Concepción (Sololá)

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Concepción
Municipio
Concepción ubicada en Guatemala
Concepción
Concepción
Localización de Concepción en Guatemala
Concepción ubicada en Sololá
Concepción
Concepción
Localización de Concepción en Sololá

Mapa interactivo de Concepción.
Coordenadas 14°47′00″N 91°09′00″O / 14.7833, -91.15
Idioma oficial Español[1]
 • Otros idiomas Kaqchikel y Achí
Entidad Municipio
 País Bandera de Guatemala Guatemala
 Departamento  Sololá
Superficie  
 • Total 40 km² Ver y modificar los datos en Wikidata
Altitud  
 • Media 2070 m s. n. m.
Clima templado, Csb
Población (2021)  
 • Total 7214 hab.[2]
 Densidad 180,35 hab./km²
IDH (2018) 0,560 (Puesto 291.º) Medio
Huso horario UTC−6
Código postal 07008
Prefijo telefónico 502
Fiestas mayores 8 de diciembre
Patrono(a) Inmaculada Concepción
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

Concepción (en honor a su santa patrona, la Inmaculada Concepción) es un municipio del departamento de Sololá de región sur-occidente de la República de Guatemala. El municipio se caracteriza por tener una población 100% de raza (etnia) indígena.[3]

Fue fundado como una de las reducciones o «doctrinas», por los frailes franciscanos durante la época colonial.[4] Luego de la Independencia de Centroamérica pasó a formar parte del departamento de Sololá;[5] y en 1838 fue parte del efímero Estado de Los Altos hasta que este fue reincorporado al Estado de Guatemala por el general conservador Rafael Carrera en 1840.[6] Posteriormente, tras la Reforma Liberal de 1871, el 12 de agosto de 1872 el gobierno de facto del presidente provisorio Miguel García Granados creó el departamento de Quiché, al que adjudicó gran parte del territorio de Sololá, aunque Concepción permaneció en este último.[7]

Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas.[8] En algunos casos, los poblados solamente conservan el nombre del santo, como en el caso de Concepción, que debe su nombre a la Virgen de Concepción.

Demografía

El municipio tiene una población aproximada de 6906 habitantes según el censo de población del año 2018 con una densidad de 173 personas por kilómetro cuadrado. Se registró un 100 % de población indígena en el municipio, mayoritariamente de etnia Kaqchikel y 1% Achí.[9]

La población se divide en 4,212 habitantes en área urbana representando el 61% de la población total y el 39% representa el área rural con 2,693 habitantes.

Geografía física

El municipio de Concepción tiene una extensión territorial de 40 km².

Clima

La cabecera municipal de Concepción tiene clima templado (Clasificación de Köppen: Csb).

  Parámetros climáticos promedio de Concepción 
Mes Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Anual
Temp. máx. media (°C) 20.8 21.5 22.9 23.6 23.2 21.4 21.9 22.4 21.7 21.5 21.4 20.8 21.9
Temp. media (°C) 14.5 14.8 16.2 17.3 17.9 17.0 17.1 17.0 16.8 16.6 15.6 14.6 16.3
Temp. mín. media (°C) 8.3 8.2 9.5 11.1 12.6 12.7 12.4 11.7 12.0 11.7 9.8 8.5 10.7
Precipitación total (mm) 0 3 5 22 76 273 205 208 339 152 42 2 1327
Fuente: Climate-Data.org[10]

Ubicación geográfica

Concepción se encuentra en el departamento de Sololá a 6 km de la cabecera departamental Sololá y a 146 km de la Ciudad de Guatemala.

Noroeste: Sololá Nordeste: Chichicastenango
Oeste: Sololá Este: Chichicastenango[11]
Sur: Panajachel Sureste: San Andrés Semetabaj[11]

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[12]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][12]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.


Historia

Véase también

Notas y referencias

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