Enseñanza universitaria en España
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La enseñanza universitaria en España está regulada actualmente por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)[1] y desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (RDOEUC),[2] que establece su ordenación y el procedimiento para asegurar su calidad, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Según estas normas, la enseñanza superior en España se organiza en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado.
| Sistema educativo de España | ||
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| Historia de la educación en España | ||
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| Niveles | ||
| Preescolar | Educación infantil | |
| Primaria | Educación primaria | |
| Secundaria |
Educación Secundaria Obligatoria Bachillerato FP de Grado Medio | |
| Superior |
FP de Grado Superior Educación universitaria | |
| Enseñanzas complementarias | ||
| Enseñanzas de régimen especial | ||
| Leyes reguladoras | ||
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Constitución española Ley Orgánica de Educación (LOE) Ley Orgánica por la que se modifica la LOE de 2006 (LOMLOE) Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP) Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) | ||
Los grados y los másteres toman como medida de la carga lectiva el crédito según el sistema ECTS. La admisión a las distintas carreras universitarias se concede tras la finalización de los estudios de bachillerato y con base en las notas conseguidas en los exámenes de selectividad (en España es la combinación de ambos que indica el supuesto grado de madurez académica del alumno).
Autonomía universitaria
En España, el artículo 27.10 de la Constitución Española garantiza la autonomía universitaria, lo que permite a estas establecer libremente su propia política educativa y de investigación, así como regular su régimen interno, de personal y financiero. Esta autonomía también incluye la libertad de cátedra y la obligación de las Administraciones Públicas competentes en asegurar que las universidades y sus centros tengan los recursos económicos necesarios para su ejercicio (Artículo 3, LOSU).
Universidades
La creación de universidades públicas, o el reconocimiento de las privadas, se realiza mediante ley, ya sea de las Cortes Generales o de un Parlamento autonómico (Artículo 4, LOSU).
El Gobierno de la Nación es responsable de establecer, mediante real decreto—Real Decreto 640/2021, de 27 de julio—, las condiciones y requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para el desarrollo de sus actividades, mientras que los gobiernos autonómicos son responsables de autorizar el inicio de sus actividades una vez comprobado que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos por el Gobierno. Posteriormente, estos gobiernos también tienen encomendada la supervisión y control de su actividad y, en su caso, la revocación de la autorización (Artículo 4, LOSU).
Para el curso 2024-25, en España había 92 universidades: 50 públicas y 42 privadas.[3]
Estructura de las enseñanzas oficiales
Según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que la desarrolla, las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos:
- Grado. Las enseñanzas oficiales de Grado son el ciclo inicial y buscan dar al alumnado una formación básica y generalista en una disciplina determinada. Para acceder a una enseñanza de Grado es necesario el título de bachiller y la superación de la prueba de acceso a la universidad (Artículo 38, LOE). Asimismo, podrán acceder a los grados los titulados en formación profesional de grado superior (Artículo 148, Real Decreto 659/2023, de 18 de julio).
- Como norma general, los grados se componen de 240 créditos ECTS, divididos en cuatro cursos de 60 créditos. Por ello, tienen un nivel equivalente al MECES 2. Puede haber, además, títulos especiales de grado de 300 y 360 créditos. Unos y otros exigen para obtener el título la obtención de los créditos previstos y la superación obligatoria de un trabajo de fin de grado, que abarcará entre 6 y 24 créditos para los títulos básicos, pudiendo llegar a los 30 o 36 en el caso de los grados especiales (Artículo 14, RDOEUC).
- Máster Universitario. Los estudios de máster tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación. Para acceder a la enseñanza de máster es necesario un título de Grado, contar con otro título de máster o sus equivalentes (Artículo 18, RDOEUC).
- Los títulos de máster se componen de 60, 90 o 120 créditos ECTS, equivaliendo a un nivel MECES 3. Para su obtención es necesario obtener todos los créditos previstos y superar el trabajo de fin de máster, que puede abarcar entre 6 y 30 créditos sobre el total (Artículo 17, RDOEUC).
- Doctorado. Las enseñanzas de doctorado son el tercer ciclo de la educación superior y tienen como finalidad finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural. Como norma general, para acceder a los estudios de doctorado es necesario contar con estudios de grado y máster universitario, o equivalente, con al menos, 300 créditos ECTS superados (Artículo 6, Real Decreto 99/2011, de 28 de enero).
- A diferencia de los otros ciclos, las enseñanzas de doctorado no tienen créditos. Se componen de programas de doctorado de un máximo de cuatro años de duración a tiempo completo o, excepcionalmente, siete años a tiempo parcial. En los casos de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, estos plazos se aumentan a seis y nueve años, respectivamente.
- La persona que se vaya a doctorar firmará un contrato predoctoral remunerado con una duración no inferior a un año ni superior a cuatro años (Artículo 21, Ley 14/2011, de 1 de junio), para la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado (Artículo 4, Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo).
Asimismo, las enseñanzas de grado y máster universitario podrán contar con prácticas académicas externas para permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento (Artículo 11, RDOEUC).
Títulos propios
Las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, pueden establecer títulos propios (Artículo 6.6, LOSU). Estos títulos son regulados por cada universidad de acuerdo a sus normas internas y tienen validez únicamente frente a esta. Los títulos propios deben tener una denominación que no genere confusión con los títulos oficiales y debe siempre darse la información adecuada al alumnado para que identifique cuáles son títulos oficiales y cuáles son propios (Artículo 36, RDOEUC).
Gobernanza
La educación en España es una competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas. En el caso de la educación universitaria, esta goza de autonomía propia, pero es el Estado el competente para diseñar el marco normativo y las autonomías ejercen su control.
Así, en la cúspide del sistema universitario español se encuentra el departamento de la Administración General del Estado con competencias universitarias, actualmente el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mientras que este es apoyado por las Consejerías competentes en la materia de las comunidades autónomas. Adicionalmente, los órganos de gobierno de cada universidad ejercen, respecto de su centro, aquellas competencias que la Ley del Sistema Universitario y sus estatutos le confieren para garantizar su autonomía.
Para coordinar a estos actores políticos, existen dos órganos de cooperación y coordinación: la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. Asimismo, las universidades cuentan con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), como una asociación que coordine y fomente la colaboración entre universidades.
Conferencia General de Política Universitaria
La Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) es el máximo órgano de cooperación y coordinación de la política universitaria entre las distintas Administraciones Públicas. Está presidido por el ministro competente en universidades e integrado por los consejeros del ramo de las comunidades autónomas, así como por otros cinco miembros nombrados por el ministro.[4]
Son funciones de este órgano (Artículo 15, LOSU):
- Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y plurianual de la educación universitaria.
- Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario.
- Formular propuestas para asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.
- Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades.
- Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario.
- Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de condiciones para todo el estudiantado.
- Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el sistema universitario y el entorno social y económico.
- Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.
- Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.
- Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
Consejo de Universidades
El Consejo de Universidades (CU) es el órgano de coordinación académica del sistema universitario español, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está presidido por el ministro competente en universidades e integrado por los rectores de las universidades españolas y otros cinco miembros nombrados por el ministro.[5]
Son funciones de este órgano (Artículo 16, LOSU):
- Servir de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades.
- Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario.
- Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio competente y la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, por las comunidades autónomas.
- Formular propuestas al Gobierno y a la Conferencia General de Política Universitaria en materias relativas al sistema universitario.
- Verificar la adecuación de los planes de estudios.
- Coordinar las características que deben seguirse en las distintas modalidades de impartición docente en el conjunto del sistema universitario, para garantizar su calidad.
- Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo.
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
Asimismo, para garantizar la participación del estudiantado universitario y permitir el debate y la consulta ante el Ministerio, existe el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUE).
Financiación
Las universidades tienen plena autonomía económica y financiera. Según la Estadística de Gasto Público en Educación para el año 2024, el gasto universitario total rondaba los 13 000 millones de euros.[6]
En el caso de las universidades públicas, estas se financian por las siguientes vías:
- Las transferencias que les realice el Gobierno de la Nación a través de los Presupuestos Generales del Estado o las comunidades autónomas a través de sus presupuestos.
- Las transferencias procedentes de organismos internacionales o supranacionales.
- Los ingresos propios por el cobro de tasas académicas.
- Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
- Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo.
- Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
- Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
- El producto de las operaciones de crédito que concierten.
La Ley Orgánica del Sistema Universitario incluye un objetivo para el año 2030 del 1 % del PIB destinado a gasto público en educación superior.[7]
Véase también
Bibliografía
- Constitucion Española de 1978
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (RDOEUC).
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.