Decreto de amnistía de la República Dominicana de 1848
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| Decreto Número 171., concediendo amnistía á los dominicanos expulsos del territorio de la República | ||
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Palacio de Borgellá, entonces sede del Congreso de la República Dominicana. | ||
| Extensión territorial |
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| Legislado por | Congreso de la República Dominicana | |
| Historia | ||
| Aprobación | 23 de septiembre de 1848 | |
| Promulgación | 26 de septiembre de 1848 | |
| Publicación | 23 de septiembre de 1848 | |
| Entrada en vigor | 27 de septiembre de 1848 | |
| Legislación derogada | ||
El Decreto de Amnistía de 1848 (formalmente, Decreto Número 171., concediendo amnistía á los dominicanos expulsos del territorio de la República) fue un decreto emitido por el Congreso de la República Dominicana el 23 de septiembre de 1848. Entró en vigor el 27 de septiembre del mismo año, un día después de su promulgación por el presidente Manuel Jimenes, realizada el 26 de septiembre de 1848.
Este decreto otorgaba amnistía a todos los dominicanos que se encontraban fuera del territorio nacional, siempre y cuando no tuvieran sentencias judicial en su contra. Gracias a esta medida, podían regresar a su país si recibían un permiso especial del Poder Ejecutivo de la República Dominicana, llamado salvoconducto.
Entre los beneficiados de la amnistía figuraban destacados líderes políticos que, por resolución de la Junta Central Gubernativa —presidida entonces por Pedro Santana— del 22 de agosto de 1844 habían sido declarados «traidores e infieles a la Patria».
El decreto mencionaba de forma expresa a Francisco del Rosario Sánchez, Ramón Matías Mella, Juan Pablo Duarte, Vicente Celestino Duarte y su hijo Enrique, Pedro Alejandro Pina, Juan Isidro Pérez y Juan Evangelista Jiménez.
Todos los mencionados por su nombre en el decreto pertenecían al grupo político de los filorios —o duartistas—. El propio Manuel Jimenes había estado vinculado con ese grupo antes de ser presidente. Aunque antes trabajó como ministro en el primer gobierno de Santana, no mantenía buena relación con él.
Algunos políticos exiliados, como Tomás Bobadilla, aceptaron acogerse a esta amnistía y regresaron al país. Otros, en cambio, como Juan Pablo Duarte, decidieron no hacerlo en ese momento.
Esta fue la primera amnistía en la historia de la República Dominicana.[1]

El golpe de Estado del 9 de junio y el pronunciamiento del 4 de julio de 1844, ambos protagonizados por el general de brigada Juan Pablo Duarte y sus seguidores, los filorios, también llamados duartistas. Estos hechos debilitaron a las autoridades que gobernaban el país desde febrero de 1844.
El primero —el golpe del 9 de junio—, fue el primer golpe de Estado en la historia de la República Dominicana y provocó la expulsión de varios vocales de la Junta Central Gubernativa, que era el órgano de gobierno. Mediante el segundo acto —el pronunciamiento de julio en el Cibao— Ramón Matías Mella proclamó presidente de la República al general Juan Pablo Duarte, dejando sin poder a la Junta Gubernativa en el Norte del país.
Los antifilorios —entre ellos los exvocales de la Junta Central, Tomás Bobadilla y José María Caminero— pidieron ayuda al general Pedro Santana, jefe del Ejército del Sur. Además de esto, debido a que el Ejército del Sur se negó a transferir el mando de su jefe, Pedro Santana, a José Esteban Roca, ambos oficiales se trasladaron a la ciudad de Santo Domingo para informar a la Junta de Gobierno sobre lo sucedido.
El 12 de julio de 1844, Santana entró en Santo Domingo y el día 13 realizó otro golpe de Estado. Desde entonces estableció una dictadura provisional con apoyo de la Junta Gubernamental. Su objetivo principal fue anular las decisiones tomadas por Juan Pablo Duarte, ya que no podían existir dos gobiernos al mismo tiempo.
Como consecuencia, el 22 de agosto de 1844 la Junta de Santo Domingo declaró «traidores e infieles a la Patria» a los generales Duarte, Ramón Mella, Francisco del Rosario Sánchez; a los coroneles Pedro Alejandro Pina, Juan Isidro Pérez, Gregorio del Valle y Juan Evangelista Jiménez; y al capitán Juan José Illas, natural de Venezuela. Todos fueron destituidos de sus cargos y enviados al exilio. Duarte fue enviado a Hamburgo; otros, como Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, partieron hacia Europa. Vicente Celestino Duarte y su hijo Enrique fueron enviados a Estados Unidos.
Al inicio del gobierno de Santana se registró un intento de conspiración para forzar cambios en el gabinete y facilitar el regreso de los filorios expulsados, constituyendo el primer precedente de una amnistía. En ella participó María Trinidad Sánchez —tía de Francisco Sánchez— quien, junto a otros como Andrés Sánchez, planeó proclamar a Santana dictador vitalicio como parte de una maniobra destinada a deponerlo posteriormente y propiciar el regreso de Sánchez y Mella. El plan fue descubierto y los implicados fueron condenados a muerte. Las ejecuciones se realizaron el 28 de febrero de 1845.[a]
Se dice que Manuel Jimenes, quien era ministro de Guerra y Marina, pudo haber estado relacionado con la conspiración.[2] Sin embargo, en una votación secreta apoyó la condena a muerte de Trinidad Sánchez,[3] pese a que según los rumores conspiraba junto a ella.
El 3 de marzo de 1845, el Ministerio de Interior y Policía, a cargo del general Manuel Cabral Bernal, dispuso la expulsión al extranjero de la familia Duarte. Se presumía que la señora Manuela Díez Jiménez, madre de Juan Pablo y Vicente Duarte, conspiraba contra el gobierno y que sostenía correspondencia desde el extranjero, en la cual se contenían supuestos planes para derrocarlo, todo esto sustentado en documentos considerados creíbles que así lo indicaban.
Todo parece indicar que el gobierno procuraba evitar la repetición de sucesos como los acontecidos con María Trinidad Sánchez; por ello, en el caso de la familia Duarte, el gobierno de Santana optó por la expulsión antes que por la aplicación de medidas coercitivas de mayor severidad.[4]
Decreto de Amnistía
Texto del Decreto de Amnistía Art. 1. Se declara solemnemente la amnistía en favor de los Señores Francisco Sanchez, Ramon Mella, Juan Pablo y Vicente Duarte, padre é hijo, Pedro A. Pina, Juan Jimenes y Juan Isidro Perez. Art. 2. Desde el momento de la publicacion de este decreto tienen, los comprendidos en él, la libre facultad de desembarcar en cualquier puerto de la República. Art. 3. Todos los dominicanos que se ballan fuera del territorio, sin que pese sobre ellos sentencia alguna, sino en virtud de facultades estraordinarias, y quieran regresar al pais natal, podrán hacerlo, prévio el salvo conducto del Poder Ejecutivo. Art. 4. El presente decreto será comunicado cuanto antes á los agraciados, á diligencia del Sr. Ministro Secretario de Estado encargado de la Cartera de Relaciones Estrangeras, y á todas las autoridades locales en la estension de territorio por el de lo Interior y Policía.[5] |
El 4 de agosto de 1848, el presidente Pedro Santana renunció a la presidencia, aunque aún le quedaba la mitad de su mandato. Según el artículo 99 de la Constitución de 1844, el Poder Ejecutivo tuvo que pasar de forma provisional al Consejo de Ministros, que estaba integrado por Félix Mercenario, Domingo de la Rocha y Angulo, José María Caminero y el general Manuel Jimenes. Manuel Jimenes era el único ministro que permanecía en el gobierno desde 1844.
Poco después, el Consejo convocó elecciones para escoger un nuevo presidente de la República. Jimenes resultó elegido y asumió el cargo el 8 de septiembre de 1848.
Ya en la presidencia, el 11 de septiembre de 1848 Jimenes convocó de forma extraordinaria al Congreso de la República —el Consejo Conservador y el Tribunado— para que continuara sus trabajos y atendiera asuntos importantes. Entre los objetivos explícitos estaban la discusión y aprobación de una nueva ley orgánica de los tribunales y la ley de enjuiciamiento en materia civil y penal. También se propusieron medidas para mejorar la situación del país, como crear una policía rural que ayudara a la agricultura y reorganizar el Ejército Libertador.
Aunque al inicio en la agenda no se habló de una amnistía para los exiliados políticos, ese asunto pronto se volvió muy importante en el Congreso y en la opinión pública. Diputados como Félix María del Monte, José María Serra de Castro y Juan Nepomuceno Tejera, defendieron la repatriación de los desterrados.
El Congreso aprobó la amnistía el 23 de septiembre de 1848 y el presidente la promulgó el 26 de septiembre. Entre los beneficiados estaban de forma explícita Juan Pablo Duarte, Vicente Celestino Duarte y su hijo Enrique Duarte, Francisco Francisco del Rosario Sánchez, Ramón Matías Mella, Pedro Alejandro Pina, Juan Isidro Pérez y Juan Evangelista Jiménez.
El decreto permitía regresar al país a quienes no tuvieran condenas pendientes, aunque en algunos casos quedaban sujetos a facultades extraordinarias del Gobierno. Para volver, debían obtener un salvoconducto firmado por el presidente.
Como surgieron dudas sobre el alcance de la norma, el 5 de octubre de 1848 el Gobierno pidió al Congreso que aclarara el artículo tercero del decreto. El Congreso respondió que la amnistía incluía a «todo dominicano que, después de promulgada la Constitución, hubiera salido del país por simple orden o con pasaporte no solicitado, sin condena previa según las leyes vigentes sobre seguridad pública, siempre que su presencia no fuera perjudicial al país según el juicio del Gobierno». El Poder Ejecutivo refrendó esta interpretación el 25 de octubre de 1848.[6]
La medida se respetó en los gobiernos siguientes, lo que confirmó oficialmente su validez y dejó sin efecto las expulsiones anteriores. Años más tarde, en 1860, durante el tercer y último mandato de Santana, el Ministerio de Relaciones Exteriores dejó constancia que la expulsión dictada contra la familia Duarte en 1845 ya no tenía vigencia.[7]