Femicidio en Ecuador

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Plantón contra los femicidios frente al Palacio de Carondelet (Quito, 21 de diciembre de 2017)

El femicidio en Ecuador es un delito contra el bien jurídico de la vida de mujeres y niñas tanto que se pueden evidenciar actos graves en el cual va de la mano una gama de violencia sumamente fuerte y deshumano, se ha podido evidenciar que muchas mujeres han pasado por violencias tanto sexual, psicológica, física, emocional etc. generando así la muerte de muchas de ellas. Todo esto podemos ver que nace con la existencia de relaciones inequitativas, desiguales y basadas en el abuso del poder. El machismo o una sociedad patriarcal, que surge de los patrones socioculturales, es la razón por las que se da el femicidio.[1] En la actualidad dentro de la legislatura ecuatoriana, el femicidio está tipificado como delito dentro del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 141. El término se designa a los casos de asesinatos cometidos en contra de mujeres.[2]

La Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género,[3] publicó en septiembre del 2010 el estudio denominado “Femicidio en Ecuador”[4] en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Entre el 2005 y el 2007, a partir del estudio de 170 muertes de mujeres en las ciudades de Guayaquil, Esmeraldas, Cuenca y Portoviejo, 77.5% fueron femicidios, mientras que en las otras 16.3% existe la sospecha que también lo fueron. Además solo un 6.3% de los homicidios restantes se pudieron descartar como femicidios,[5] lo que significa que en la minoría de homicidios resultó casualidad que la víctima sea mujer. La mayoría de muertes intencionales y violentas de mujeres son el producto de relaciones de control y violencia

Este estudio fue uno de los que evidenció la grave situación de la sociedad ecuatoriana con respecto al femicidio en la cual las mujeres pierden la vida por su razón de género.

A pesar de estos indicadores y la presión ejercida por los colectivos de varios sectores del Ecuador , que se sumaron para denunciar este fenómeno, antes del año 2014, la ausencia de un marco penal invisibilizaba la realidad del Femicidio en Ecuador.

Marco jurídico

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

En el Ecuador, hasta antes del 2014 no estaba definido el delito de femicidio como tal, aunque era punible a través del tipo penal de asesinato u homicidio en el caso de que sea una mujer. El homicidio simple y el asesinato estaban tipificado en los artículos 449 y 450 respectivamente del antiguo Código Penal, sin embargo, no hacían mención o distinción alguna de si la víctima fuese de sexo o género femenino.

A partir de la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 28 de enero de 2014, y entrada en vigencia 180 días después, el 10 de agosto de aquel año, quedó derogado el anterior Código Penal.[6] El COIP introdujo el concepto de femicidio en la legislación ecuatoriana, tipificando aquel delito en su artículo 141. Aquella persona que incurriera en la infracción detallada tendrá una sanción de pena privativa de libertad que puede ir de 22 a 26 años, dependiendo de los agravantes, atenuantes y el caso en particular.[7]

En el mismo texto legal del COIP, se establecen las circunstancias agravantes de este delito de forma detallada, las cuales consisten en: el ánimo de establecer o restablecer una relación afectiva con la víctima; haber existido relación familiar, sentimental o conyugal que implique confianza; cometerse en frente de hijos o familiares; y la exposición del cadáver en lugares públicos.[8]

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su Art.66. Numeral 3, literales a y b, declara que: Se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.En lo que le concierne al Estado, este adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual

En efecto, el Ecuador cuenta desde 1995 con La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (n.º 103) y su reglamento, que sanciona las agresiones cometidas en el ámbito intrafamiliar; posteriormente en el año 2005 se realizaron reformas al Código Penal Ecuatoriano que mejoraron y ampliaron la tipificación de ciertos delitos sexuales; y más adelante en el 2006 se aprobó un nuevo Código de Salud que precautela los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, como se mencionó anteriormente, el Estado ecuatoriano es suscriptor de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos de las mujeres y las protegen contra la violencia de género.

En términos de políticas públicas, el Ecuador cuenta desde 1997 con el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), organismo rector de políticas públicas de género en el país; con la Dirección Nacional de Género (DINAGE) como el organismo que coordina y controla las Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional; y con la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia (ODMU), que es la unidad de la policía que ejecuta las órdenes dispuestas por las comisarías y demás oficinas de administración de justicia para la protección e investigación de casos de violencia contra las mujeres.

Asimismo, cuenta con el Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) declarado como política de Estado mediante decreto ejecutivo 1207a en marzo de 2006, y el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género que igualmente fue declarado como política de Estado mediante decreto ejecutivo n.º 620 el septiembre de 2007. Sin embargo, si bien existen instituciones y políticas para combatir la violencia contra las mujeres en el país especialmente en el ámbito familiar, cuando ésta llega a su último eslabón y se convierte en homicidio por razones de género no existe un marco legal que la identifique ni la sancione como tal, pues el femicidio no está tipificado en el Código Penal Ecuatoriano, por el contrario, está invisibilizado como homicidio.

Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal.

Casos

Véase también

Referencias

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