Aborto terapéutico en Perú

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El aborto terapéutico en Perú es un procedimiento médico al que pueden acceder niñas, adolescentes y mujeres cuando un embarazo pone en grave riesgo su salud o su vida.[1] Esta intervención es legal desde 1924 por el artículo 119 del código penal que establece que esta interrupción legal del embarazo no es sancionado cuando ha sido realizado por un médico con el consentimiento de la persona gestante, y si es el único medio para salvar su vida o para evitar un daño permanente a su salud.[2]

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En 2014, el Ministerio de Salud aprobó un protocolo del aborto terapéutico para su aplicación en los hospitales públicos y privados a nivel nacional.[3] En esta guía se establece que la persona gestante o su representante legal puede solicitar este procedimiento en los establecimientos de salud. Este pedido de acceder al aborto terapéutico es evaluado por una junta médica.[1]

Historia

Desde la promulgación del primer Código Penal en 1863, se clasificaba como abortos atenuados aquellos motivados por razones de honor, es decir, los efectuados para resguardar la reputación de la mujer y, especialmente, la de su familia, pues se consideraba que el matrimonio era el único espacio legítimo para el nacimiento de los hijos.[2]

Con el Código Penal de 1924, todas las modalidades de aborto pasaron a ser penalizadas, a excepción del aborto terapéutico. Cuatro años más tarde, en 1928, dos juristas plantearon despenalizar el aborto eugenésico y el ético, es decir, aquel derivado de una violación sexual; sin embargo, la propuesta no prosperó.[2]

En el caso del protocolo de aborto terapéutico, su aprobación en 2014 se dio tras dos dictámenes de cortes internacionales que obligaron al Estado peruano a contar con mecanismos administrativos o judiciales ágiles que permitan esta interrupción legal del embarazo:[3]

  • Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2005), que señaló que el Perú no contaba con mecanismos administrativos o judiciales ágiles que permitan la interrupción del embarazo en casos de malformaciones incompatibles con la vida.
  • Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 2011) que determinó que el Estado vulneró los derechos de L.C. al no brindarle la atención médica oportuna.

Protocolo

En el 2014 por el Ministerio de Salud aprobó con la Resolución N.º 486-2014/MINSA la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119, que regula su aplicación en los hospitales públicos y privados a nivel nacional.[4] Este protocolo establece que este procedimiento médico se aplica hasta la semana 22 de gestación cuando la vida o la salud física, mental o social de la gestante está en riesgo.[5][1] Para acceder a la interrupción legal del embarazo no es necesario que la persona esté en peligro de muerte, pues también se consideran casos en los que existe una amenaza de daño grave y permanente en su salud.[2][5]

En 2025, la norma técnica fue actualizada para incluir el consentimiento de niñas y adolescentes, además de la de su representante legal, en el proceso de la intervención. Este cambio se dio tras una orden que dio la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Salud en 2023.[6]

En la actualización, también se reguló la objeción de conciencia, es decir la negativa a realizar la interrupción legal del embarazo por motivos morales o religiosos. En ese sentido, se plantea que si un profesional médico es designado para realizar un aborto terapéutico, tiene hasta 24 horas para manifestar su objeción. Por su parte, el establecimiento de salud tiene un plazo de 24 horas para designar un reemplazo para garantizar la atención de salud.[6]

Solicitud

Para acceder a un aborto terapéutico, la persona gestante o representante legal puede solicitar la intervención ante el establecimiento de salud. Además, el personal de salud tiene la obligación de informar sobre este procedimiento.[1] Esta solicitud es evaluada por una junta médica conformada por tres médicos y debe dar un respuesta en un plazo de 6 días desde la presentación de la solicitud.[1]En el caso de embarazo infantil, el aborto terapéutico puede ser solicitado por un familiar directo o el Estado.[7]

En caso de que la solicitud sea aprobada, la persona gestante o su representante legal firma el consentimiento informado y se realiza la interrupción legal del embarazo. Si la respuesta es negativa, se puede solicitar que se convoque, una nueva junta médica en un plazo de 48 horas.[1]

Casos emblemáticos

La justicia internacional ha encontrado responsable al estado peruano de vulnerar los derechos humanos ante la negación del aborto terapéutico en tres casos emblemáticos:[8]

  1. Caso Camila vs. Perú (2023): Niña indígena de 13 años a quien se le negó el aborto terapéutico a pesar de que su vida y salud corrían grave peligro. Además, se detectaron irregularidades por parte del personal médico, la fiscalía y la policía que la denunció tras tener un aborto espontáneo producto de las complicaciones de salud. El Comité de la ONU sobre los Derechos de los Niños determinó que el Estado peruano violó los derechos de Camila por negarle el procedimiento médico.[9]
  2. Caso K.L. vs. Perú (2011): Adolescente de 17 años que fue obligada a continuar con un embarazo a pesar de que el feto padecía anencefalia, y por lo tanto, el recién nacido no tenía posibilidad de vivir fuera del útero. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que finalmente resolvió que el gobierno peruano indemnizara a K.L.[10]
  3. Caso L.C. vs. Perú (2002): Niña de 13 años que quedó embarazada producto de las violaciones sexuales por parte de su vecino. Tras atentar contra su vida lanzándose del techo de su casa fue trasladada a un hospital en el que le negaron el aborto terapéutico para poder ser operada. L.C. tuvo un aborto espontáneo y finalmente fue intervenida, pero no volvió a caminar. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) falló a favor de L.C y exigió al Estado Peruano, revisar su legislación para despenalizar el aborto en caso de una violación sexual.[4]

Referencias

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