Pueblo Nuevo (Suchitepéquez)
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| Pueblo Nuevo | ||
|---|---|---|
| Municipio | ||
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Localización de Pueblo Nuevo en Guatemala | ||
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Localización de Pueblo Nuevo en Suchitepéquez | ||
![]() Mapa interactivo de Pueblo Nuevo. | ||
| Coordenadas | 14°38′16″N 91°31′58″O / 14.6379, -91.5328 | |
| Idioma oficial | Español | |
| • Otros idiomas |
K'ich'e Mam | |
| Entidad | Municipio | |
| • País |
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| • Departamento |
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| Eventos históricos | ||
| • Erección | 17 de octubre de 1867 | |
| Superficie | ||
| • Total | 24 km² | |
| Altitud | ||
| • Media | 982 m s. n. m. | |
| Población (2021)[1] | ||
| • Total | 12 111 hab. | |
| • Densidad | 504,63 hab./km² | |
| IDH (2018) | 0,654 (Puesto 119.º) – Medio | |
| Huso horario | UTC−6 | |
| Código postal | 10019 | |
| Prefijo telefónico | 502 | |
| Fiestas mayores | 15 de enero | |
| Patrono(a) | Santo Cristo de Esquipulas | |
| Sitio web oficial | ||
| Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala | ||
Pueblo Nuevo es un municipio del departamento de Suchitepéquez de la región sur-occidente de la República de Guatemala.[2]
De acuerdo al censo de población de 2018, el municipio tenía una proyección de población de 12,111 para 2021, con una densidad 504.62 personas por kilómetro cuadrado.[1] El municipio tiene una población superior de indígenas con un porcentaje del 58% que se dividen en 99% personas de etnia quiché y el 1% de etnia mam y el 42% se consideran ladinos.[3]
Geografía física
El municipio de Pueblo Nuevo tiene una extensión territorial de 24 km² convirtiéndolo en uno de los más pequeños del departamento de Suchitepéquez.
Ubicación geográfica
Pueblo Nuevo se encuentra en el departamento de Suchitepéquez a una distancia de 14 km de la cabecera departamental Mazatenango. Sus colindancias son:
- Norte: Zunil, municipio del departamento de Quetzaltenango
- Sur:
- San Francisco Zapotitlán, municipio de Suchitepéquez
- San Felipe, municipio del departamento de Retalhuleu
- Este: Zunilito y San Francisco Zapotitlán, municipios del departamento de Suchitepéquez
- Oeste: San Felipe, municipio del departamento de Retalhuleu[4]
| Norte: Zunil | ||
| Oeste: San Felipe | Este: Zunilito San Francisco Zapotitlán[4] | |
| Sur: San Francisco Zapotitlán San Felipe[4] |
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
| N.º | Ley | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
| 2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
| 3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
| 4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
| 5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[5] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[6]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[5][6]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Los alcaldes que ha habido en el municipio son:
- 2012-2016: Celso García[7]

