Wikiwand AI

Uti possidetis iuris

principio legal de acción From Wikipedia, the free encyclopedia

El uti possidetis iuris (locución procedente del latín que significa ‘como poseéis por derecho’) es un principio legal de acción. En el Derecho Privado significa la mantención del status quo del dominio que ejerce un propietario sobre un inmueble, cosa u objeto de su derecho; mientras que en el Derecho Internacional Público es la posesión ejercida mediante título sobre los territorios que les pertenecen a los Estados al momento de la emancipación sobre la base de los límites jurisdiccionales fijados por la potencia colonizadora, o que le pertenecieron en el pasado inmediato al ocupante anterior en caso de independencia, con el fin de evitar enfrentamientos por la delimitación de nuevas fronteras.[1]

El principio sin el agregado de la palabra "iuris" proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del Imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la guerra del Asiento (1739-1748), pero esencialmente diferente al del uti possidetis iuris, ya que este último no reconoce la posesión efectiva ni la existencia de terra nullius o tierra de nadie.

Aplicación contemporánea para la delimitación de fronteras

Tras los procesos de independencia surgidos desde el siglo XIX, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de los nuevos estados, tal como en el caso de los países latinoamericanos los cuales mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron.[2] Asimismo, fue el principio rector del proceso de descolonización en África.[3]

Simón Bolívar, al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana, fue el primero en proponer que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían provisionalmente como límites los que le corresponderían en el año 1810 hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos.[4] Este principio ha sido alegado por diversos países hispanoamericanos.[5]

El uti possidetis iuris fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del 22 de diciembre de 1986, en el caso de la disputa fronteriza entre Burkina Faso y Malí, expresando que:[6]

20. [...] Es un principio general, que está lógicamente relacionado con el fenómeno de la obtención de la independencia, dondequiera que ocurra. Su objetivo evidente es el de evitar que la independencia y la estabilidad de los nuevos estados esté en peligro por luchas fratricidas provocadas por el cambio de fronteras tras la retirada de la potencia administradora. [...].
23. Este principio, en su conocida aplicación en Hispanoamérica, presenta diversos aspectos. El primero, enfatizado por el genitivo latino juris, reside en la preeminencia otorgada al título legal sobre la posesión efectiva como base de la soberanía. Su propósito, al alcanzar la independencia las antiguas colonias españolas de América, era frustrar cualquier designio que las potencias colonizadoras no americanas pudieran tener sobre las regiones que habían sido asignadas por el antiguo Estado metropolitano a una u otra división, pero que aún estaban deshabitadas o inexploradas. [...]. La esencia del principio reside en su objetivo principal de garantizar el respeto de las fronteras territoriales al alcanzarse la independencia. Dichas fronteras territoriales podrían ser meras delimitaciones entre diferentes divisiones administrativas o colonias, todas sujetas al mismo soberano. En ese caso, la aplicación del principio de uti possidetis resultó en la transformación de las fronteras administrativas en fronteras internacionales en el pleno sentido del término.

Y en el caso relativo a la disputa fronteriza terrestre, insular y marítima entre El Salvador y Honduras, la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del 11 de septiembre de 1992, dijo:[7]

42. [...] Este principio general ofrecía la ventaja de establecer una regla absoluta: legalmente no existía en la antigua América española ninguna terra nullius; si bien existían muchas regiones que nunca habían sido ocupadas por los españoles y muchas inexploradas o habitadas por indígenas no civilizados, se consideraba que estas regiones pertenecían legalmente a cualquiera de las Repúblicas que sucedieran a la provincia española a la que estos territorios estuvieran adscritos en virtud de las antiguas ordenanzas reales de la metrópoli española. Estos territorios, aunque no estaban ocupados de hecho, se consideraron, por consentimiento común, ocupados legalmente desde el primer momento por la nueva República.
Así, el principio de uti possidetis iuris se ocupa tanto del título sobre el territorio como de la ubicación de los límites; ciertamente un aspecto clave del principio es la negación de la posibilidad de terra nullius.

Véase también

Referencias

Related Articles

Timelines

Top Qs

Fact Checks