Tribunal Contencioso Electoral
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Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es un órgano de jurisdicción electoral de la República del Ecuador. El TCE forma junto al Consejo Nacional Electoral la Función Electoral, la cual "garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía".[1]
| Tribunal Contencioso Electoral | ||||
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| Localización | ||||
| País |
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| Información general | ||||
| Tipo | Organismo Electoral | |||
| Sede | Av. 12 de Octubre N 19 y Av. Patria, Quito | |||
| Organización | ||||
| Presidente/a | Abg. Ivonne Coloma | |||
| Composición | 5 jueces | |||
| Depende de | Consejo de Participación Ciudadana y Control Social | |||
| Relacionados | Consejo Nacional Electoral | |||
| Historia | ||||
| Fundación | 2008 | |||
| Sucesión | ||||
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| Sitio web oficial | ||||
Creación
El Tribunal Contencioso Electoral, TCE, fue creado por la Constitución de la República de 2008, la cual regula la Función Electoral en el capítulo sexto.[2] Forma parte de una de las cinco Funciones del Estado, junto con el Consejo Nacional Electoral
Formación
La decisión respecto a la conformación de este órgano fue despolitizar la conformación de los órganos electorales. Y para ello, la nueva Constitución establece la selección por concurso público de oposición y méritos con postulación e impugnación ciudadana de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y de las juezas y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral. Esto debe garantizar más transparencia, imparcialidad y participación ciudadana.
El TCE conforma por cinco miembros nombrados por seis años. Está estipulado que se renueven dos miembros cada dos años y el presidente y vicepresidente cada tres. Además se nombrarán cinco suplentes también por seis años. Solo pueden ser nombrados ecuatorianos con un título de derecho de tercer nivel reconocido en el país que hayan ejercido la abogacía por un mínimo de diez años.[3]
Funciones
La tercera decisión respecto a la Función Electoral separa las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Las razones de esta decisión fueron potenciar la transparencia y eficacia en el proceso electoral, fortalecer las garantías jurisdiccionales del ciudadano y de las organizaciones políticas, y preservar la imparcialidad en las decisiones judiciales electorales con respecto, tanto del votante, como de los órganos de administración electoral y los demás poderes del Estado. Esta separación tiene vastas consecuencias, si se considera que los ciudadanos y los sujetos políticos pueden recurrir de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y sus órganos desconcentrados ante el Tribunal Contencioso Electoral, es decir, que el Tribunal podrá juzgar y sancionar a estos órganos cuando sus decisiones sean impugnadas judicialmente; proporcionando, de esta manera al ciudadano una instancia jurisdiccional imparcial, independiente y especializada en materia electoral.
El TCE tiene entonces tres funciones principales, siendo la primera solucionar los problemas contra el Consejo Nacional Electoral y demás entidades políticas. El TCE tiene también la facultad de castigar la violación de las leyes sobre el gasto electoral, propaganda y demás leyes electorales. El TCE define su presupuesto y organización. El TCE es además la última instancia de la jurisprudencia electoral y sus fallos deben ser cumplidos inmediatamente.[4]
Estructura Orgánica
El TCE tiene su estructura orgánica propia como parte de la función electoral.[5]
- Pleno del Tribunal Contencioso Electoral
- Presidencia del Tribunal Contencioso Electoral
- Secretaría General
- Prosecretaría General
- Dirección de investigación contencioso electoral
- Oficialía Mayor
- Archivo general
- Dirección de asesoría jurídica
- Dirección administrativa financiera
- Secretaría General
- Presidencia del Tribunal Contencioso Electoral
Plenos del Tribunal Contencioso Electoral
| Presidente | Inicio | Fin | Jueces | Período | Ref. | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Designados por la Asamblea Constituyente | ||||||
| Tania Arias Manzano | 2011 |
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Interino | [6][7] | ||
| Ximena Endara Osejo Subrogación |
2012 | [8] | ||||
| Designados por el CPCCS mediante concurso público | ||||||
| Catalina Castro Llerena | 2014 |
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2012 - 2015 | [9] | ||
| Patricio Baca Mancheno Subrogación |
2015 | [10][11] | ||||
| Designados por el CPCCS mediante concurso público | ||||||
| Patricio Baca Mancheno | 2018 |
|
2015 - 2018 | [12] | ||
| Mónica Rodríguez Ayala Subrogación |
2018 | 29 de noviembre del 2018 | [13] | |||
| Designados por el CPCCS | ||||||
| Joaquin Viteri Llanga | 4 de junio de 2019 |
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Interino | [14][15][16] | ||
| Designados por el CPCCS mediante concurso público | ||||||
| Arturo Cabrera Peñaherrera | 7 de junio de 2022 |
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2019 - 2022 | [17] | ||
| [18] | ||||||
| Subrogación de jueces suplentes y conjueces | ||||||
| Fernando Muñoz Benítez | 12 de agosto de 2024 |
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2022 - 2025 | [19][20] | ||
| Ivonne Coloma Peralta Subrogación |
12 de agosto de 2024 | 5 de junio de 2025 | [21] | |||
| Renovación del pleno | ||||||
| Ivonne Coloma Peralta | 5 de junio de 2025 |
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2025 - 2028 | [22] | ||