Condados de Hungría (1000-1920)
El condado fue un tipo de unidad administrativa territorial en el Reino de Hungría entre su fundación en el siglo X y el tratado de Trianón de 1920.
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El condado (en húngaro: vármegye, megye) fue un tipo de unidad administrativa territorial en el Reino de Hungría entre su fundación en el siglo X y el tratado de Trianón de 1920.
Origen del nombre
La palabra latina comitatus se deriva de la palabra comes, que originalmente significaba "compañero" o miembro del séquito. En la Edad Media Temprana y Alta, el título era un título noble usado con varios significados. En el Reino de Hungría especialmente (pero no exclusivamente) se usaba con el significado de "jefe de condado".
La palabra húngara megye probablemente se deriva del eslavo meridional medja (međa, међа) que significa aproximadamente frontera territorial. La palabra eslava a su vez está relacionada con el latín medius ("medio") a través de una raíz indoeuropea común. La palabra original todavía se usa en las lenguas eslavas actuales (eslovaco medza, en esloveno (como meja), en serbocroata (como međa, међа), en un sentido similar, y parece haber significado, inicialmente, la frontera de un condado en lengua húngara. El húngaro tiene otra palabra (mezsgye) del mismo origen que significa zona fronteriza.
La palabra húngara ispán (cabeza de condado) deriva de la palabra eslava meridional župan (жупан), usada por los eslavos que vivían en la cuenca de los Cárpatos antes de la llegada de los húngaros y que representaba la cabeza de varias unidades territoriales. El título župan también se utilizó como título gobernante en la Serbia medieval.
Terminología en los distintos idiomas
Condado
- Condado real:
Algunos historiadores húngaros debates sobre las funciones de un en húngaro: vármegye (dirigido por un en latín: comes comitatus) y las de un várispánság (dirigido por un comes civitatis), normalmente argumentando que la unidad administrativa denominada vármegye incluía en ocasiones varias unidades militares llamadas várispánság.
- Condado noble:
- en latín: comitatus (ninguna otra forma del siglo XIII en adelante).
- en húngaro: vármegye / megye (en la Edad Media ambos, luego principalmente vármegye, desde 1949 exclusivamente megye).
- en eslovaco: stolica, župa (condado moderno, solo župa).
- en alemán: Gespanschaft, Komitat, Grafschaft (raramente), (en los condados modernizados se suele usar Gespanschaft.
- en croata: županija.
- en francés: comitat.
Distrito
En cuanto a la categoría de los distritos era conocida como: en latín: processus, reambulatio, en húngaro: (szolgabírói) járás, en eslovaco: slúžnovský obvod/slúžnovský okres y en alemán: Stuhlbezirk.
Jefe del condado
- Condado real:
- Condado noble:
- en latín: comes.
- en húngaro: ispán.
- en lenguas eslavas župan.
- en alemán: Gespan
- Jefe principal del condado:
- Jefe delegado del condado:
Asamblea general
Era denominada en latín: congregatio generali, en húngaro: közgyűlés, en eslovaco: generálna kongregácia, stoličné zhromaždenie y en alemán: Komitatsgeneralversammlung.
Jueces
Denominados en latín: iudices nobilium, iudlium, en húngaro: szolgabírák, en eslovaco: slúžni y en alemán: Schöffen, Stuhlrichter (en exclusividad en la etapa final). El jurado era denominado en latín: iurati assessores, iurassores, en húngaro: esküdtek, en eslovaco: súdni prísažní y en alemán: Geschworene. Los jueces delegados, a su vez, en latín: viceiudex, en húngaro: alszolgabírák, en eslovaco: podslúžni y en alemán: Unterstuhlrichter.
Ciudades municipales
Las ciudades de este tipo era llamadas en húngaro: törvényhatósági jogú város, en eslovaco: municipálne mesto y en alemán: Munizipalstadt, Munizipium.
Condados reales (siglo X-finales del siglo XIII)
Historia
Los húngaros se establecieron en la cuenca de los Cárpatos en 895. Los primeros condados fueron probablemente los situados en la actual Panonia del norte (Transdanubia), que surgieron antes o alrededor del año 1000. Se discute el momento exacto de la creación de muchos otros condados; sin embargo, muchos de ellos surgieron no más tarde del gobierno del rey Esteban I (1000/01-1038). Inicialmente, también hubo varios condados fronterizos pequeños (latín: marchiae), establecidos solo con fines militares (por ejemplo, condado de Bolondus), que dejaron de existir en el siglo XIV cuando los condados reales se transformaron en condados nobles. Inicialmente, también había algunos pequeños distritos especiales con castillo, que dejaron de existir en el siglo XIII.
Funcionamiento
Cada condado estaba bajo la responsabilidad de un jefe de condado, cuya sede era un castillo, la capital del condado en la práctica. El jefe de condado era el representante del rey, el juez y el principal oficial encargado de hacer cumplir la ley en su territorio. Recaudaba los impuestos y pagos en especie hechos por los súbditos al rey, entregaba dos tercios de ellos al rey y se quedaba con el resto. Su castillo tenía fortificaciones especiales que podían resistir asedios prolongados. Las fuentes mencionan a los jefes de condado delegados por primera vez en el siglo XII.
El condado real estaba constituido por distritos de castillos.
Condados nobles (finales del siglo XIII-1848)
Historia

A finales del siglo XIII, los condados reales se convirtieron gradualmente en condados nobles. Las razones de este desarrollo fueron:
- La llegadas de nuevos hospites, colonos extranjeros a los que se les permitía aplicar sus propias leyes en sus asentamientos, particularmente alemanes y especialmente desde 1242. Este hecho restringía notablemente los poderes del jefe del condado, puesto que estos hospites quedaban fuera de su jurisdicción.
- A finales del siglo XII, e incluso de manera más incisiva a principios del XIII bajo Andrés II, grandes partes del territorio del reino fueron donadas a los llamados "sirvientes reales" (artesanos de distintas profesiones que entre los siglos IX y XII habían sido asentados en pueblos especiales para que sirvieran al rey con sus habilidades).
- En el siglo XIII, los sirvientes reales consiguieron coordinar sus actividades para incrementar su propio poder a expensas del de los jefes de condado (Bula de Oro de 1222), convirtiéndose en nobles: servientes regis.
Como resultado, por los decretos reales de 1267, 1290 y 1298, el rey solo podía podía confirmar que los condados reales se habían convertido en condados nobles. Los nobles (en su mayor parte antiguas familias sirvientes reales) se convirtieron prácticamente en soberanos en sus condados. El cambio de tipo de condado, no obstante, se dio en diferentes momentos en cada condado.
En el siglo XV, las fronteras de los condados se estabilizaron, permaneciendo básicamente sin cambios hasta 1920. Entre inicios del siglo XVI y finales del siglo XVII, sin embargo, la mayor parte de los condados dejaron de existir al pasar a formar parte del Imperio otomano o del principado de Transilvania. Tras la derrota final de los turcos en 1718, los tres condados meridionales Temesiensis, Torontaliensis y Krassoviensis crearon el distrito administrativo especial Temesiensis (Banato de Temeswar). Este distrito fue de nuevo disuelto en 1779, pero su parte más meridional siguió siendo parte de la Frontera Militar (Confiniaria militaria) hasta finales del siglo XIX.
Los organismos de los nuevos condados auxiliaron considerablemente a defender los intereses de la nobleza inferior y media respecto a los oligarcas, que a menudo eran los gobernantes de facto del reino, y respecto a los esfuerzos absolutistas de los reyes Habsburgo. Los condados, como instituciones nobles, fueron abolidos solo en el curso de la revolución de 1848 por los artículos legales III–V and XVI/1848.
En 1785, el rey José II decidió aboler los condados como entidades de autonomía noble (autogobierno) e introdujo un nuevo sistema de administración estatal en el reino de Hungría. El reino, incluyendo a Croacia y a Eslavonia, estaba principalmente dividido en diez nuevos distritos militar-administrativos, cada uno de los cuales estaba compuesto por entre cuatro y siete condados. El territorio de los condados correspondía con el tradicional, pero en 1786 muchos de ellos fueron unidos, convirtiéndose en puras unidades de administración estatal (los principales jefes de condado fueron abolidos, los funcionarios del condado pasaron a trabajar para el estado, los tribunales pasaron a ser responsabilidad del estado, etc.). Las capitales de los distritos para estar junto en su centro. El número de distritos processus se redujo. El lenguaje oficial pasó del latín al alemán. Los distritos estaban encabezados por un comisionado nombrado por el emperador austriaco, que era a la vez rey de Hungría. En 1790, no obstante, al hallar una fuerte resistencia a cualquier tipo de modernización en Hungría, el rey tuvo que echar marcha atrás con las reformar y reinstituir el sistema anterior.
Funcionamiento
De los deberes de los antiguos condados reales solo permanecieron el deber de apoyar militarmente al rey, la unidad territorial y, formalmente, el título de jefe de condado.
El nuevo condado era una entidad autónoma de la pequeña nobleza. Estaba dirigido por el jefe de condado (comes), designado por el rey, y por su delegado, designado por el primero. Estas dos personas eran el vínculo entre el rey y la nobleza. Por regla general, los jefes de condado (desde el siglo XV/XVI en adelante llamados jefe de condado principal) eran los señores feudales supremos del condado. Desde principios del siglo XIV, el jefe de condado era a la vez castellano del respectivo castillo comarcal en trece condados. Los jefes de condado lo eran por un período de tiempo limitado y el rey podía destituirlos, pero varios prelados (en el siglo XV también seculares) recibieron el "liderazgo eterno del condado" de su diócesis.
Tenga en cuenta que el título formal comes también lo llevaron algunos dignatarios de la corte (por ejemplo, comes curiae) y otros nobles en la Alta Edad Media, y más tarde por otros miembros de la nobleza media en la Baja Edad Media, sin significar conde en estos casos.
Desde los siglos XIII-XIV en adelante, los jefes de condado delegados, y no el propio jefe de condado, eran los verdaderos administradores del condado. Este desarrollo fue enfatizado por el hecho de que los jefes de condado también eran altos dignatarios del estado o de la corte al mismo tiempo (palatino, tesorero, etc.), por lo que no tenían mucho tiempo para la gestión del condado. El papel de este subjefe de condado era administrar el condado durante la ausencia del jefe de condado. Originalmente, el jefe de condado delegado era un empleado personal del rey y, por lo tanto, la persona principal a través de la cual el rey ejercía influencia en el condado. A su vez, el diputado era el castellano del castillo del jefe del condado o un funcionario económico (provisor) de las propiedades del mismo. Inicialmente, los nobles del condado no podían influir en el nombramiento del subjefe del condado, pero a principios del siglo XV lograron imponer una regla según la cual solo un noble del mismo condado puede convertirse en el subjefe del condado.
Inicialmente, en el siglo XIII, la influencia de los nobles se hizo sentir solo en la esfera judicial. Los jueces de los servientes regis -llamados iudices servientium- se convirtieron en "jueces nobles", y los tribunales de los servientes regis -llamados sedes iudiciaria o sedria- se convirtieron en la corte del condado. Las reuniones de la sedria eran dirigidas por el jefe del condado, y, por lo tanto, de facto por su adjunto. Hasta el siglo XV, los cojueces del jefe de condado eran su jefe de condado delegado, los (generalmente cuatro) jueces nobles y varias personas designadas ad hoc entre los nobles presentes. Desde el siglo XV en adelante, los jurados permanentes fueron elegidos entre los nobles del condado. La sedria sirvió como tribunal de primera instancia para disputas menores de los nobles y como instancia de apelación para los tribunales de aldea y los tribunales patrimoniales (sedes dominialis).
Desde el comienzo de su existencia, los jueces nobles fueron los representantes reales de la autonomía del condado. Fueron elegidos por la congregatio generalis y no solo eran jueces, sino también administradores políticos de sus respectivos distritos procesales. Formaron el núcleo de la nueva clase de escuderos que surgía.
Más tarde, los condados incluso se convirtieron en entidades políticas que representaban la autonomía noble (autogobierno noble). Esta evolución comenzó especialmente bajo los reyes Carlos Roberto y Luis I. A partir de 1385, los condados enviaban representantes a las reuniones de la Dieta del reino de Hungría y desempeñaban un papel en la recaudación y fijación de impuestos. Pero solo a principios del siglo XV, los nobles lograron imponer una regla según la cual solo un noble del mismo condado puede convertirse en jefe delegado del condado y cojuez. A partir de 1504, el nombramiento del vicejefe de condado tuvo que ser aprobado por los nobles (congregatio generalis), de modo que el jefe de condado delegado se convirtió definitivamente en el líder de facto del condado. El jefe de condado, designado por el rey entre los oligarcas (nobleza suprema), era solo el representante formal del condado.
Las autoridades del condado eran muy poderosas y administraban todas las esferas de la vida pública. Eran responsables de todos los habitantes del condado, a excepción de los habitantes de las ciudades reales libres (liberae regiae civitate), las ciudades mineras, los distritos libres y, en la época de los reyes de Anjou, también de los dominios de los castillos reales. Hasta 1486, algunos miembros de la nobleza suprema también estaban exentos de la jurisdicción del condado.
El organismo de autogobierno más importante del condado fue la congregatio generalis, es decir, la asamblea del condado convocada y dirigida por el jefe del condado. Originalmente, este cuerpo fue creado y sirvió solo como un cuerpo judicial, que estaba integrado por el juez, los miembros de la sedria y ocho nobles electos, que habitualmente se convocaba una vez al año. Al mismo tiempo, la inquisitio communis (audiencia de un testigo) permitió a los nobles influir en los procedimientos llevados a cabo en la curia real. Gradualmente, los asuntos judiciales fueron excluidos de las reuniones de la congregatio generalis, que pasó así de un organismo judicial a un organismo administrativo. Todos los nobles del condado participaban personalmente en las reuniones de la congregatio, que decidía sobre todos los asuntos políticos, militares y económicos importantes.
Desde principios del siglo XV, el territorio de cada condado se dividió en processus, cada uno de los cuales era administrado por uno de los jueces nobles (por lo tanto, generalmente había cuatro en cada condado). El objetivo era simplificar la administración. El número de processus fue aumentando a partir del siglo XVIII, porque también aumentaron las funciones de los condados. El processus, a su vez, constaba de dos a seis círculos o esferas (en latín: circuli), cada uno de los cuales estaba a cargo de un juez noble adjunto.
Hasta la década de 1840 (con la excepción de 1785-1790), el idioma oficial de la administración condal fue el latín.
En 1840, el jefe adjunto del condado (alispán,Vicegespann o Vizegespan) era descrito como "el personaje de mayor importancia en el condado", con deberes similares a los de un sheriff inglés, presidiendo a la vez el tribunal de justicia del condado. (el Obergespann, teóricamente su superior, solía ser un noble, que comúnmente estaría en Viena o Pest y, por lo tanto, tendría poco tiempo para los asuntos locales). Además, el Vicegespann presidía la asamblea del condado, que tenía hasta 1840 una larga lista de facultades, desde reglamentos policiales hasta impuestos, pasando por mejoras en puentes y caminos.
Condados estatales
En 1849, durante y después de la derrota húngara en la revolución de 1848-1849, los Habsburgo austriacos establecieron una dictadura militar en el reino de Hungría, convirtiendo a los condados en simples entidades y autoridades de administración estatal.
Primer acuerdo provisional
Los austriacos comenzaron a crear una administración centralizada provisional en febrero de 1849, Alexander von Bach emitió un decreto sobre la organización provisional del Reino de Hungría a principios de agosto de 1849 y el 24 de octubre siguió un reglamento sobre el sistema administrativo del Reino de Hungría por el que Croacia, Eslavonia, la Frontera Militar, Voivodina y el Banato de Tamis se separaban del reino de Hungría (que no incluía Transilvania en ese momento) y se subordinaron directamente a Viena.
El territorio restante se dividió en cinco distritos militares (en la actual Eslovaquia: Bratislava, Košice, en el territorio restante: Sopron, Pest-Buda, Oradea) dirigidos por generales designados por el emperador, que a su vez eran divididos en distritos civiles (alrededor de cuatro en cada distrito militar), los distritos civiles se dividieron en condados (con sus límites anteriores) y los condados en distritos. El alemán se convirtió en el idioma oficial.
Segundo acuerdo provisional (Acuerdo Geringer, 13 de septiembre de 1850-18 de enero de 1853)
Según un reglamento sobre la administración política provisional del reino de Hungría emitido el 13 de septiembre de 1850, el territorio se dividió en los cinco distritos anteriores (ahora llamados distritos civiles), que a su vez se dividían en condados y condados en distritos. Los territorios de algunos condados cambiaron, algunos condados se fundaron entonces. Los distritos estaban dirigidos por los principales jefes de condado del distrito, los condados por un presidente (Vorstand) y los distritos por jueces nobles (Stuhlrichter).
Acuerdo definitivo (19 de enero de 1853-20 de octubre de 1860
Solo se hicieron ligeros cambios al arreglo anterior. Cada distrito se convirtió formalmente en un territorio administrativo de un departamento de la gobernación (desde el 1 de julio de 1860: territorio administrativo de las sucursales de la gobernación). Algunos territorios del condado fueron ligeramente modificados y fueron dirigidos por comisionados. Las únicas responsabilidades de estos condados estatales eran la administración política y la gestión de impuestos. Los tribunales estaban a cargo de otras entidades.
Periodo transitorio
La situación que prevalecía antes de 1848 se restableció en octubre de 1860, tanto en términos de fronteras como en términos de autonomía nobiliaria. En 1863, sin embargo, la autonomía noble fue reemplazada nuevamente por un sistema absolutista de administración estatal.
