquista de Navarra (1512-1521), la corona española ocupa la vertiente meridional (Alta Navarra) pero, en 1530, se desentiende del territorio navarro al norte (desde entonces llamado Baja Navarra).[7] Esta área limita con Baigorri (al norte), con el valle de Erro (al sur) con Burguete, Roncesvalles y Valcarlos (al este) y, finalmente, con Baztán y Esteríbar (al oeste).[8][9]

En su inicio, en 1237 el rey Teobaldo I de Navarra se reserva los derechos sobre los Alduides que consideraba suyos.[10] Según confirmación de Carlos III de Navarra de 1413, el aprovechamiento y disfrute pertenecía a los valderros que pastaban allí sus puercos tributando la quinta parte al rey (de ahí el origen de su nombre, Quinto Real). Pero también tenían algunos derechos los de Valcarlos y Roncesvalles así como, mediante un acuerdo de facería con los de Erro, los de Baztán. Sin embargo los baigorranos presionaron para lograr también aprovechamientos y lograron el 20 de octubre de 1400 una sentencia a favor dictada en San Esteban de Baigorri.[5] Esta sentencia será ignorada posteriormente por la parte francesa, que consideraba que les perjudicaba, mientras que la parte española la mencionan constantemente.[11]

Etapa moderna

Tras la escisión de Navarra, e incorporación respectiva de su territorio a las coronas española y francesa, se suceden los enfrentamientos por el aprovechamientos de los pastos de un terreno de propiedad real que sendos monarcas se consideran legitimados para reclamar y administrar, obligando a la firma de unas Capitulaciones Reales en 1614 en Arnegui que provisionalmente solucionaron la cuestión.[5][12][9][6]

La inmediata guerra entre los dos reinos fue aprovechada por las partes para actuar arbitrariamente llevando a nuevos enfrentamientos. El Tratado de los Pirineos (1659) celebrado al finalizar la guerra francoespañola había determinado el criterio geográfico como determinante a la hora de delimitar la soberanía. En el artículo 42 del tratado se escribía:

Y por lo que toca à las Plazas, y Payses que las Armas de Francia han ocupado en esta Guerra de la parte de España, haviendose convenido en la Negociación, que comenzó en Madrid en el año mil seiscientos y cinquenta y seis (sobre cuyo fundamento se và en este Tratado) que los Montes Pirineos que comunmente ha sido tenidos y reputados por división de las Españas y de las Galias, sean de aquí adelante también la división de los mismos Reynos.
Joseph Antonio de Abreu y Bertodano, Coleccion de los tratados de paz de España. Reynado de Phelipe IV. Parte VII. Madrid, 1751, p. 149

De esta forma se señalaba «que la frontera debía seguir la divisoria de aguas; pero esto no era válido para los Alduides» para cuyos vecinos resultaba de «extraordinaria importancia» el aprovechamiento de pastos a ambos lados de esa frontera geográfica establecida en ese tratado, siendo una cuestión vital principalmente para los baigorrianos.[13]

Las décadas posteriores darán lugar, por ello, a nuevas «negociaciones infructuosas en 1686, 1694 y 1702, un tratado de 1717 que no llegó a entrar en vigor y al Tratado de Elizondo, de 1785.»[9] Hasta 59 incidentes se registran entre 1717 y 1785.[14] Dos ejemplos de incidentes cercanos en el tiempo al tratado fueron:

  • En 1768 los de Baigorri entraron en Roncesvalles «dispararon más de doscientos tiros, mataron tres habitantes de ella, y quemaron las palomeras con todos sus utensilios. Poco después elevaron el insulto a mayor altura, pues incendiaron por diez puntos a la vez los arbolados de la Real Fábrica de Orbaiceta.»[1][15]
  • En 1777 se tiene noticia de que los baigorrianos «cortaron parte del arbolado de Roncesvalles y Valcarlos, para hacer carbón y surtir con él las herrerías de Latur y Echauz.» Siendo virrey de Navarra Francisco de Bucarelli y Ursúa se actuó contra tales carboneras tomando presos a tres cabecillas baigorrianos que fueron trasladados a Pamplona.[2]
Panorámica Alduide hacia el oeste desde Sorogáin. Al fondo Urepel y Alduides

Inicio de las negociaciones

Las tensiones y transgresiones por ambas partes llevaron a sendos gobiernos a «la necesidad de un Tratado de Límites» pero, a diferencia de lo ocurrido en 1614 donde se acusó la cercanía de la presión local durante las negociaciones, en 1785 se decidiría al margen de la voluntad de los baigorrianos.

A diferencia de los acuerdos anteriores que soslayaban la problemática soberanía sobre la zona, en las negociaciones de 1785 se enfoca la cuestión «de manera radicalmente distinta: subordinando las cuestiones económicas a la delimitación fronteriza.»[16]

Por parte de Francia se nombra plenipotenciario al conde de Ornano, mariscal de campo como también lo era su homólogo español, Ventura Caro. El conde de Ornano, más que instrucciones, transmitió órdenes a los baigorrianos que, lejos de aceptarlas, «motivaron turbulentas reuniones de la Junta General del valle» que supuso una dura intervención de las autoridades francesas logrando la sumisión de los de Baigorri.[16]

Mapa MTN25-0091c3-2004-Quinto Real (detalle)

Contenido

Mediante este tratado se buscaba eliminar las confrontaciones fronterizas basadas en litigios sobre «la propiedad y usufructo de los Alduides y Quinto Real, repartiendo el referido término y estableciendo en él una línea divisoria que separe para siempre la propiedad de los valles de la Alta y Baja Navarra, y el alto y directo dominio de ambas Majestades».[17][2]

  • El artículo 1 recoge el reparto de Alduides, Valcarlos y Quinto Real mediante una línea divisoria trazada desde el collado de Izpegui hasta Iriburrieta o Azaldea. [18][2]
  • El artículo 2 establece que esta misma línea divisoria de los aprovechamientos servirá de frontera entre ambos reinos.[19][2]
  • El artículo 3 previene contra futuras disputas estableciendo la demarcación mediante amojonamiento de toda la línea con la presencia de notarios públicos de ambos lados.[20][2]
  • El artículo 4 elimina todas las facerías mantenidas hasta entonces debiendo cada parte disfrutar de la porción demarcada y delimitada «con total independencia recíproca».[21][2] Es decir, se elimina la compascuidad, es decir, el aprovechamiento conjunto de pastos por ambas partes en Alduides, siendo dividido el terreno: el norte para los bajonavarros y el sur para los altonavarros.[16] No ocurre tal con otros casos como el Tratado de Compascuidad firmado en 1556 entre el valle de Aézcoa (Alta Navarra) con el valle de Cisa (Baja Navarra) aún vigente en la actualidad.[22][23]

El aprovechamiento del agua sería cada cual en su respectiva vertiente quedando en uso común las que estuviesen en el límite. La frontera sería amojonada y revisada anualmente.[23]

Consecuencias

Respecto al Tratado de los Pirineos esta nueva modificación de 1785 supuso un beneficio para Francia con la anexión de los Alduides.[24]

Por las fechas en que se firmó el tratado, apenas si llegó a ser ratificado, primero porque en España sube al trono Carlos IV en 1788, pero inmediatamente fue ignorado al año siguiente con el estallido de la revolución francesa. Habría que esperar a mediados del siglo XIX, a los sucesivos tratados de Bayona (1856), para retomar la cuestión y fijarla definitivamente.[5][6]

Véase también

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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