Chicacao
Chicacao es un municipio del departamento de Suchitepéquez de la región sur-occidente de la República de Guatemala. Originalmente era una aldea del municipio de Atitlán en Sololá, y perteneció al efímero Estado de Los Altos entre 1838 y 1840, pero fue elevado a municipio de ese departamento el 5 de marzo de 1889.
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| Chicacao | ||
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| Municipio | ||
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Localización de Chicacao en Guatemala | ||
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Localización de Chicacao en Suchitepéquez | ||
![]() Mapa interactivo de Chicacao. | ||
| Coordenadas | 14°32′34″N 91°19′44″O / 14.5428456, -91.3288471 | |
| Idioma oficial | Español | |
| • Otros idiomas | Tzutujil | |
| Entidad | Municipio | |
| • País |
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| • Departamento |
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| Eventos históricos | ||
| • Fundación | 1889 (Juan Chicajau) | |
| • Creación | 5 de marzo | |
| Superficie | ||
| • Total | 216 km² | |
| Altitud | ||
| • Media | 494 m s. n. m. | |
| Clima | tropical, Am | |
| Población (2018)[1] | ||
| • Total | 67 399 hab. | |
| • Densidad | 312,03 hab./km² | |
| IDH (2018) | 0,584 (Puesto 255.º) – Medio | |
| Huso horario | UTC−6 | |
| Código postal | 10013 | |
| Fiestas mayores | 18 de diciembre | |
| Patrono(a) | Inmaculada Concepción | |
| Sitio web oficial | ||
| Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala | ||
Chicacao es un municipio del departamento de Suchitepéquez de la región sur-occidente de la República de Guatemala.[2] Originalmente era una aldea del municipio de Atitlán en Sololá, y perteneció al efímero Estado de Los Altos entre 1838 y 1840, pero fue elevado a municipio de ese departamento el 5 de marzo de 1889.[3]
El origen del topónimo «Chicacao» no se conoce con exactitud, aunque existen dos historias populares al respecto:
- El topónimo se deriva de los dos términos: «Chi» que significa «entre» y «Cacao», por lo que signifcaría «Entre cacao».[2]
- Hubo un poblador indígena llamado Francisco Chicajau que donó dos caballerías para que el municipio se fundara, y en honor a él, nombraron al municipio con la traducción en español de su apellido.[cita requerida]
División política
El municipio se divide en treinta y dos centros poblados, además de la cabecera municipal; cuenta con dos aldeas, nueve caseríos y veintiún cantones.
Demografía
El municipio tiene una población aproximada de 49 956 según el censo de población del año 2002 con una densidad de 231 personas por kilómetro cuadrado;[1] esto lo convierte en el segundo municipio más poblado del departamento de Suchitepéquez por debajo únicamente de la cabecera departamental Mazatenango. Existe una mayoría de personas indígenas[4] con un porcentaje de 81.08% mientras que el 18.92% es de raza ladina.
Geografía física
El municipio de Chicacao tiene una extensión territorial de 216 km² convirtiéndolo en uno de los más grandes del departamento de Suchitepéquez.
Clima
La cabecera municipal de Chicacao tiene clima tropical (Clasificación de Köppen: Am).
| Mes | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Anual |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Temp. máx. media (°C) | 31.2 | 31.9 | 32.3 | 32.2 | 32.1 | 31.2 | 31.7 | 31.6 | 30.5 | 30.3 | 30.7 | 30.8 | 31.4 |
| Temp. media (°C) | 24.8 | 25.6 | 26.0 | 26.4 | 26.7 | 26.1 | 26.4 | 26.3 | 25.6 | 25.3 | 25.3 | 24.8 | 25.8 |
| Temp. mín. media (°C) | 18.4 | 18.9 | 19.7 | 20.6 | 21.3 | 21.1 | 21.1 | 21.1 | 20.7 | 20.4 | 20.0 | 18.8 | 20.2 |
| Precipitación total (mm) | 20 | 37 | 60 | 167 | 364 | 584 | 433 | 462 | 628 | 521 | 177 | 62 | 3515 |
| Fuente: Climate-Data.org[5] | |||||||||||||
Ubicación geográfica
Chicaco está localizado en el departamento de Suchitepéquez y se encuentra a una distancia de 17 km de la cabecera departamental Mazatenango. Sus colindancias son:
- Norte: Santa Clara La Laguna, San Juan La Laguna, San Pedro La Laguna y Santiago Atitlán, municipios del departamento de Sololá
- Sur: Río Bravo, municipio del departamento de Suchitepéquez
- Oeste: San Pablo Jocopilas, Santo Tomas La Unión, San Antonio Suchitepéquez y San José El Ídolo, municipios del departamento de Suchitepéquez
- Este: Río Bravo y Santa Bárbara, del departamento de Suchitepéquez y el municipio del departamento de Sololá Santiago Atitlán[6]
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
| N.º | Ley | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
| 2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
| 3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
| 4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
| 5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[7] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[8]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[7][8]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.


