Ética animal
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La ética animal es un término usado en el mundo académico para describir el estudio de las relaciones entre humanos y no-humanos. El tema incluye derechos de los animales, bienestar animal, ley animal, especismo, cognición animal, conservación de la fauna, el estado moral de los animales no humanos, el concepto de personalidad no-humana, así como el concepto de sintiencia, el excepcionalismo humano, la historia del uso animal, y las teorías de la justicia.[1][2]
En el ámbito de la ética animal, la posición que sostiene que los intereses humanos cuentan más que los intereses de los demás animales no humanos es conocida como antropocentrismo moral, que aplica las ideas del antropocentrismo en el campo de la filosofía moral. La defensa del antropocentrismo se presenta principalmente de cuatro maneras.[3] La primera es meramente definicional: "los intereses de los animales humanos son prioriarios por tratarse de seres humanos"; no ofrece ninguna argumentación que justifique la defensa, sino que presupone la prioridad. La segunda apela a criterios que, a diferencia de los demás animales, los seres humanos supuestamente cumplirían, como por ejemplo la posesión de un alma inmortal o de un cierto estatuto ontológico. La tercera defensa se refiere a que aquello que diferencia a los seres humanos del resto de especies es la posesión de determinados atributos intrínsecos, comprobables empíricamente. Un ejemplo de ello serían las capacidades cognitivas complejas. Por último, la cuarta defensa recurre a la posesión por parte de los seres humanos de atributos extrínsecos, comprobables empíricamente también. Tener relaciones especiales como, por ejemplo, un vínculo emocional, sería ilustrativo de ello.
Sin embargo, desde la ética animal y la reflexión sobre la consideración moral de los animales no humanos, se han utilizado argumentos contra la defensa del antropocentrismo también, entre los que destacan los siguientes:
- La defensa definicional y la defensa que apela a criterios que no se pueden comprobar empiricamente antropocentristas recurren en una petición de principio, esto es, presuponen la prioridad de los intereses humanos. [4]
- El argumento de la superposición de especies, que indica que los criterios antropocentristas empíricamente comprobables - según los cuales los seres humanos poseen atributos intrínsecos o extrínsecos excepcionales a diferencia del resto de animales - no son cumplidos por todos y cada uno de los seres humanos y solamente por ellos. Así, existen seres humanos que no poseen capacidades cognitivas complejas o, del mismo modo, algún tipo de relación especial. Esto supone que si cumplir con tales condiciones es lo que fundamentaría la consideración moral, estaría justificado no dársela a aquellos seres humanos que no las cumplen. [5]
- El argumento de la relevancia descansa en la idea de que, para tomar una decisión lo que se ha de tomar en consideración es únicamente aquello que resulte relevante con respecto al resultado que tendrá tal decisión. Así, en aquellas decisiones cuyo objeto es el modo en que una acción puede afectar positiva o negativamente a quienes se vean afectados por ella, lo que hemos de tener en cuenta es aquello que resulta relevante a la hora de ser afectado positiva o negativamente. Lo que ello implica es que, a la hora de saber si un ente es moralmente considerable, lo que necesitamos conocer es si este puede ser afectado positiva o negativiamente. Los atributos extínsecos o intrínsecos defendidos por el antropocentrismo resultan insfucientes, en tanto que, si bien son factores que pueden condicionar ciertos tipos de experiencias como el disfrute o el sufrimiento, no lo determinan. Si el criterio condiciona, pero no determina, no puede ser el criterio que justifique moralmente la exclusión. [6]