Feminicidio en México
asesinatos contra mujeres en México
From Wikipedia, the free encyclopedia
El feminicidio es una de las expresiones de violencia contra las mujeres, reconociendo tres expresiones de violencia extrema contra las mujeres: el feminicidio, la desaparición forzada y el homicidio doloso [1]cometidos contra mujeres. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, el feminicidio es una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y la forma mas extrema de discriminación y violencia dirigida hacia ellas. [2]

Antecedentes
La denuncia de los Feminicidios en Ciudad Juárez en 1993, marcaron un precedente en la visibilización de la violencia feminicida de México. En noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó la sentencia contra el Estado Mexicano con el Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México donde responsabilizó a las instituciones mexicanas por la falta de mecanismos de justicia ante la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en el conocido como Caso Campo Algodonero. La sentencia exortó a México a adoptar mecanismos pertinentes para la dignificación del caso a través de la divulgación en medios de comunicación: de la sentencia, así como el reconocimiento público de la responsabilidad del Estado ante los casos de desaparición, la trata de personas y feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, incluyendo la consulta de los familiares de las víctimas para la creación de un lugar o monumento en memoria de las víctimas.[3]
La sentencia sentó un presedente en la agenda pública de México con la tipificación del delito de feminicidio (se incorpora el delito en el Código Penal Federal en 2012). Las iniciativas en el país se han presentado gracias al activismo y esfuerzos por atender, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, presentado iniciativas basadas en las necesidades a nivel nacional, así como de las entidades federativas, algunos ejemplos son los esfuerzos por atender la violencia digital y la protección de víctimas: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Ingrid, Ley Olimpia y Ley Malena.[2]
Violencia Feminicida en Cifras
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) diseñada y aplicada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) surgió ante la necesidad persistente de contar con información estadística sobre la violencia contra las mujeres. En un principio, permitió dimensionar y caracterizar la prevalencia de la violencia en pareja, en un inicio la encuesta se aplica cada tres años, pero a partir de 2006 a la fecha se aplica cada 5 años. La encuesta ha sido actualizada para la recopilación de datos en torno a nuevos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, como de violencia digital; conocimiento de la existencia de protocolos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y escolar, la familia y la percepción de problemas en la familia y de pareja durante el confinamiento por COVID-19.[4]
Según datos de la ENDIREH aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 se registraron en el país 33 287 muertes por presuntos homocidios, de las 11.8% fueron muertes de mujeres. [4]De acuerdo con datos publicados por el INEGI en 2021 (INEGI), el 70.1% de mujeres de más de 15 años experimentó algún tipo de violencia, colocando al Estado de México (78.7%) como una de las entidades más violentas contra las mujeres, seguida de Ciudad de México (76.2%) y Querétaro (75.2%)[4]
Por otro lado, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública ENVPSP en 2024, reportó que el 52.7% de las mujeres víctimas son mujeres, y que el número de delitos sexuales fueron ocho veces mayor para las mujeres. Los resultados del 2021 ubicaron a las entidades con mayor incidencia feminicida ubicando Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Oaxaca y Morelos,[5] mientras que los diez municipios con la mayor prevalencia de feminicidio en el periodo son: Juárez (Chihuahua); Toluca (Estado de México); Iztapalapa (Ciudad de México); Chimalhuacán (Estado de México); Chihuahua (Chihuahua); Manzanillo (Colima); Guadalupe (Nuevo León); Juárez (Nuevo León), Soledad de Graciano Sánchez (San Luis Potosí); y Culiacán (Sinaloa).[4]
De enero a diciembre del 2016 se tiene un registro de 1,678 jóvenes desaparecidas en México. De la cifra global, 150 son menores de edad.[6]
El Estado de México es uno de los lugares que encabezan las estadísticas de feminicidios en el país. En siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3,000 asesinatos de mujeres.[7] En 2016 ejecutaron a 591 mujeres,[6] además de contar con once municipios con alerta de género.[7]
Otras entidades que van en incremento de ataques mortales a mujeres son: Guerrero, Michoacán, entidad en la que en 2016 se declaró la Alerta de Violencia de Género en 14 municipios, seguidos por Chihuahua, Jalisco y Oaxaca.[7]
De acuerdo, con el portal de Indicadores para la Justicia en México de Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C., el Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2015 al 2025 ha reportado 9,155 víctimas por el delito de feminicidio en México, siendo el 2021 con 1,021 mujeres asesinadas.[8][9]
A lo largo de estos 11 años el 9.71% de los feminicidios cometidos han sido a niñas y adolescentes mujeres menores de 18 años. En el 2025 se cometieron 725 feminicidios, cerca de 2 feminicidios al día.[8]
Marco legal nacional
De las 32 entidades federativas que componen el país, en todas se considera el feminicidio como delito. A nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:
“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. [10]
El Feminicidio en los Códigos Penales en entidades mexicanas
| N.º | Entidad Federativa | Fecha de publicación | Figura típica | Bien jurídico tutelado |
| 1. | Aguascalientes
Artículo 97A |
21 de agosto de 2017
reformado el 11 de junio de 2018. reformado el 23 DE DICIEMBRE DE 2019. |
Figura autónoma | Vida |
| 2. | Baja California
Artículo 129 |
5 de abril de 2013
reformado el 20 de marzo de 2015. reformado 24 de marzo del 2021 |
Figura autónoma | Vida |
| 3. | Baja California Sur
Artículo 389 |
Se aprueba el 29 de noviembre de 2013.
Vetado por el gobernador del Estado el 28 de enero de 2014, es votado por el Congreso en febrero de 2014 y se publica el 30 de noviembre de 2014. |
Agravante del homicidio | no |
| 4. | Campeche
Artículo 160 |
20 de julio de 2012
reformado el 10 de marzo de 2013. |
Figura autónoma | Vida |
| 5. | Chiapas
Artículo 164 Bis |
8 de febrero de 2012. | Figura autónoma | Vida |
| 6. | Chihuahua
Artículo 126 Bis |
14 de septiembre de 2017 | Figura autónoma | Vida |
| 7. | Coahuila
Artículo 336 Bis 1 |
24 de octubre de 2012
reformado el 15 de septiembre de 2015. |
Figura autónoma | Vida |
| 8. | Colima
Artículo 191 Bis 5 |
27 de agosto de 2011
reformado el 4 de julio de 2015. |
Figura autónoma | Vida |
| 9. | Ciudad de México
Artículo 148 bis |
26 de julio de 2011. | Figura autónoma | Vida, integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. |
| 10. | Durango
Artículo 147 Bis |
26 de julio de 2011. | Agravante del homicidio | Vida |
| 11. | Estado de México
Artículo 242 Bis |
18 de marzo de 2011
reformado el 22 de enero de 2014. |
Figura autónoma | Vida |
| 12. | Guanajuato
Artículo 153A |
11 de junio de 2011.
Reformado el 23 de mayo de 2014. |
Figura autónoma | Vida |
| 13. | Guerrero
Artículo 135 |
10 de septiembre de 2012
reformado el 1 de agosto de 2014. |
Agravante del homicidio | Vida |
| 14. | Hidalgo
Artículo 139 Bis |
1 de abril de 2013. | Figura autónoma | Vida |
| 15. | Jalisco
Artículo 232 Bis |
22 de septiembre de 2012. | Figura autónoma | Vida |
| 16. | Michoacán
Artículo 120 |
21 de enero de 2014 | Agravante del homicidio | Vida |
| 17. | Morelos
Artículo 213 Quintus |
Se aprueba el 24 de junio de 2011
publicado el 2 de septiembre de 2011 reformado el 19 de noviembre de 2014 |
Figura autónoma | Moral pública |
| 18. | Nayarit
Artículo 361 Bis |
9 de enero de 2020 | Figura autónoma | Vida |
| 19. | Nuevo León
Artículo 331 bis |
26 de junio de 2013 | Figura autónoma | Igualdad de género y dignidad de la mujer |
| 20. | Oaxaca
Artículo 411 |
4 de octubre de 2013. | Figura autónoma | Derecho a una vida libre de violencia |
| 21. | Puebla
Artículo 338 |
31 de diciembre de 2012 y 15 de julio de 2015 | Figura autónoma | Vida |
| 22. | Querétaro
Artículo 126 Bis |
12 de junio de 2013
reformado el 8 de mayo de 2015 |
Figura autónoma | Vida |
| 23. | Quintana Roo
Artículo 89 Bis |
30 de mayo de 2012 | Figura autónoma | Vida |
| 24. | San Luis Potosí
Artículo 135 |
23 de julio de 2011
reformado el 5 de septiembre de 2015. |
Figura autónoma | Vida |
| 25. | Sinaloa
Artículo 134 Bis |
25 de abril de 2012. | Figura autónoma | Vida |
| 26. | Sonora
Artículo 263 Bis |
28 de noviembre de 2013. | Figura autónoma | Vida |
| 27. | Tabasco
Artículo 115 Bis |
18 de julio de 2020. | Figura autónoma | Vida |
| 28. | Tamaulipas
Artículo 337 Bis |
22 de junio de 2011
reformado el 23 de junio de 2016. |
Agravante del homicidio | Vida |
| 29. | Tlaxcala
Artículo 229 |
31 de mayo de 2013
reformado el 28 de noviembre de 2014. |
Agravante del homicidio | Vida |
| 30. | Veracruz
Artículo 367 Bis |
29 de agosto de 2011. | Figura autónoma | Violencia de género |
| 31. | Yucatán
Artículo 394 Quinquies. |
30 de abril de 2013
reformado el 1 de abril de 2014. |
Figura autónoma | Vida |
| 32. | Zacatecas
Artículo 309 Bis. |
4 de agosto de 2012. | Figura autónoma | Vida |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)
La Ley define la violencia feminicida como la:
forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. (pág. 14)[11]
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
Es un mecanismo del gobierno de México que tiene como objetivo «enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado». Abarca diversas acciones, como protocolos de investigación sobre feminicidios y programas destinados a la prevención, así como «reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública»[12]Se activa para alertar a las personas pertenecientes a instancias gubernamentales y a la población en general sobre la urgencia de detener los feminicidios, el acoso callejero, laboral, escolar o doméstico, la discriminación y la violencia que viven las mujeres mexicanas, con el propósito de garantizar una buena calidad de vida libre de desigualdades.[13]
Por otro lado, establece la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres: “Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.“ Los objetivos de emplear el mecanismo jurídico se basa en tres objetivos:
I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;
II. Generar las condiciones y políticas públucas que contribuyan a la dismunución y cese de la violencia feminicida;
III. Eliminar la desigualdad y la discriminación produccidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian sus derechos.[11]
Casos o sentencias emblemáticas
Han existido ciertos casos que por desarrollo se han presentado en avances judiciales para la interpretación de la ley
Carpetas de investigación y polémicas
En el año 2020 en México se registraron 3,723 muertes violentas de mujeres, sumando feminicidios y homicidios dolosos, casi igual a la cifra del año anterior a la pandemia de COVID-19.[10]
Para 2021, poco más de 900 de estos casos se han tipificado como feminicidios (los cuales están penados hasta con 70 años de prisión), esto debido a que en México no existen actualmente criterios homologados para tipificar el delito a un feminicidio. Ya que las cifras que presenta el Sistema Nacional de Seguridad Pública están sujetas a la forma en que cada fiscalía estatal clasifica el asesinato de mujeres. Pese a que desde el año 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cada muerte violenta de mujeres debía ser investigada en un inicio bajo el protocolo de feminicidio, hasta que haya elementos para descartar ese tipo de delito y consignarlo de otra forma en la carpeta de investigación.[16][17][18]
Perspectivas teóricas
Una de las propuestas teóricas que ha tenido mayor repercusión en México, tanto a nivel social como jurídico, ha sido la elaborada por la antropóloga feminista Marcela Lagarde de los Ríos quien acuñó el neologismo feminicidio retomando los aportes hechos por Diana Russell y Jill Radford[19] a partir de la voz inglesa Femicide. Los argumentos de Marcela Lagarde para utilizar el concepto feminicidio en México en lugar de femicide es, en primer lugar, que este término al traducirse al castellano femicidio puede ser interpretado como el término femenino de homicidio, significando así sólo el sexo de las víctimas. En segundo lugar, el término feminicidio intenta dar cuenta no sólo del asesinato de niñas y mujeres por parte de hombres sino de la construcción social de estos crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura. Analizado así el feminicidio es un crimen de Estado, ya que este no es capaz de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres en general, quienes vivimos diversas formas y grados de violencia cotidiana a lo largo de la vida.[20]
Como se advierte, un elemento adicional en la traducción de femicide a feminicidio en la conceptualización de Lagarde[21] es la inexistencia del Estado de derecho que fomenta la reproducción de la violencia y los asesinatos sin castigo, es decir, la impunidad. De esta manera, el concepto feminicidio incluye delitos de lesa humanidad “que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional”.[21] El feminicidio como crimen de Estado se ejecuta tanto en procesos de paz como de guerra. Este también incluye formas de violencia que pueden terminar en el asesinato e incluso el suicidio de mujeres. La explicación del feminicidio se encuentra en las relaciones desiguales de género en las que lo femenino ocupa una posición inferior la cual conlleva discriminación, explotación y exclusión social de niñas y mujeres, que a su vez son legitimadas por la impunidad social y judicial.[22]
Por otro lado, Julia E. Monarrez Fragoso, realizó desde el año de 2001 una investigación sobre los feminicidios en Ciudad Juárez,[23] ya para ese entonces denominados de tal forma, en la cual la autora expone su concepción sobre los sucesos de violencia e impunidad surgidos en esa ciudad. Monárrez se adhiere a la utilización del concepto de feminicidio propuesto por Marcela Lagarde. La utilización de este término es importante para Monárrez porque “se trata de un concepto político que describe a la mujer en el asesinato de que es objeto”.[23] En 2001[24] Monárrez hablaba de feminicidio sexual serial, sin embargo, la autora abandonó este término y transitó al de feminicidio sexual sistémico el cual implica el asesinato de una niña o mujer perpetrado por un hombre. En esta última concepción, dicha teórica parte de que no sólo se asesina el cuerpo de la mujer sino que también se violenta la construcción cultural de su cuerpo en el marco de las relaciones inequitativas de los géneros en donde el hombre tiene superioridad genérica frente a la mujer, y de ahí es que surgen formas de violencia como la misoginia, el control y el sexismo que se toleran por parte de un Estado masculinizado.
Para Monárrez, la misoginia no es una característica fundante del sistema patriarcal sino que para entender el feminicidio hay que tomar en cuenta las estructuras sociales, políticas y económicas dentro de las cuales se fomenta la violencia de género y, por tanto, el feminicidio. Si bien éste es global, tiene diversas formas de representarse, por ello, Monárrez propone hacer una clasificación del feminicidio para avanzar en su especificidad.[25] Esta misma autora llega a la conclusión de que el feminicidio en Ciudad Juárez es un asesinato “sexualmente político” contra las mujeres puesto que, dentro del sistema patriarcal, se funde sexo y violencia, y se establece una relación íntima entre hombría y placer.[25] Para Monárrez el feminicidio en la ciudad fronteriza también es sistémico porque abarca o pertenece a la totalidad de un sistema donde coinciden elementos culturales, políticos, económicos y religiosos para que aquel se produzca.
Otra de las perspectivas teóricas de este fenómeno ha sido la ofrecida por Rita Laura Segato, antropóloga argentina, quien, invitada en 2004 por activistas de las organizaciones Epikeia y Nuestras Hijas de Regreso a Casa,[26] comenzó a configurar una reflexión sobre lo acontecido en México y en específico en Ciudad Juárez. Segato parte de la propuesta realizada por Lagarde y Monárrez, en cuanto a que el uso de la categoría de feminicidio como estrategia política pone de manifiesto el sistema de poder patriarcal que sustenta el control del cuerpo y la capacidad de castigo sobre las mujeres. Este sistema de poder patriarcal impregnaría el ambiente social de odio y desprecio por el cuerpo femenino y por los atributos asociados a la feminidad.[27] Para esta autora era necesario hacer énfasis en que los feminicidios o crímenes del patriarcado son crímenes de poder los cuales tienen dos funciones simultáneas, por un lado la retención o manutención del poder y, por el otro, su reproducción.
Lo que se distingue de esta propuesta es que para Segato los feminicidios no sólo tienen una dimensión instrumental sino expresiva, es decir, el objetivo de la violencia letal en contra de las mujeres y su representación simbólica en lo femenino no es solamente mantenerlas subordinadas en las relaciones de género, sino expresar y comunicar un mensaje a interlocutores quienes serían los integrantes de una comunidad masculina. De tal forma que la propuesta teórica es entender el acto violento y el feminicidio como un lenguaje.[26] Otra característica que esta autora distingue en su análisis es la afinidad entre cuerpo femenino y territorio. La asociación, conquista territorial y violación de los cuerpos tanto en las guerras premodernas hasta las modernas y en todas las civilizaciones es clara, de forma que el sometimiento, sexualización, feminización y conquista son considerados como equivalentes simbólicos.[27]
Si bien todos los feminicidios pueden entrar en este esquema,[27] lo acontecido en Ciudad Juárez tiene características particulares por lo que se debe distinguir y hacer una clasificación por tipos de feminicidio de acuerdo a sus contextos económicos y geopolíticos. En este sentido, los feminicidios de Juárez no tendrían como factor predominante el odio hacia las mujeres, sino que la violencia ejercida hacia la mujer conformaría un mensaje cuya función sería celebrar un pacto mediante el cual se garantiza la permanencia de esa hermandad mafiosa,[27] o bien, de exhibir poder.
Lejos de analizar los feminicidios como consecuencia o causa de la impunidad, Segato propone pensarlos como productores y reproductores de impunidad. Una forma de sellar la complicidad colectiva en las ejecuciones de las mujeres de Ciudad Juárez, sería un pacto de silencio que garantizara la lealtad inviolable a “cofradías mafiosas” que operan en ese lugar. En consecuencia, para Rita Laura Segato es indispensable distinguir entre feminicidios y advertir la clara diferencia que existe entre los feminicidios en Juárez y los crímenes de género de tipo doméstico.[26]
Activismo
Arte
La denuncia del feminicidio ha estado presente desde principios del año 2000 en la obra de numerosas artistas. Activistas y artistas han ido de la mano para denunciar el asesinato de mujeres señala la artista y teórica feminista Mónica Mayer. Las primeras exposiciones de denuncia sobre el feminicidio fueron realizadas por artistas chicanas en Estados Unidos en colaboración con las mexicanas según Mayer. Además de exposiciones realizan marchas hacia Ciudad Juárez para denunciar la situación.[28] En el 2000, Maritza Morillas pinta "Paisaje cotidiano en Ciudad Juárez" e invitada por Yan María Castro a participar en una exposición contra la violencia hacia las mujeres, crea la serie “CAroDAtaVERnibus” (2001) dedicada a las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.[29]

En 2002 Claudia Bernal organiza una performance en el Zócalo para denunciar la violencia contra la mujer.[28] También Lorena Wolffer[30] realiza el trabajo Mientras dormíamos: el caso Juárez o la guatemalteca Regina José Galindo en El dolor en un pañuelo del año 1999 o Perra, del año 2005 tratan la violencia de género y el feminicidio.[31]
También Coco Fuscó desde Nueva York en una performance con el artista y hactivista Ricardo Domínguez, "Dolores from 10 to 10" (2002) denuncia la situación de las mujeres en las maquilas y la violencia a la que se enfrentan.[32] María Ezcurra en 2003 presenta la escultura "Ni una más".[33] Es también el año en el que el coletivo MujerArte AC (2002-2006) liderado por Yan María Castro convoca el Primer encuentro sobre feminicidio a través de las artes.[28] En 2005 el colectivo La Ira del Silencio liderado por Ana María Iturbe presentó "Feminicidios, en el país de no pasa nada"[34][28]
En 2017, el Museo Memoria y Tolerancia de Ciudad de México presentó la exposición temporal "Feminicidio en México. !Basta ya!" con la curaduría de Linda Atach y obra de Teresa Margolles, Mayra Martell, Iván Castaneira, Cintia Bolio, Teresa Serrano y Elina Chauvet realizadas también en la última década,[35]
Fútbol
El día 28 de octubre de 2017, la barra Los de Arriba mostró un centenar de cartelones con la leyenda "Ni una menos", en el partido disputado entre León y Veracruz. Además se publicó un comunicado en redes sociales, denunciando la violencia contra las mujeres.[36]
Creación de espacios de Memoria, Verdad y Justicia

Elizabeth Jelin, enfantizo la importancia de la memoria como estrategia para no la repetición, algunos de ellos son los memoriales y antimunumentos creados para exigir verdad y justicia por la desaparición, desplazamiento y feminicidios. Como parte de las tareas del Estado de la sentencia del Caso González y Otras, se creó el Memorial Flor de Arena.de las víctimas de feminicidio en Ciudad Juárez.
Las Antimonumentas son antimonumentos erigidos para exigir justicia por las víctimas de la violencia de género y feminicidios en distintos estados de México, en la CDMX la Glorieta de las Mujeres que Luchan, el Estado de México, en Jalisco Glorieta de las y los desaparecidos, Quintana Roo y Chiapas.[37][38][39]