Autonomía universitaria

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La autonomía universitaria es la independencia política y administrativa de una universidad pública respecto de factores externos. El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.

Placa y árbol en homenaje a la lucha por la autonomía universitaria en la Universidad Federal de Viçosa, Brasil

Antecedentes

La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias.

La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (1088), París (ca. 1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria es llevada por España a sus universidades coloniales en América.[cita requerida]

Con autonomía, los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores, alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno:

  • Rectorado,
  • Claustro,
  • Decanato o Dirección,
  • Junta de Facultad o Escuela
  • Direcciones y Consejos de Departamento.[cita requerida]

De este modo, la autonomía universitaria pretende preservar a la universidad de las luchas partidistas del poder político. Sin embargo, las autoridades académicas y los miembros de los órganos de gobierno pueden llegar a defender los intereses de su colectivo (profesores, estudiantes, personal no docente), cuando no directamente intereses personales, por encima de los de la institución o la sociedad.[cita requerida]

Por países

La autonomía universitaria es un requisito con el que una universidad debe contar para brindar seguridad y plena comodidad para con el estudiantado,[cita requerida] que por cierto es una firme introducción de la universidad como garantía inicial en cuanto a los aspectos académicos, económicos, logísticos, etcétera.

  • México: la autonomía de la Universidad en México se inicia a partir de un mitin que se llevó a cabo el 23 de mayo de 1929 frente a la Escuela de Medicina de la Universidad. Policías y bomberos se enfrentaron a estudiantes que participaban en el movimiento, quienes sufrieron violencia y abusos. Como respuesta, el gobierno del Distrito Federal ordenó que se retiraran las fuerzas armadas y se cumplieran las demandas de los estudiantes, entre ellas la autonomía de la Universidad. El entonces presidente Emilio Portes Gil presentó el proyecto de Ley Orgánica de la UNAM, expedido el 30 de diciembre de 1944, por el presidente Manuel Ávila Camacho. La autonomía universitaria está garantizada por la Constitución desde 1979.[1][2][3]
  • Argentina: la autonomía universitaria fue reconocida por primera vez en 1919, como consecuencia del movimiento de Reforma Universitaria que se había iniciado en Córdoba el año anterior. Los gobiernos militares tendieron a intervenir las universidades y anular su autonomía; el hecho conocido como la Noche de los bastones largos de 1966 sucedió cuando el régimen militar dirigido por Onganía decidió anular la autonomía universitaria. Desde 1983 las universidades públicas argentinas son autónomas y en 1994 la autonomía universitaria y su autarquía financiera fue garantizada en la Constitución (art. 75, inciso 19).
  • Perú: la autonomía universitaria fue establecida por primera vez en 1920 como consecuencia de la presión ejercida por el movimiento estudiantil peruano. Con posterioridad ha sido anulada en reiteradas oportunidades hasta ser garantizada en la Constitución (art. 18) a partir de 1979. No obstante, aún dependen del ente rector.
  • Bolivia: la autonomía universitaria fue establecida en 1931 como consecuencia del movimiento de Reforma Universitaria impulsado por el movimiento estudiantil y los docentes.
  • Chile: la autonomía universitaria fue reconocida en 1931.
  • Colombia: Reconoce la autonomía Universitaria en el artículo 69° de su Constitución Política (de 1991), así: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. La ley de educación superior en Colombia, derivada de este y otros mandatos constitucionales es la ley 30 de 1992, dictada dos años antes de la ley general de educación (ley 115 de 1994).
  • Costa Rica: La Constitución de 1949 establece el principio de autonomía universitaria.
  • Guatemala: la Universidad de San Carlos de Guatemala logra su autonomía junto con la Revolución de 1944 en Guatemala; el 11 de noviembre de 1944 se emitió el Decreto N.º 12 que otorgaba Autonomía a la entidad. La Universidad fue concebida como rectora de la educación superior, y a la vez, fue encomendada con funciones de cooperación en el estudio y solución de los problemas nacionales.
  • Uruguay: se establece la autonomía universitaria en 1958 por ley. En octubre de 1973 el gobierno dictatorial de Juan María Bordaberry interviene la Universidad. En septiembre de 1983 se realiza una histórica "Marcha del Estudiante" bajo el lema de "fuera la intervención: autonomía y cogobierno". Desde 1984 la universidad es autónoma.
  • Venezuela: se producen graves conflictos entre 1949 y 1951 debido a la falta de autonomía universitaria en la Universidad de los Andes (ULA) y la Universidad Central de Venezuela (UCV) y las otras grandes universidades del país. En 1958 se sanciona la Ley de Universidades que reconoce la autonomía universitaria plena (art. 9) y la inviolabilidad de sus recintos por ningún organismo de seguridad del estado. En 1969, Rafael Caldera allana la UCV alegando la existencia de violencia. En 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez, se reconoce constitucionalmente la autonomía universitaria. Sin embargo, esta ha sido atacada en reiteradas ocasiones bajo su gobierno y el de su sucesor Nicolás Maduro, alcanzando su punto más crítico en agosto de 2019 con la publicación de la sentencia 0324 del Tribunal Supremo de Justicia que establece la realización de elecciones de autoridades fuera de toda normativa estipulada en la Ley de Universidades.
  • España: La autonomía universitaria está garantizada en España por el artículo 27 de la Constitución española de 1978: "se reconoce la autonomía universitaria en los términos que la ley establezca". Se trata de un derecho fundamental, tal y como lo establece la Carta Magna y como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 1989 y 1991. En sucesivas sentencias el alto tribunal establece que este reconocimiento institucional impone límites al legislador ya que garantiza la libertad de cátedra, entendida como dimensión individual de la libertad académica, y la libertad de investigación. La titularidad de este derecho corresponde a cada universidad que lo ejerce a través de sus órganos.[9] La Ley Orgánica 6/2001 establece que la autonomía universitaria en España se aplica en los campos estatutario –aprobación de sus propios estatutos orgánico–, funcional y financiero, y dota a la Universidad de mayores cotas de autonomía. En 2007, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007 que, incidiendo en que las universidades son corporaciones autogobernadas, creó la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades –está última con naturaleza de administración independiente— para institucionalizar las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas de las que dependen los centros universitarios.[9]

Características

Autarquía financiera y presupuesto universitario

El movimiento reformista reclama[cita requerida], como parte del principio de autonomía universitaria, la autarquía financiera de las universidades.

Para garantizar este principio se han propuesto soluciones como la garantía legal de que la asignación presupuestaria para las universidades esté establecida en un mínimo no modificable por los gobiernos.

Inviolabilidad de edificios universitarios

Un aspecto secundario aunque de gran importancia es que la autonomía universitaria suele implicar la inviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas de seguridad.[10]

Elecciones

Los votos son ponderados según grupos, de forma que por ejemplo vale más el voto de un catedrático que el de un profesor titular y muchísimo más que el de un alumno, o bien los catedráticos tienen mayor número de representantes que los titulares y los alumnos).

Autogobierno

Determina cómo se administra una universidad autónoma de una manera responsable para su propio beneficio. Permite la emancipación del Estado y realiza una autonomía más plena.

Libertad de Cátedra o Libertad Académica

La libertad de cátedra es la posibilidad de poder enseñar prácticamente lo que sea sin represalia alguna.[11]

Reforma de Córdoba 1918

Movimiento estudiantil en Argentina en marzo de 1918 sentó bases de la autonomía universitaria y fue inspiración para las universidades de América Latina para implementar la autonomía, que buscaba principalmente la participación de los jóvenes.

Véase también

Referencias

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