Ayuntamiento de Madrid

institución administrativa del municipio From Wikipedia, the free encyclopedia

El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio de Madrid, España. Está presidido por el correspondiente alcalde, actualmente José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular.

País España
Dirección Calle de Montalbán, 1 28014
Datos rápidos Localización, País ...
Ayuntamiento de Madrid



Palacio de Cibeles, sede de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Localización
País España
Localidad Palacio de Cibeles
Dirección Calle de Montalbán, 1 28014
Coordenadas 40°25′08″N 3°41′31″O
Información general
Jurisdicción Madrid
Tipo ayuntamiento
Sede Palacio de Cibeles
Organización
Alcalde José Luis Martínez-Almeida (PP)
Composición

Gobierno 2023-2027 (29) 29 color #1C86EE PP Oposición (28) 12 color #45BB89 Más Madrid 11 color #FF0000 PSOE

3 color limeGreen Ortega Smith, Toscano, Ansaldo2 color limeGreen Vox
Entidad superior Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas
Dependencias Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid
Presupuesto 5939 millones de euros (2024)
Período XII Legislatura
Sitio web oficial
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Sede

Tiene su sede principal en el palacio de Cibeles desde el 5 de noviembre de 2007 aunque solamente se trasladaron la Alcaldía y su equipo de asesores, la Vicealcaldía y el Gabinete de Comunicación.[1] El Salón de Plenos del edificio no fue inaugurado hasta el 29 de noviembre de 2011 en una ceremonia en la que estuvieron presentes el rey Juan Carlos I y el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón.[2] Un día después de la apertura, tuvo lugar el primer pleno municipal.[3] Anteriormente la sede fue la Casa de la Villa de Madrid y su edificio anexo, Casa de Cisneros.[4][5] El acceso al Salón de Sesiones del Pleno está situado en el número 1 de la calle Moltalbán.

Por otra parte, las distintas Comisiones, como puedan ser la de Desarrollo Urbano y de Obras y Equipamientos o la de Vicealcaldía, tienen lugar en el Salón de Usos Múltiples del Edificio de Grupos Políticos situado en la calle Mayor, 71.[6][7] En dicho edificio también se encuentran los despachos de todos los grupos municipales.[8]

Alcaldes

Acuerdos de investidura o coaliciones de gobierno

Más información Mandato, Partidos implicados ...
Mandato Partidos implicados Concejales
1979-1983 PSOE-PCE
34/59
1983-1987 PSOE-PCE
34/57
1987-1989 PSOE-IU
27/55
1989-1991 CDS-PP
28/55
2015-2019 Ahora Madrid-PSOE
29/57
2019-2023 PP-Cs-Vox
30/57
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Órganos de gobierno

Pleno

Pleno del Ayuntamiento

De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno «es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno».[9][nota 1]

Según el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el presidente del Pleno convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos para asegurar la buena marcha de su trabajo. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento. El artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales". En caso de que en una votación se produzca un empate, el alcalde cuenta con un voto de calidad para romperlo.[10] Actualmente, Borja Fanjul (Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular) preside el Pleno.[11]

Además, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Pleno, para poder constituir y mantener un Grupo Municipal es necesario contar con un mínimo de 2 concejales, con la excepción del Grupo Mixto.[12] Actualmente, el Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de Madrid con derecho a voto mediante elecciones municipales celebradas cada cuatro años. Estos a su vez, eligen al alcalde en la sesión de constitución de la corporación municipal.[nota 2]

Más información Grupo municipal, Componentes ...

Grupos municipales del Ayuntamiento de Madrid
Grupo municipal Componentes Portavoz Líder Concejales
Popular PP Carlos Izquierdo Torres Isabel Díaz Ayuso
29/57
Más Madrid Más Madrid Rita Maestre Manuela Bergerot
12/57
Socialista PSOE-M Reyes Maroto Óscar López Águeda
11/57
Vox Vox Javier Ortega Smith-Molina Isabel Pérez Moñino-Aranda
5/57
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Distribución histórica

Más información Partido político, Total de concejales ...
Distribución histórica del Pleno del Ayuntamiento[15]
Partido político 2023 2019 2015 2011 2007 2003 1999 1995 1991 1987 1983 1979
EdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdiles
Partido Popular (PP)-Alianza Popular (AP) 2915213134302830302023
Más Madrid-Ahora Madrid 121920
Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 1189151821201621243025
Vox 540
Izquierda Unida (IU)-Partido Comunista de España (PCE) 000664596349
Ciudadanos (CS) 01170
Unión Progreso y Democracia (UPyD) 005
Centro Democrático y Social (CDS)-Unión de Centro Democrático (UCD) 00008025
Total de concejales 575757575757575757575757
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Junta de Gobierno de Madrid

Más información Cargo, Nombre ...
Cargo Nombre Partido
AlcaldeJosé Luis Martínez-Almeida PP
1ª teniente de alcalde Inmaculada Sanz Otero
Portavoz
Seguridad y Emergencias
2º teniente de alcaldeBorja Carabante Muntada
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3ª teniente de alcalde Marta Rivera de la Cruz
Cultura, Turismo y Deporte
Limpieza y Zonas VerdesJosé Antonio Martínez Páramo
TurismoAlmudena Maíllo del Valle
DeporteSonia Cea Quintana
Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo Tena
Innovación y EmprendimientoÁngel Niño Quesada
Obras y EquipamientosPaloma García Romero
Políticas Sociales, Familia e IgualdadJose Fernández Sánchez
Políticas de ViviendaÁlvaro González López
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La Junta de Gobierno de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa de la ciudad. Sus reuniones ordinarias de periodicidad semanal tienen lugar en la sala de Junta de Gobierno en el palacio de Cibeles y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos. Sus competencias están estipuladas en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).[16] Se encarga principalmente de la elaboración de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, elaborar los presupuestos anuales para financiar los servicios públicos y los proyectos para la construcción de infraestructuras. Está presidida por el alcalde, al cual le corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del pleno, además del alcalde. También designa al concejal/a secretario/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

Funciones y poderes del alcalde

Los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) determinan las atribuciones del alcalde y de los teniente de alcalde:

Artículo 14 Alcalde

  1. El alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política.
  2. El alcalde ostenta la máxima representación de la ciudad, sin perjuicio de las facultades de representación que puedan otorgarse a los titulares de otros órganos.
  3. Además, corresponde al alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    a) Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos.
    b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designación de un Presidente del Pleno, en los términos previstos en el artículo 10.
    c) Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe.
    d) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los tenientes de alcalde y a los presidentes de los distritos.
    e) Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones.
    f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
    g) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la policía municipal.
    h) Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
    i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
    j) Asegurar la ejecución de las Leyes y las normas municipales, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos ejecutivos y administrativos, ordenando, en particular y cuando proceda, la publicación de estos últimos.
    k) La firma de convenios.
    l) La revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.
    m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
    n) La ordenación de pagos.
    ñ) El nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
  4. El alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, con excepción de las señaladas en los párrafos b), c), d), e) en lo que se refiere a la adopción de bandos y f). Las atribuciones previstas en los párrafos a) y h) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno.

Artículo 15 Los tenientes de alcalde

El alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de concejal, a los tenientes de alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dependencias de los distritos

División actual en distritos:
1) Centro; 2) Arganzuela; 3) Retiro; 4) Salamanca; 5) Chamartín; 6) Tetuán; 7) Chamberí; 8) Fuencarral-El Pardo; 9) Moncloa-Aravaca; 10) Latina; 11) Carabanchel; 12) Usera; 13) Puente de Vallecas; 14) Moratalaz; 15) Ciudad Lineal; 16) Hortaleza; 17) Villaverde; 18) Villa de Vallecas; 19) Vicálvaro; 20) San Blas-Canillejas; 21) Barajas
Más información Distrito, Concejal-presidente ...
Distrito Concejal-presidente
CentroCarlos Segura Gutiérrez
Salamanca Cayetana Hernández de la Riva
ArganzuelaDolores Navarro Ruiz
ChamartínYolanda Estrada Marín
RetiroAndrea Levy Soler
TetuánPaula Gómez-Angulo Amorós
ChamberíJaime González Taboada
Fuencarral-El Pardo José Antonio Martínez Páramo
Moncloa-Aravaca Borja Fanjul Fernández-Pita
Usera Sonia Cea Quintana
Latina Alberto González Díaz
Hortaleza David Pérez García
CarabanchelCarlos Izquierdo Torres
Puente de VallecasÁngel Niño Quesada
MoratalazIgnacio Pezuela Cabañes
Ciudad LinealNadia Álvarez Padilla
VillaverdeOrlando Chacón Tabares
Villa de Vallecas Carlos González Pereira
VicálvaroÁngel Ramos Sánchez
San Blas-Canillejas Almudena Maíllo del Valle
BarajasJuan Peña Ochoa
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El 27 de marzo de 1987, el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la división administrativa de la ciudad en distritos y se hizo efectiva el 1 de julio de 1988.[17] Actualmente hay 21 distritos, que a su vez están gobernados por sus correspondientes Juntas Municipales. Las Juntas Municipales de Distrito se regulan mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.[18] En el caso de Madrid, el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid determina las competencias de las Juntas Municipales de Distrito (JMD).[19] Según el artículo 1 del Reglamento, el objetivo de los distritos es descentralizar la gestión para la mejora de la misma y facilitar la participación ciudadana en los asuntos de competencia municipal.

En las Juntas Municipales de Distrito los ciudadanos pueden realizar diferentes gestiones tales como reservas de fechas para matrimonios civiles, solicitar ayudas económicas o subvenciones, realizar trámites relacionados con el padrón municipal, pedir plaza en la Red Municipal de Escuelas Infantiles, solicitar plaza en los centros de mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales, dar de alta o baja una tarjeta de BiciMAD, solicitar estacionamiento o plaza de movilidad reducidas, solicitar licencias urbanísticas o reservar un espacio en la vía pública del distrito, entre otros.[20] En definitiva, estos órganos se encargan del gobierno de una manera mucho más local, ya que en una ciudad como Madrid sería casi imposible administrar a toda la población de manera completamente centralizada. Hay que tener en cuenta que uno solo de los distritos puede tener más población que muchas capitales de provincia.

El concejal-presidente de distrito, nombrado por el alcalde, será el encargado de presidir los plenos, convocar las sesiones que celebra el mismo conforme al orden del día y someter a votación los acuerdos alcanzados. El concejal-presidente debe celebrar anualmente durante el primer semestre una sesión extraordinaria de la Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el estado del distrito. Además, se encarga de gestionar el presupuesto de la Junta que viene asignado en los presupuestos municipales para financiar la conservación, mantenimiento y limpieza de los colegios públicos y equipamientos deportivos municipales, la programación cultural en los centros adscritos y la gestión de las ayudas sociales. Por último, puede otorgar ciertas licencias urbanísticas.

Actualmente los distritos de la ciudad son los siguientes:

Resultados electorales históricos

Más información Partido político ...
Resultados de las elecciones municipales en Madrid[15]
Partido político 2023 2019 2015 2011 2007 2003 1999 1995 1991 1987 1983 1979
%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales%VotosConcejales
Partido Popular (PP)-Alianza Popular (AP) 44,50729 30229 20,14394 70815 34,31564 15421 51,14756 95231 56,80877 54434 51,30874 26430 49,48734 92128 52,71945 63430 47,80702 83430 33,76555 59920 37,95627 18923
Más Madrid-Ahora Madrid 19,11313 20512 30,83503 99019 31,61519 72120
Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 16,75274 56411 14,68223 5828 15,16249 2869 24,63364 60015 31,58487 89318 36,68625 14821 36,00534 70020 27,84499 43516 34,73510 55621 40,47666 19924 48,65803 98330 39,49619 77225
Vox 9,07148 6585 7,60124 2524 0,6098670
Izquierda Unida (IU)-Partido Comunista de España (PCE) 4,8779 8740 2,6142 87930 1,6927 6510 11,06163 7066 8,86136 8816 7,22123 0154 8,67128 7315 15,56279 0909 9,84144 6406 6,11100 5143 6,85113 1504 14,69230 6519
Ciudadanos (CS) 2,8947 5100 19,06311 61711 11,34186 4877 0,1928660
Unión Progreso y Democracia (UPyD) 0,1918820 1,8329 8120 8,08119 6015
Centro Democrático y Social (CDS)-Unión de Centro Democrático (UCD) 0,1116810 0,1321360 0,4566530 2,9343 1120 15,05247 7738 3,0450 2540 40,29632 32925
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Presupuestos participativos

De conformidad con el Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno, la ciudadanía puede decidir a qué se dedican 50 millones de euros del presupuesto municipal, de los cuales el 30 %, 15 millones de euros, se dedican a proyectos destinados a la ciudad en su conjunto o varios distritos y el 70 %, 35 millones de euros, a proyectos que involucren a un distrito en concreto. Todo el proceso se realiza a través del portal Decide Madrid y cuenta con 4 fases:[21]

  • 1.ª fase de presentación de proyectos, con un mes de duración, en la que pueden presentar sus propuestas de mejora los ciudadanos empadronados mayores de 16 años.[21]
  • 2.ª fase de priorización de proyectos, con un mes de duración, en la que los ciudadanos empadronados mayores de 16 años pueden votar las propuestas que consideren de mayor interés.[21]
  • 3.ª fase de análisis de la viabilidad técnica, con una duración de tres meses, en la que los servicios técnicos del Ayuntamiento dictaminan un informe sobre la viabilidad técnica o jurídica de cada proyecto escogido, así como su presupuesto estimado de ejecución, si fuese viable.[21]
  • 4.ª fase de votación final, con una duración de un mes, en la que los ciudadanos empadronados mayores de 16 años pueden votar los distintos proyectos finalistas.[21]

Evolución de la deuda viva

El concepto de deuda viva contempla solo las deudas con cajas y bancos relativas a créditos financieros, valores de renta fija y préstamos o créditos transferidos a terceros, excluyéndose, por tanto, la deuda comercial.[22] La deuda viva municipal por habitante en 2022 ascendía a &&&&&&&&&&&&0529.890000529,89 €.[23]

Gráfica de evolución de la deuda viva del Ayuntamiento entre 2010 y 2024

color #99B2FF Deuda viva del Ayuntamiento de Madrid, en miles de euros, según datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública[24]

App Madrid Móvil

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con la aplicación Madrid Móvil para reservar espacio en instalaciones deportivas y piscinas municipales o reportar avisos de desperfectos en aceras, parques, calles y espacios públicos en general.[25]

Véase también

Notas

  1. Le corresponden al pleno:
    a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    b) La votación de la moción de censura al alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
    La regulación del Pleno.
    La regulación, en su caso, del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.
    La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana.
    La división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de gobierno para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva.
    La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento.
    La regulación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
    d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
    e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
    g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
    h) La aprobación de los presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
    i) El otorgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento, que se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    j) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento.
    k) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
    l) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus correspondientes estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, le corresponderá la aprobación de los estatutos de las fundaciones.
    m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos.
    n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
    ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales.
    o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades locales y a otras Administraciones públicas.
    p) La creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.
    q) Las restantes atribuciones que le asignen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ley.
    Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.[9]
  2. En la misma sesión de constitución de la corporación municipal se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:[13][13][14]
    a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
    b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
    c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Referencias

Enlaces externos

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