Anexo:Tratamientos oficiales en España
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Tratamiento a miembros de la familia real y a los miembros de la Casa de S. M. el Rey
Según el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, «sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes»:[1]
- Tienen el tratamiento de majestad, su majestad (S. M.) o vuestra majestad (V. M.), el titular de la Corona (rey o reina de España) y la reina consorte.
- Tienen el tratamiento de alteza real o su alteza real (S. A. R.), el príncipe (o princesa) de Asturias y su cónyuge, el consorte de la reina de España (con dignidad de príncipe) y los infantes de España que lo sean por nacimiento.
- Tienen el tratamiento de alteza o su alteza (S. A.), siempre que no les corresponda uno de mayor dignidad, los regentes, así como los infantes de España «de gracia».
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.), con honores de grande de España, los cónyuges e hijos de los infantes de España (salvo que el rey les otorgue otro tratamiento), el jefe de la Casa del Rey, el secretario general de la Casa del Rey y el jefe del Cuarto Militar de la Casa del Rey.
Tratamiento a miembros de la Administración
Administración central del Estado, organismos autónomos y Ejército
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)[n 1]
- El presidente[2]: arts. 3, 13 y los expresidentes del Gobierno,[3] los vicepresidentes y exvicepresidentes del Gobierno, los ministros[4][5][n 2] y exministros, los secretarios de Estado y el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Los delegados del Gobierno.[6]: art. 5
- Los miembros de la carrera diplomática con rango de embajador y ministros plenipotenciarios de primera y segunda clase.[7]: art. 38 [n 3]
- Los capitanes generales, generales de Ejército, almirantes generales, generales del Aire, tenientes generales, almirantes, generales de división, vicealmirantes, generales de brigada y contraalmirantes.[8]: art. 302 [9]: art. 491 [10]: art. 341
- El presidente y consejeros y el secretario general del Consejo de Estado.[11]: art. 14, 56
- Los letrados mayores del Consejo de Estado.[11]: art. 23
- Los vocales de la Comisión General de Codificación.[12]: art. 11.e
- El presidente y miembros del Instituto de España.[13]
- El presidente y académicos numerarios de las ocho Reales Academias.
- El gobernador del Banco de España.
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)[n 1]
- Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales, secretarios generales técnicos, los secretarios generales y jefes de Gabinete Técnico de las Delegaciones del Gobierno, los subdelegados del Gobierno, los delegados insulares del Gobierno, el interventor general de la Administración del Estado, los jefes superiores de Administración Civil y asimilados y los delegados regionales y provinciales de los distintos Ministerios.[n 4]
- El presidente del Tribunal Económico Administrativo Central,[14]: art. 29.2 por tener la condición de director general del Ministerio de Economía y Hacienda
- Los delegados de Hacienda.[15]
- Los consejeros de Embajada y ministros plenipotenciarios de Tercera Clase.[7]: art. 33
- El director de la Academia Española en Roma.[16]: art. 8.3
- El director de la Agencia Española de Protección de Datos.[17]: art. 12.1
- Los letrados del Consejo de Estado.[11]
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los registradores.[18]: art. 274
- Los comisarios del Cuerpo General de Policía que desempeñen jefatura de servicio.[19][n 5]
- Los notarios de capital de provincia o colegio, o los que desempeñen notarías de primera clase.[20]: art. 64
- Los coroneles y capitanes de navío.[8][9][10]
- Los secretarios de embajada de primera y segunda clase.[7]: art. 33
- Los directores de Institutos de Enseñanza Media.[21]
Universidades
Tan solo los rectores de Universidad tienen un tratamiento diferenciado, el de señor rector magnífico o señora rectora magnífica (Sr. Rec. Mgfco., Sra. Rec. Mgfca.)[22]: disp. adic. 13
El resto de autoridades llevarán el tratamiento de señor o señora seguido del cargo que ostenten (señora vicerrectora, señor decano...).
Comunidades autónomas
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas de:
- Galicia;[23]: art. 11
- Asturias;[24]: art. 2
- Cantabria;
- País Vasco;[25]: art. 2
- La Rioja;[26]: art. 3
- Aragón;
- Castilla y León;[27]: art. 10
- Madrid;[28]: art. 5
- Castilla-La Mancha;[29]: art. 2
- Extremadura;[30]: art. 7
- Andalucía;[31]: art. 15
- Región de Murcia,[32]: art. 11 y
- Canarias.[33]: art. 3
- Los alcaldes-presidentes de las ciudades autónomas de Ceuta[34] y de Melilla.[35]
- Los consejeros y vicepresidentes de las comunidades autónomas de:[n 6]
- Los consejeros de la ciudad autónoma de Ceuta[36]: art. 14
- Los consejeros y el vicepresidente autonómico de la ciudad autónoma de Melilla.[37]: art. 6.2
- Tienen el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora (M. H. Sr., M. H. Sra., M. Hble. Sr., M. Hble. Sra.)
- El presidente de la Generalidad de Cataluña.[38]: art. 8
- El presidente de la Generalidad Valenciana.[39]: art. 9
- Tienen el tratamiento de honorable señor u honorable señora (H., Hble. Sr., Sra.)
- Los consejeros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña.[38]: art. 19
- Los consejeros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de Valencia.[39]: art. 30
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los consejeros de los Consejos de Gobierno de la comunidad autónoma de Asturias.
- Los diputados de la Asamblea de Ceuta.[40]: art. 26.2
- Los viceconsejeros y miembros de la Asamblea de Melilla.[37]: art. 6.4
- Tienen el tratamiento de señor o señora (Sr., Sra.)[n 7]
- El presidente y los consejeros de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.[41]: arts. 2, 35 [n 8]
Administración local
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- Los alcaldes de Madrid, Barcelona[42]: art. 19 y de los denominados municipios de gran población.[43]: art. 124.3
- El presidente de la Diputación Provincial de Barcelona.[42]: art. 27
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los presidentes de las Diputaciones Provinciales (salvo la de Barcelona).[42]: art.27
- Los alcaldes de capital de provincia no incluidas en el registro de municipios de gran población.[42]: art. 19
- Los tenientes de alcalde de Madrid y Barcelona, así como los de los denominados municipios de gran población.[43]: art. 125.2
- Los alcaldes de la comunidad autónoma de Cataluña, salvo Barcelona y aquellos que sean municipios de gran población.[44]: art. 169.2
- Los consejeros comarcales de Cataluña.[44]: art. 169.2
- Los secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
- Los presidentes de los Cabildos y Consejos insulares.[45]: art. 34.2
- Los concejales del Ayuntamiento de Madrid[46]: art. 11 y Barcelona.
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población.[42]: art. 19
- Los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.
Poder legislativo
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- El presidente del Congreso de los Diputados.
- El presidente del Senado y los senadores (con carácter vitalicio).[47]: art. 23.1
- Los vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el Senado.
- Los diputados (tienen tratamiento de excelentísimo señor, pero el uso en el Congreso de los Diputados es el de señoría).
- Los presidentes y expresidentes de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
- Los secretarios generales del Congreso (letrado mayor de las Cortes) y del Senado.
- Tienen el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora (M. H. Sr., M. H. Sra., M. Hble. Sr., M. Hble. Sra.)
- El presidente del Parlamento de Cataluña.
- Tienen el tratamiento de honorable señor u honorable señora (H., Hble. Sr., Sra.)
- El jefe del partido o grupo opositor en el Parlamento de Cataluña.[48]: art. 77
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
- Los letrados de las Cortes Generales.
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (I., Il., Iltre. Sr., Sra.)
- Los miembros del Parlamento de Cataluña.
Tribunal Constitucional
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- El presidente, el vicepresidente y los magistrados del Tribunal Constitucional.
Poder judicial
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- El presidente, vicepresidentes, vocales y secretario general del Consejo General del Poder Judicial.[49]: arts. 19, 90
- El presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, así como el presidente de la Audiencia Nacional y los de cada Tribunal Superior de Justicia.[50]: art. 324
- El fiscal general del Estado, los fiscales del Tribunal Supremo y los fiscales jefe de cada Tribunal Superior de Justicia.[51]: art. 33.1
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (si bien se antepone el tratamiento de señoría: "señoría ilustrísima").[50]: art. 324
- Los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia.[51]: art. 33
- Los fiscales jefes, fiscales jefes de área y los fiscales.[52]: art. 121
- Los letrados de la administración de justicia que ocupen puestos de trabajo del grupo I.[n 9][53]: art. 97.2
- Todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen.
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los jueces de Primera Instancia e Instrucción[50]: art. 324 y los abogados fiscales.[52]: art. 121
- Los jueces de Paz[54]: art. 6 y militares.
- Los vicesecretarios de Gobierno y secretarios de Sala del Tribunal Supremo.
- Los secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
- Los letrados de la administración de justicia que no tengan el tratamiento de señoría ilustrísima.[53]: art. 97.2
Nobleza, otras autoridades y dignidades
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- Los poseedores de títulos de nobleza con grandeza de España,[5] sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
- Los caballeros y damas del Collar, caballeros y damas Gran Cruz de diferentes órdenes españolas o europeas civiles, reales y militares. Específicamente:
- Orden Española de Carlos III;[2]: art. 13
- Orden de Isabel la Católica;[55]: art. 13
- Orden del Mérito Civil;[56]: art. 13
- Orden Civil de Alfonso X el Sabio;[57]: art. 9
- Orden de San Raimundo de Peñafort;[58]: art. 17
- Real Orden del Mérito Deportivo;[59]: art. 19
- Orden Civil de Sanidad;[60]
- Mérito Militar, Naval o Aeronáutico;[61]: art. 47
- Orden del Mérito de la Guardia Civil;[62]: art. 22.3
- Medalla de Oro al Mérito Penitenciario;[63]
- entre otras.[n 10]
- Los miembros de la Orden del Mérito Constitucional;[64]: art. 3
- Los decanos de los Colegios de Abogados cuya sede esté en capital de provincia.[65]: art. 3.2
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los duques, marqueses, condes y vizcondes que no posean grandeza de España, sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
- Caballeros y damas con la Encomienda con placa de las órdenes españolas (civiles o militares).[2]: art. 13 [55]: art. 13 [56]: art. 13 [57]: art. 9
- Los decanos de los Colegios de Abogados cuya sede no esté en una capital de provincia.[65]: art. 3.2
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los poseedores de un título del Reino de barón o señor y sus cónyuges.
- Los comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.
Tratamientos eclesiásticos católicos (según legislación eclesiástica)
- Su santidad (S.S.): el romano pontífice (papa). También beatísimo padre (Bmo. P.), santo padre (Sto. P.)...
- Su beatitud (S.B.): Patriarcas, por lo regular de rito oriental
- Eminentísimo y reverendísimo (Emmo. y Rvdmo.): cardenales de la Iglesia.
- Alteza eminentísima (A. Emma.): corresponde al gran maestre de la Orden de Malta.
- Excelentísimo y reverendísimo (Excmo. y Rvdmo.): arzobispos y obispos residenciales o miembros de la Curia que no sean cardenales.
- Ilustrísimo y reverendísimo padre (Ilmo. y Rvdmo. P.): abades mitrados.
- Ilustrísimo y reverendísimo (Ilmo. y Rvdmo.): nuncios y delegados pontificios cuando no fueren obispos, protonotarios apostólicos, prelados de honor, capellanes de su santidad, auditores de la Rota, vicarios generales, provicarios generales, capellanes de las órdenes militares y vicarios episcopales, pastorales y judiciales, presidentes de tribunal eclesiástico, jueces de tribunal eclesiástico, fiscales de la diócesis, priores de orden militar, defensores del vínculo y administradores apostólicos.[66]
- Ilustrísimo: caballeros y damas de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
- Reverendísimo padre (Rvdmo. P.): abades y superiores de órdenes y congregaciones religiosas.
- Reverenda madre (Rvdma. M., M.e): abadesas; también en ciertos conventos madre superiora o en su caso madre general.
- Reverendo y muy ilustre (R., Rdo., Rvd., Rvdo. y M. I., Il., Iltre.): canónigos, cancilleres, fiscales eclesiásticos, promotores de la Fe, rectores de Seminario, prefectos de estudios y otros cargos de carácter honorífico de sacerdotes.
- Reverendo (R., Rdo., Rvd., Rvdo.): presbíteros en general, principalmente seculares (aunque se restringe el tratamiento de padre para aquellos religiosos que sean presbíteros e incluso hermano en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos) y diáconos.
- Hermana (H., Hna.): monjas (aunque en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos existe el tratamiento de sor).
Tratamientos sociales
- Doctor o doctora (Dr., Dra.) a quienes poseen un doctorado universitario; tradicionalmente, aunque no tengan el más alto grado académico, a los titulados en Medicina se les aplica coloquialmente este tratamiento.[67]
- Licenciado (Lcdo., Ldo., Lic.) a quienes poseen una licenciatura, pero habitualmente se utiliza para los titulados en Farmacia.
- Graduado (Gdo.) a quienes poseen un grado.
- Diplomado (Dplo.) a quienes poseen una diplomatura.
- Letrado a quienes poseen la licenciatura de Derecho y ejercen en los tribunales de justicia.
- Ingeniero (Ing.) a quienes poseen el título universitario de ingeniería y se encuentren colegiados en su respectivo colegio oficial.
- Tienen el tratamiento de señor don (Sr. D.) o señora doña (Sra. Dña., D.ª), por la fuerza normativa de la costumbre, las personas que hayan completado el bachillerato.[68]
Notas
- El Código de Buen Gobierno (Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado), en el Artículo 8 establecía:
Sin embargo, lo cierto es que dicho "Código de Buen Gobierno" fue aprobado a través de un "acuerdo de Consejo de Ministros" (formalizado posteriormente mediante Orden Ministerial) que por sí mismo, dado que es un acto administrativo singular, no puede derogar cualesquiera disposiciones en forma de ley o reglamentarias anteriores que regulasen el tratamiento de estos cargos, por lo que todas ellas siguen vigentes. La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ha derogado expresamente el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005."El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente." - Por su parte, el Decreto CLXX, de 8 de junio de 1812, del tratamiento y honores de los Secretarios de Estado y del Despacho establece que estos, que lo fueren en propiedad, y mientras permanecieren en el empleo, tendrán el mismo tratamiento que los consejeros de Estado. Mediante Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, se creó el Consejo de Ministros, formado por los Secretarios de Estado y del Despacho.
- No obstante, conforme a dicho precepto, a todos los Ministros Plenipotenciarios Jefes de Misión Diplomática (es decir, también a los que no sean de primera y segunda clase), mientras ejerzan sus funciones en el extranjero, se lea dará el tratamiento de Excelencia.
- Todos ellos por ser jefes superiores de Administración, Real decreto disponiendo que los empleados de la Administración activa del Estado, salvas las excepciones que se expresan, se dividirán en las siguientes categorías. 20 de junio de 1852. Art. 7, conforme al cual tendrían el mismo tratamiento que los consejeros reales, los cuales tenían tratamiento de ilustrísima.
- El Cuerpo General de Policía cambió su denominación en 1978, pasando a denominarse Cuerpo Superior de Policía; en 1986, se integró en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a la Policía Nacional —proveniente de la Policía Armada.
- La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno del País Vasco o la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto otorgaba el título de señor o señora a los miembros del Gobierno de Navarra. En la Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de excelencia (art. 25) se reservaba al presidente y para los consejeros era ilustrísimo (art. 38). Ambas normas han sido derogadas.
- Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de muy honorable señor o señora (en el caso del presidente) y honorable señor o señora (en el caso de los consejeros).
- Estos puestos son secretario de gobierno, secretario coordinador provincial, secretario del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y secretario de Sala del Tribunal Supremo