Área militar 212 Santa Fe

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El Área militar 212 fue una zona operativa de las Fuerzas Armadas que funcionó durante la última dictadura argentina, con responsabilidad en cinco departamentos de la Provincia de Santa Fe. Formaba parte de la Subzona 21, Zona de Defensa 2 (a cargo del II Cuerpo de Ejército).[1][2] La unidad a cargo de esta área fue el Comando de Artillería 121 (Cdo A 121), dependiente del Comando del II Cuerpo.[1][2]

Constituyó la estructura operativa para la región centro-norte de la provincia de Santa Fe del plan sistemático de represión organizada por la dictadura cívico-militar iniciada el 24 de marzo de 1976. El país fue dividido en cinco zonas de defensa, correspondiendo a esta provincia el Comando de Zona 2, que estaba a cargo del II Cuerpo de Ejército con asiento en Rosario, y con jurisdicción en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones

Esta zona se dividió en subzonas y áreas, comprendiendo a Santa Fe la Subzona 21 y el Área 212 con base en el Comando de Artillería 121, cuya Jefatura, desde el 11 de octubre de 1974 hasta el 26 de noviembre de 1976, estuvo a cargo del Coronel José María González, sucediéndolo en el cargo del Coronel Juan Orlando Rolón.

Las fuerzas de seguridad (delegación de la Policía Federal, Policía provincial, Servicio Penitenciario provincial) y sus respectivas dependencias, quedaron bajo control operacional del Ejército, y por ende del Área Militar 212.

En el circuito de represión en Santa Fe tuvieron una importancia fundamental los centros clandestinos de detención situados en la ciudad capital y sus alrededores, cuya existencia ha sido demostrada en la “Causa Brusa[3] mediante decenas de testimonios y documentación incorporada como prueba al debate.

El plan sistemático

En el llamado “Juicio a las Juntas”, sentencia 13/84,[4] se tuvo por acreditado que: “... los ex comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinaron que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que considerasen necesaria; e) que, de acuerdo a la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima”

El eje: la Inteligencia militar y la “comunidad informativa”

Los centros clandestinos de detención en la ciudad de Santa Fe

Referencias

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